Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-82)

Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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La publicación del Decreto 41/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Primaria, fundamentalmente en lo relativo al enfoque de la acción educativa, concretada en  el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y que debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias que ayuden a la consecución del Perfil de Salida de la educación básica, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa concretar aquellos aspectos de la Educación Primaria que ayuden a mejorar y completen la implantación de la misma en relación a su organización, su evaluación y la promoción entre ciclos y etapas a partir del curso 2023/2024.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular diversos aspectos en materia de organización, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Primaria, en aplicación y desarrollo del Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Organización y horario.

1. El horario de la etapa de Educación Primaria será el establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2022 de 13 de julio,  desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos, y un horario semanal de al menos 25 horas lectivas, incluyendo entre estas el periodo de recreo.

 2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base, hasta  en un máximo de una hora diaria.

a) La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.

b) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los  distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.

c) Las solicitudes de ampliación, dirigidas a la Dirección General competente, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio, resolviendo esta, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

d) La agrupación del alumnado podrá establecerse por ciclos a lo largo de toda la etapa educativa, manteniendo la distribución horaria establecida para cada curso. Esta situación se entenderá para todas las áreas, incluidas las de Religión y las actividades alternativas a la misma.

e) En el caso de centros con especiales características, como los Colegios Rurales Agrupados (CRA), se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de  algún tipo de organización específica dada su peculiaridad, deberán solicitarlo a la Dirección General competente que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes.

Tercero. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 41/2022, de 13 de julio, será obligatorio que todos los centros sostenidos con fondos públicos, al inicio de cada curso escolar de la etapa, trasladen a los progenitores o tutores legales del alumnado de la Educación Primaria  la posibilidad de poner de manifiesto la voluntad de cursar determinada opción religiosa. En caso de que no se desee cursar ningún tipo de opción religiosa o esta no se manifieste claramente, el alumnado llevará a cabo las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad'.

2. Las solicitudes se realizarán durante el periodo de matrícula. Si no fuera necesario realizar proceso alguno de matrícula, esta manifestación se realizará en el mismo periodo, a través del modelo propuesto en el anexo I de la presente resolución, que los centros deberán hacer llegar a los progenitores o tutores legales en tiempo y forma, o bien mediante sistema electrónico en el que quede constancia de dicha voluntad y en el que queden debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre el que se expresa dicha voluntad.  Los centros, una vez recogida la información, deberán remitirla a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, bien mediante el modelo propuesto en el anexo II,   o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa, antes del mes de junio del año escolar en curso.

3.  La elección de la materia de Religión por parte de los progenitores o tutores legales al principio de curso no implicará necesariamente su impartición, ya que ello dependerá de la disponibilidad efectiva de profesorado que pueda impartir la materia y del número total de solicitudes presentadas en cada una de las opciones religiosas.

4. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa o la alternativa de 'Educación Emocional y para la Creatividad' serán agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso, el número de alumnado por grupo no será mayor que el establecido por 1a normativa vigente para la correspondiente etapa.

5. Cuando el número de alumnos o alumnas de los distintos cursos matriculados en alguna de las opciones religiosas o del que deba realizar las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad' sea inferior a 10, se tratará de agrupar al alumnado de diferentes niveles educativos de una misma etapa en el mismo horario y grupo, siempre que la disponibilidad de personal docente lo permita, mientras que el resto del alumnado deberá ser atendido en los distintos grupos/cursos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible, debiendo tener en cuenta el total de profesorado existente con habilitación para su atención, sin que esta agrupación implique un aumento en el número de docentes asignados a los grupos ordinarios. Esta agrupación obligará a que el periodo lectivo correspondiente a Religión y 'Educación Emocional y para la Creatividad' se curse de forma simultánea en los cursos que conforman cada ciclo.

6. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 212, de 27 de octubre de 2021), la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal. 

7. Las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad' no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento. 

8. El profesorado encargado de desarrollar las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad' será la persona responsable de la tutoría de cada grupo. En el caso de que se den grupos de alumnado con una ratio inferior a  diez  por grupo, estos se podrán unificar, estando a cargo del profesorado tutor en forma de codocencia, sin que esta situación origine un incremento del personal docente. 

9. La Administración educativa favorecerá la realización de cursos sobre actividades vinculadas a la impartición del área de 'Educación Emocional y para la Creatividad'.

Cuarto. Proyectos de libre disposición propuestos por los centros.

