Agencia de desarrollo económico de la rioja - Otras disposiciones (BOR 2023-83)

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Asistencia-, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 691029, 691030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Empresas personas físicas o jurídicas, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado Primero, punto 2.d) de la convocatoria.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

a) Serán subvencionables los gastos de consultoría y/o asistencia experta externa para la realización de los siguientes Cheques, según se describe en el apartado primero, punto 2.a), de la convocatoria, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la misma:

a.1. Cheques (Planes Estratégicos).

a.2. Cheques (Planes Tecnológicos).

a.3. Cheques (Formación de Profesionales).

a.4. Cheques (Normas).

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i).

a.6. Cheques (Patentes).

a.7. Cheques (Financiación de la I+D+i).

a.7.1. Presentación a convocatorias regionales de "I+D+i" de ADER.

a.7.2. Presentación a convocatorias nacionales del CDTI, IDAE, u otros organismos nacionales.

a.7.3. Presentación a convocatorias para Proyectos de I+D+i con financiación por fondos europeos Next Generation EU.

a.8. Cheques (Procesos Eficientes).

a.8.1. Técnicas y herramientas Lean; Cuadro de Mando Integral; Análisis de ciclo de vida; Metodologías de gestión de proyectos.

a.8.2. Interim management de desarrollo de negocio y/o organizacional.

a.8.3. Realización de Auditorías Energéticas.

b) Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una o en dos solicitudes de ayuda.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los cheques de formación de profesionales se considerará una única actuación el total de los cursos o formación presentados por la beneficiaria en la solicitud.

c) Las propuestas deberán de plantear un salto cualitativo respecto a la situación de inicio. En todos los casos, las acciones a desarrollar se adecuarán a las características de la empresa, al sector al que pertenece y su casuística particular.

d) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.

e) Se establece un tipo fijo de subvención del 50%, salvo para el caso de los cheques Planes Estratégicos, Planes Tecnológicos y Formación de Profesionales para los que se establece un tipo del 60%. En todos los casos estarán sometidos al régimen de minimis, con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación:

Tipología de Cheques / Importe máximo de gasto subvencionable por actuación

a.1. Cheques (Planes Estratégicos): 10.000 euros

a.2. Cheques (Planes Tecnológicos): 10.000 euros

a.3. Cheques (Formación de Profesionales): 10.000 euros

a.4. Cheques (Normas): 6.000 euros

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i): 6.000 euros

a.6. Cheques (Patentes): 6.000 euros

a.7. Cheques (Financiación de la I+D+i): 6.000 euros

a.8. Cheques (Procesos Eficientes): 6.000 euros

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número ­­120, de 15 de octubre de 2018), modificada por Orden DEA/50/2022, de 4 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 152, de 9 de agosto de 2022).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2023, a las 14:00 horas.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 3 de diciembre de 2022, incluido.

Sexto. Tramitación de los expedientes.

La tramitación será telemática (obligatoria) de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (B.O.R nº 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)=

- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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