Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-85)
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Resolución 21/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establecen instrucciones relativas a la organización y desarrollo del Servicio Comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria para el curso académico 2023/2024
El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce modificaciones significativas en la regulación de la Educación Secundaria Obligatoria, lo que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tradujo en la publicación del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación.
En ese sentido, el artículo 11, del Decreto 42/2022, de 13 de julio, introduce la novedad del Servicio Comunitario, señalando que se trata de una acción educativa orientada a desarrollar las competencias personal, social y de aprender a aprender y la competencia ciudadana, en la que el alumnado con la finalidad de mejorar su entorno, realiza un servicio a la comunidad aplicando sus conocimientos, capacidades y habilidades, aprendiendo, a la vez, el ejercicio de la ciudadanía.
Es necesario pensar en la necesidad de formar una ciudadanía cualificada, pero también en ciudadanos y ciudadanas reflexivas, capaces de analizar el entorno en el que viven y de comprometerse en su mejora. La educación es una herramienta de mejora social, que debe ser capaz de formar a personas comprometidas, con una dimensión tanto intelectual como humana y moral. En este sentido, además de la competencia lingüística o la científica, es necesario avanzar también en aquellas competencias que recogen ciertos valores y habilidades cívicas.
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, se dicta la necesidad de desarrollo del Servicio Comunitario para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria con la finalidad de garantizar que el alumnado, a lo largo de su trayectoria escolar, experimente y protagonice acciones de compromiso cívico, aprenda en el ejercicio activo de la ciudadanía y ponga en juego sus conocimientos y capacidades al servicio de la comunidad.
El Servicio Comunitario comparte los fines establecidos en la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja, llevando a cabo acciones orientadas al fomento de una ciudadanía activa y comprometida, al impulso de la participación y la implicación de los jóvenes en lo colectivo y/o comunitario y a la generación y desarrollo de propuestas y dinámicas dirigidas al avance de la sociedad.
La regulación de este Servicio Comunitario se basará, en lo que corresponda, a lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado y la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en La Rioja, siendo esta última el marco de referencia para las actividades de voluntarios realizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulando el voluntariado, estableciendo los cauces de participación de la ciudadanía que de forma solidaria y altruista quiera colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación y reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como la coordinación y promoción del trabajo voluntario en las distintas áreas en las que se desarrolla el mismo.
Desde ese punto de vista, el Servicio Comunitario se concreta en un proyecto en el que los participantes se forman trabajando sobre necesidades reales de su entorno con el objetivo de mejorarlo. El alumnado, al tiempo que ofrece un servicio, adquiere mediante la acción, los valores y las habilidades propias de la Competencia personal, social y de aprender a aprender y la Competencia ciudadana, siendo el Aprendizaje Servicio (metodología educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio en la comunidad) la metodología más adecuada para llevarlo a cabo .
Por lo expuesto, y dentro del ámbito competencial señalado, se hace necesario dictar las instrucciones relativas a la organización y desarrollo del Servicio Comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria para el curso académico 2023/2024. Igualmente, para favorecer la interpretación de las medidas a adoptar, se ofrece una guía orientativa de los objetivos del Servicio Comunitario en la enseñanza básica.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo I a esta resolución y a las que deberán ajustarse la organización y desarrollo del Servicio Comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Las instrucciones a las que se refiere esta resolución serán de aplicación a los centros privados y privados concertados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.
Tercero. Presentar la guía orientativa sobre el Servicio Comunitario para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que figura en el Anexo II.
Cuarto. Publicar la presente resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto. El Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Sexto. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 25 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.
ANEXO I
Instrucciones por las que se regula el desarrollo del servicio comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de las presentes instrucciones es regular el desarrollo del Servicio Comunitario que todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria habrá de completar durante esta etapa educativa.
2. Estas instrucciones serán de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Segunda. Carácter obligatorio del Servicio Comunitario y autorización para su desarrollo.
1. El Servicio Comunitario será obligatorio para todos los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a partir de aquellos que iniciaron la etapa en el curso 2022/2023; el resto de los alumnos podrán hacerlo de forma voluntaria, con los mismos efectos en la evaluación que si fuese obligatorio.
2. El Servicio Comunitario deberá ser autorizado por los progenitores o tutores legales del alumnado mediante el formulario facilitado por el centro recogido en el anexo A de las presentes instrucciones.
Tercera. El Servicio Comunitario en el currículo.
1. Tal y como establece el artículo 9 y 10 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, el Servicio Comunitario deberá formar parte de la programación curricular de una o varias materias entre primero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
2. La normativa vigente no limita la realización de proyectos de Aprendizaje Servicio que puedan servir para evaluar el Servicio Comunitario, establecido en el artículo 11 del referido Decreto exclusivamente a las materias optativas, sino que podrá ser utilizado en cualquier otra materia, si así se hubiera acordado en el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
3. Los centros educativos pueden desarrollar uno o varios proyectos de Servicio Comunitario. En todos los casos, cada proyecto debe contener una asignación horaria lectiva y práctica, y la vinculación curricular que fundamenta el Servicio Comunitario.