1. Todos los centros están obligados a llevar a cabo un Proyecto de libre disposición en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Decreto 41/2022, de 13 julio.

2. En el caso de asumir como Proyectos de libre disposición de centro los ofertados por la Administración educativa, dicha decisión deberá ser simplemente comunicada a la Dirección General competente en ordenación educativa en el mes de junio. La oferta de la Administración educativa se publicará con antelación suficiente para su selección por parte de los centros educativos. 

3. Procedimiento para la solicitud de Proyectos de libre disposición: todas las propuestas de nuevas áreas en Educación Primaria, bajo la denominación de Proyectos de libre disposición, se solicitarán siguiendo los siguientes pasos:

a) Las propuestas deberán ser solicitadas a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar.

b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberán ser resueltas por la Dirección General competente y notificadas a los centros en los plazos legalmente establecidos.

c) La puesta en práctica de este nuevo Proyecto de libre disposición se llevará a cabo a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización.

d) Excepcionalmente, aquellas propuestas presentadas antes de la entrada en vigor de esta resolución podrán desarrollarse a partir del curso 2023/2024, siempre y cuando hayan sido informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Educativa y autorizada su puesta en marcha por la Dirección General competente antes de la finalización del curso escolar, una vez aportada la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

e) Ningún Proyecto de libre disposición solicitado podrá impartirse de manera provisional sin la preceptiva autorización.

f) Una vez autorizado por la Administración educativa, el Proyecto de libre disposición podrá impartirse mientras no cambien las condiciones en las que fue autorizado o el centro educativo decidiera su sustitución por otro.

4. Información que se deberá acompañar a la solicitud de un Proyecto de libre disposición:

a) Denominación, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud y que será la de 'Proyecto de libre disposición', pudiendo contemplar distintos contenidos, pero siempre con esta misma denominación.

b) Introducción, en la que se determine el contenido a desarrollar, los objetivos del Proyecto de libre disposición y la justificación de la necesidad de su implantación.

c) Ciclo o ciclos en el que se va a llevar a cabo. El mismo Proyecto se podrá impartir en distintos ciclos, adaptando para cada uno de ellos el grado de concreción de las competencias específicas.

d) Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Éstos se basarán en los ya existentes para las áreas ya establecidas en el currículo de la etapa de las que parte su desarrollo.

e) Dado que los Proyectos de libre disposición deberán consistir en un proyecto multidisciplinar, no se podrán introducir competencias específicas distintas a las ya existentes. De esta forma, se asegura que la evaluación de las competencias clave siga los mismos criterios establecidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ya que es a través de estos descriptores operativos asociados a las distintas competencias específicas de cada área como se llega a la evaluación de las competencias clave.

f) Saberes básicos, que estarán relacionados con los ya establecidos en otras áreas existentes.

g) Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán el Proyecto de libre disposición, así como las distintas situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización. Deberán incluirse, asimismo, los procedimientos e instrumentos de evaluación que se seguirán en cada unidad de programación, con la indicación del tanto por ciento que representarán en cada una de las evaluaciones.

h) Materiales editoriales (manuales, libros de texto, recursos digitales..) en los que se fundamente el Proyecto de libre disposición. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo del Proyecto deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.

5. Requisitos básicos de los Proyectos de libre disposición: 

a) Los Proyectos de libre disposición tendrán el carácter de evaluables, estando sujetos a la normativa vigente sobre evaluación.

b) Los proyectos programados deberán ser multidisciplinares, incluyendo la posibilidad de su desarrollo en una lengua extranjera, siempre y cuando se cumplan las condiciones generales especificadas en el anexo III de la presente resolución, quedando las mismas reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro.

c) Los docentes encargados de impartir el proyecto en el que se emplee una lengua extranjera deberán estar debidamente acreditados en dicha lengua extranjera, debiendo cumplir el resto de requisitos de formación establecidos en la normativa vigente.

d) Para los proyectos desarrollados en una lengua extranjera se tendrán en cuenta las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos según quedan establecidos en el referido anexo III.

e) Con carácter general, los centros educativos ofertarán un único Proyecto de libre disposición por ciclo. Sin embargo, cuando así lo consideren por razones de relevancia o interés, podrán solicitar que un Proyecto de libre disposición tenga una duración de un curso o ampliar la duración del mismo a los cursos que juzguen oportuno. 

6. La contribución de los Proyectos de libre disposición a la adquisición de las competencias clave determinadas en el Perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 41/2022, de 13 de julio, se fundamentará en las competencias específicas allí contempladas.

7. El desarrollo de un Proyecto de libre disposición tendrá carácter anual. No obstante, podrá organizarse trimestralmente en función de la temática que desarrolle. 

8. Los centros educativos podrán asumir como Proyectos de libre disposición de centro, los Proyectos de Innovación Educativa (PIE) convocados anualmente por la Administración educativa. Su asunción como Proyecto de libre disposición de centro no implica necesariamente la participación en la convocatoria correspondiente de dicho Proyecto de Innovación Educativa. 

9. El desarrollo de los proyectos ofertados por la Administración educativa podrá estar a cargo tanto del profesorado tutor como del resto de profesorado.

10. La autorización para impartir un Proyecto de libre disposición que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, preceptivamente informada por el Servicio de Inspección Educativa y a propuesta de este.

11. En caso de que se produjera la revocación de una autorización, el centro educativo estará obligado a ofertar un nuevo proyecto, iniciando el procedimiento en los términos anteriormente señalados.  




Quinto. Programa de Cuidado Social y Emocional: Para Estar Bien.

1. El Programa de cuidado social y emocional en primaria (PCP) trata de satisfacer la necesidad  de velar por el cuidado y bienestar emocional del alumnado. Con este fin surge este programa, que pretende convertir los centros educativos en centros de convivencia positiva.           

2. El Programa va dirigido a toda la comunidad educativa, concerniendo  especialmente al profesorado y al alumnado, pero pudiendo ser partícipes del mismo  las familias y el resto de miembros de la comunidad educativa, haciendo que el cuidado social y emocional en el ámbito de la educación conlleve procurar activa y conscientemente el bienestar propio y el de las demás personas, sin excepción, atendiendo a sus necesidades y trabajando las habilidades y valores que hacen posible este bienestar. 

3. La salud y el bienestar emocional de las personas requieren una atención continuada en cualquier espacio y momento de la jornada escolar. Por lo tanto, es necesario que, desde todas las áreas y propuestas didácticas, se pongan en práctica estrategias de autocuidado y de cuidado mutuo que se adelanten a situaciones de posible malestar y garanticen un clima de enseñanza y aprendizaje seguro y saludable. 

Con este fin, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a través de los servicios competentes, dotará a los centros de una agenda que desarrolla el 'Programa de Cuidado Social y Emocional: Para Estar Bien' y que contribuirá a enriquecer el contexto escolar mediante la incorporación de la educación socioemocional en la vida de la comunidad educativa, a través de talleres u otras dinámicas socioafectivas.

Junto a esta agenda, la Consejería con competencias en educación pondrá a disposición de los centros educativos distintos materiales que faciliten la consecución del objetivo propuesto. 

Deberán ser los equipos docentes los que planifiquen en qué momentos llevarán a la práctica los talleres o dinámicas, pudiendo realizar actividades multinivel si así se considerase conveniente.

4. Teniendo en cuenta que cada contexto parte de necesidades distintas, las propuestas que acompañan a la agenda del 'Programa de Cuidado Social y Emocional: Para Estar Bien', plantean la necesidad de enriquecer las opciones metodológicas de los centros educativos con espacios dedicados, también, a la exploración del universo social y emocional de los niños y las niñas, bien sea a través de los rincones de aula, de ambientes de aprendizaje internivel o de cualquier otra aproximación. La gran mayoría de las propuestas no se agotan mediante la agenda y los talleres, sino que pueden fácilmente integrarse en espacios de trabajo autónomo, donde los materiales a disposición del alumnado le permita avanzar a su ritmo, tomar iniciativas, resolver necesidades y desarrollar competencias. 

5. La agenda propone un plan de trabajo bimensual en el que se abordarán cinco competencias de la educación socioemocional:

- La conciencia emocional.

- La regulación emocional.

- La autonomía emocional.

- La convivencia y gestión de conflictos.

- Vida y bienestar. 

6. Los talleres y resto de actividades asociadas al programa podrán ser utilizados como complemento para la evaluación de competencias asociadas a distintas áreas, sin que ello signifique que obligatoriamente deba ser así.

Sexto. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo V, del Decreto 41/2022 de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. El proceso de evaluación en la Educación Primaria se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial de cada alumno o alumna. 

3. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible, permitiendo el paso de una evaluación informal y subjetiva, basada en impresiones personales, a una evaluación formal y objetiva, basada en criterios compartidos y públicos. 