4. En relación a la exigencia de una carga horaria mínima de 20 horas a realizar fuera del horario lectivo, es necesario aclarar que estas horas, además de estar fuera del horario lectivo, podrán llevarse a cabo en cualquiera de los días comprendidos entre el inicio del curso y la finalización de las actividades evaluables antes de la evaluación final ordinaria, por lo tanto, no tienen que llevarse a cabo exclusivamente durante los días lectivos del calendario escolar.
5. El tratamiento curricular del Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante el desarrollo de situaciones de aprendizaje encuadradas dentro de una Unidad de Programación. Estas situaciones de aprendizaje podrán realizare de manera individual para cada materia o en forma de trabajo transversal, atendiendo de forma simultánea a distintas materias y formará parte de una unidad de programación de la materia o materias correspondientes. El Centro Riojano de Innovación Educativa pondrá al alcance de los centros modelos o ejemplos de acciones educativas en el marco de un proyecto de Servicio Comunitario, con actividades didácticas y recursos, que se puedan llevar a cabo con los alumnos antes, durante y después de la realización del servicio.
6. Partiendo de una definición extendida de situación de aprendizaje, se puede incluir un Servicio Comunitario dentro de una situación de aprendizaje a través de un entorno de aprendizaje que cree el docente. Este entorno estará contextualizado para un grupo de alumnos/as, aula, curso, etapa educativa y materia o materias. Esta situación de aprendizaje estará conectada con el currículum trabajando diferentes competencias clave y específicas y con unos objetivos didácticos. Las situaciones de aprendizaje gozarán también de evaluación, definiendo el docente los criterios de evaluación que utilizará. Y esta evaluación será formativa, siendo el alumnado conocedor previamente sobre cómo se le va a evaluar y sobre qué contenidos, permitiendo así la autorregulación del aprendizaje.
Cuarta. Duración y momentos en los que llevar a cabo el Servicio Comunitario.
1. El Servicio Comunitario comprende una parte de aprendizaje que se realiza dentro del horario lectivo y un servicio activo a la comunidad, que debe llevarse a cabo fuera de este horario, de acuerdo con las necesidades de la entidad con la que se colabore y de los criterios organizativos del centro. La dedicación horaria al desarrollo del Servicio Comunitario será de un mínimo de 20 horas a lo largo de toda la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, el servicio activo en la comunidad podrá llevarse a cabo enmarcado en el horario lectivo.
2. Esta excepcionalidad comprenderá aquellas situaciones en las que, debido a dificultades personales, tanto propias como derivadas de la falta de organizaciones en localidad en la que habita el alumnado, le puedan impedir llevar a cabo el desarrollo de la actividad de Servicio Comunitario. Corresponderá al alumnado o a sus representantes legales, justificar las causas que le impiden el desarrollo de la actividad fuera del horario escolar y será el profesor encargado de su evaluación quien, con el asesoramiento del equipo directivo, decidirá si es una situación ajustada a la excepcionalidad o no. En el caso de producirse esta excepcionalidad, será durante el periodo de los recreos cuando el alumnado deberá llevar a cabo el Servicio Comunitario, siendo supervisado por el personal encargado de la vigilancia o actividades que se desarrollen durante este periodo.
3. Las 20 horas de dedicación horaria al desarrollo del Servicio Comunitario podrán repartirse, si así fuera necesario, entre distintos servicios, de acuerdo con las necesidades de las entidades con la que se colabore o, incluso, a lo largo de los diversos cursos que componen la Educación Secundaria Obligatoria.
Quinta. Evaluación del Servicio Comunitario.
1. El Servicio Comunitario, a efectos de evaluación, estará incluido como una o más actividades de una situación de aprendizaje a través de un proyecto, que podrá ser transversal, con incidencia en la calificación global de la materia, o materias, a la que esté vinculado.
2. La realización del Servicio Comunitario será calificada como Apto o No apto. La no superación implicará la calificación negativa de la materia o materias con las que está relacionado.
3. En el caso de ser calificada como Apto se podrán evaluar las competencias específicas que se contemplen en la actividad de la que forma parte, al igual que cualquier otro procedimiento de evaluación. En caso contrario, la calificación de las competencias específicas contempladas será la que se haya asignado.
Sexta. Colaboración con entidades externas para la realización del Servicio Comunitario.
1. La participación de la entidad con la se colabore en el desarrollo del Servicio Comunitario será exclusivamente la de garantizar y acreditar que se han llevado a cabo las prácticas contempladas en dicha actividad.
2. La entidad colaboradora firmará un documento con el centro educativo, cuyo modelo será el recogido en el anexo B, al que pertenezca el alumnado que vaya a realizar la prestación del Servicio Comunitario, indicando el nombre de la entidad, nombre del alumnado participante y fechas de la realización del Servicio Comunitario. Este documento servirá de justificante de las horas de prestación del servicio y deberá permanecer en posesión del centro educativo a efectos de poder justificar que todo el alumnado ha llevado a cabo la actividad.
3. Todos los servicios que se presten deben evolucionar de hacer algo para otros a trabajar con otros, en un compromiso compartido hacia el bien común.
4. La Consejería competente en materia de educación, a través de la unidad administrativa competente en participación, colaborará con los centros educativos en el desarrollo de los distintos proyectos del Servicio Comunitario.