4. Los criterios de evaluación proporcionan dos elementos clave para la evaluación: en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, ayudan a determinar el distinto grado de dominio y adquisición de la competencia que demuestra el alumnado a la hora de realizar las actividades, tareas o ejercicios propuestos. 

5. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Posteriormente, el equipo docente, a la luz de los datos correctamente estructurados, deberá realizar el análisis de los mismos, emitir un juicio de valor en función de los resultados obtenidos y tomar las decisiones más apropiadas en función del grado de adquisición competencial obtenido. 

6. Dada la necesidad de llevar a cabo una evaluación competencial conjunta de todo el equipo docente de cada nivel y ciclo (la interrelación de las distintas áreas y su aportación  ponderada a la adquisición de las competencias clave así lo determina), las herramientas  o procedimientos utilizados serán comunes a estos equipos o comunes para todo el Claustro. La decisión final, que deberá ser tomada por el órgano colegiado correspondiente, afectará a todos sus miembros. 

7. En relación a tales decisiones, en la evaluación de las competencias específicas, los equipos de ciclo podrán establecer la ponderación que consideren oportuna a cada uno de los criterios de evaluación asociados a cada competencia específica de cada área. 

8. Igualmente, todas las competencias específicas de un área contribuirán en igual proporción a la obtención de la calificación del área a la que corresponden. 

9. A la hora de calificar el grado de adquisición competencial de las distintas áreas, y con el único fin de poder trabajar estadísticamente, se podrá tener en cuenta la siguiente gradación numérica - los valores numéricos en este caso solo persiguen facilitar el cálculo del grado de adquisición competencial; la valoración del proceso de aprendizaje en los documentos oficiales y la información a los progenitores o tutores legales deberá realizarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 20, del Decreto 41/2022 de 13 de julio: 

- IN :  valores de 1 a 4.

- SU : valor de 5.

- BI :  valor de 6.

- NT : valores de 7 a 8.

- SB : valores de 9 a 10.

A este respecto se tendrá en cuenta que cualquier decimal se redondeará al entero superior en cuanto que sea igual o superior a 0,5. 

10.  En cada procedimiento de evaluación que se utilice, será necesario indicar los distintos criterios de evaluación utilizados para valorar dicho procedimiento. Esta indicación puede quedar establecida en las programaciones didácticas, sin necesidad de que se indiquen cada vez que se pongan en práctica cada uno de estos procedimientos de evaluación. A lo largo de cada curso se deberán utilizar, en la medida que los saberes básicos lo permitan, todos los criterios de evaluación. En todo caso, a lo largo del ciclo se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, tanto en el curso como en el ciclo. 

11. La valoración y calificación, resultado de la aplicación de los criterios de evaluación, se podrá realizar inicialmente bien de forma numérica  o  mediante las expresiones cualitativas definidas, siempre y cuando dicha valoración numérica  permita obtener una calificación final cualitativa.

12. La calificación de cada competencia específica será la media ponderada de las calificaciones obtenidas tras la aplicación de los criterios de evaluación de dicha competencia específica. 

13. La calificación de cada área será la media aritmética de las calificaciones de las distintas competencias específicas que hayan intervenido en el proceso de evaluación. 

14. La contribución de un mismo tipo de procedimiento a la calificación final del alumnado no debe superar el 40%, según lo establecido en el artículo 18.4, del Decreto 41/2022 de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final del área.

15. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones en forma de valoraciones cualitativas de cada área. A su vez, en el apartado de observaciones podrá constar si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (MAP), pero sin especificar tales medidas, que sí aparecerán en los documentos oficiales de evaluación. Ante la solicitud de mayor información sobre los resultados de las distintas áreas  por parte de los progenitores o tutores legales, la persona a cargo de la tutoría del grupo deberá informar sobre los motivos por los que el alumnado ha tenido evaluación negativa en algún área en base al grado de consecución de las competencias específicas. 

16. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las áreas pendientes a través de los Planes de Recuperación (PRE). Para el alumnado con áreas pendientes, se elaborará un Plan de Recuperación individual con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada al área pendiente; en este sentido, conforme a lo establecido en el apartado séptimo, punto 6,d) de esta resolución, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar el área. 

17. Los procedimientos de evaluación utilizados para la recuperación de las áreas pendientes deberán seguir lo establecido en el punto 14 de este apartado. 

18. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la jefatura de estudios asumirá la responsabilidad de calificar las diversas áreas en función de los informes de que disponga. 

Séptimo. Evaluación de las competencias clave. 

1. Una vez finalizados cada uno de los ciclos de la Educación Primaria,  los centros educativos deberán informar a los progenitores o tutores legales del alumnado sobre el grado de adquisición de las competencias clave conforme a los anexos establecidos en el Decreto 41/2022, de 13 de julio.

2. La notación sobre el grado de adquisición de las competencias clave es el establecido a continuación:

- A: Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

- B: Ha alcanzado de la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

- C: Ha logrado en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

- D: No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso.

3. El grado de adquisición de la competencia clave se obtendrá a través de las calificaciones de las competencias específicas que el alumnado haya obtenido en cada una de las áreas.

4. Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. En ese sentido, la calificación otorgada a cada competencia específica será la calificación de cada uno de los descriptores operativos asociados a dicha competencia específica y que las vincula con cada una de las competencias clave.

5. La calificación de cada descriptor operativo será la media de las distintas calificaciones otorgadas a cada descriptor operativo a partir de las distintas competencias específicas de cada área con la que está relacionado.

6. Se obtendrá una calificación de cada competencia clave como la media aritmética de todas las calificaciones de los descriptores operativos vinculados con dicha competencia clave.

7. Para la valoración cualitativa del grado de adquisición de las competencias específicas de cada área, se podrán establecer los siguientes rangos numéricos, si bien estos valores numéricos solo persiguen facilitar su cálculo; la valoración del proceso de aprendizaje en los documentos oficiales y la información a los progenitores o tutores legales deberá realizarse en los términos cualitativos establecidos en el Decreto 41/2022, de 13 de julio: 

- A : Excelente (9,10)

- B : Satisfactorio, (7,8)

- C : Básico, (5,6)

- D : Pendiente de Progreso (1 a 4)

Octavo. Atención a las diferencias individuales en la evaluación. 

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

2. Las medidas de atención personalizada (MAP)  son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares adoptadas en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, en su organización o en el acceso o permanencia en el sistema educativo. 

3. En todo lo referente a las medidas de inclusión educativa se estará a lo dispuesto en la regulación expresa que  sobre inclusión sea vigente. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos, metodologías y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

4. La adopción de unas u otras medidas de inclusión educativa no tendrá un carácter excluyente entre sí.  El carácter continuo del conjunto de las medidas requiere de una visión universal de las mismas, con el objetivo de ofrecer a cada alumno o alumna los ajustes que requiera. 

5. Las medidas de inclusión educativa conllevan el diseño de situaciones de aprendizaje que favorezcan la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones. Se adoptarán en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en las actividades complementarias y/o extracurriculares en las que participe el alumnado, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras. 

6. En la evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se deberá tener en cuenta que se entenderán como apoyo educativo todas las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre estas medidas se encontrarán las siguientes: 

a) Adaptación o ajuste de accesibilidad al currículo (AAC): están dirigidas al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivadas de la identificación de barreras para el aprendizaje relacionadas con Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH), trastornos del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Facilitarán la participación en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Se reflejará en los documentos oficiales de evaluación con las siglas AAC y los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la valoración de cada área.

b) Ajuste competencial o Adaptación Curricular (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.          

1. Para el alumnado al que se le hayan establecido adaptaciones curriculares, el equipo docente deberá adecuar, en sus sucesivas revisiones, la posibilidad de llegar al nivel mínimo de consecución establecido en el currículo establecido en relación al Perfil de Salida, informando a las familias del grado de adquisición de estas competencias, que es independiente de la calificación asignada a las áreas que haya cursado. 

2. Los docentes deberán indicar, en cada una de las competencias específicas que hayan sido objeto de una adaptación curricular, cuál es el grado de adquisición al que puede llegar el alumnado respecto al curso en el que se encuentra matriculado, y no respecto al nivel de la adaptación que se ha establecido. Este grado de adquisición establecido de manera porcentual permitirá obtener el grado de adquisición de las competencias clave a través de los descriptores operativos vinculados a cada competencia específica.

3. El profesorado, para establecer el grado de adquisición de las competencias específicas, podrá tomar como referencia los siguientes porcentajes de ajuste, que no tendrán repercusión en la calificación final del área:

a. Alumno que se encuentre cursando el 2º ciclo y el ajuste corresponda al 1er ciclo: máximo 65%

b. Alumno que se encuentre en 3er ciclo con ajuste correspondiente al 1er ciclo: máximo de 35%

c. Alumno que se encuentre en 3er ciclo con ajuste correspondiente al 2º ciclo: máximo 65%

4. Cuando no se supere un ajuste competencial se deberá revisar, de modo que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten hacia la superación de las barreras detectadas; en dicha revisión se recogerán, además de las adaptaciones curriculares, cuantas medidas organizativas y de recursos se consideren adecuadas.

5. También se entenderá como Ajuste competencial las medidas adoptadas para enriquecer el contenido curricular (EC) en el caso de alumnado con altas capacidades. 

c) Plan de Trabajo Individualizado (PTI). Excepcionalmente, cuando el ajuste competencial no sea suficiente para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para cada alumno o alumna en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada. 

1. Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.

2. El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:

a. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

b. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

c. Actuaciones inclusivas previstas.

d. Recursos personales y específicos necesarios.

e. Coordinación y actuaciones con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.

f. Evaluación y seguimiento.

d) Plan de Recuperación (PRE): se aplicará esta medida al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado unas calificaciones positivas en una o varias áreas. Tendrá carácter individual y se realizará sobre cada área considerada. Las siglas PRE irán acompañadas del número de curso al que corresponda el área pendiente, quedando reflejada su evolución en el Informe Final de Ciclo, Informe Final de Etapa, en el Expediente Personal y en el Historial Académico, sin que aparezcan en el boletín informativo trimestral del alumnado. En el caso de repetición, el Plan de Recuperación (PRE) se aplicará a las áreas que ocasionaron la repetición, dando mayor importancia en el proceso de evaluación a los saberes básicos y las competencias específicas en las que hubiera presentado dificultades. Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las áreas de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el artículo 20.1 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, (IN, SU, BI, NT, SB), de forma paralela y simultánea a la de la misma área del curso en que se encuentre matriculado.

e) Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas correspondientes. Sin embargo, no quedarán reflejadas en los boletines informativos trimestrales de evaluación, pudiéndose adjuntar a los mismos un informe detallado del grado de adquisición competencial.  

Noveno. Coordinación entre etapas.

1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, para todo el alumnado y especialmente con los alumnos y alumnas sobre las que se haya adoptado algún tipo de medida de atención personalizada, se llevarán a cabo reuniones de coordinación al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, de manera conjunta entre los docentes implicados, para el traspaso de información y el ajuste de dichas medidas que se considere necesario. 

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro. 

Décimo. Las programaciones didácticas.

1. Consideraciones generales.

a) Deberán aparecer: el área, el curso, el coordinador de ciclo y docentes que contribuyen al desarrollo de la programación.

b) Cada programación didáctica estará asociada a un área de un ciclo  específico.

c) Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las áreas, será necesario informar de estas modificaciones al alumnado, a sus familias y a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Educativa. 

2. Contenido de las programaciones didácticas.

a) Las competencias específicas de cada área.

b) La distribución temporal de los saberes básicos, en forma de unidades de programación para cada curso.

c) Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica. Los equipos de ciclo establecerán dicha contribución ponderando la importancia de cada criterio de evaluación.

d) Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables. Al menos debe haber una situación de aprendizaje para cada unidad de programación con su correspondiente actividad o actividades. Cada actividad recogida en una situación de aprendizaje deberá evaluarse mediante, al menos, un procedimiento de evaluación. Solo formarán parte de la programación didáctica aquellas actividades tipo o genéricas, sin necesidad de desarrollarlas hasta el tercer nivel de concreción de aula.  

e) La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con áreas pendientes de cursos anteriores, independientemente del curso en el que se encuentre.

f) El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad.

g) La selección de materiales y otros recursos didácticos.

h) Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas dentro de cada área. Estas actividades, en cuanto que alteren el horario escolar, deberán ser notificadas al resto del equipo docente y tener la autorización de jefatura de estudios. No obstante, esta sección de la programación podrá modificarse según lo establecido en el punto 1.c)  de este mismo apartado.

i) Para el profesorado que no utilice la herramienta ofertada por la Administración educativa para la gestión de la programación, podrá utilizarse el modelo propuesto en el anexo IV.

3. Fecha de entrega de las programaciones. 

a) Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. Sin embargo, toda aquella información necesaria para que el alumnado y sus familias conozcan cómo van a ser evaluados deberá darse a conocer antes de la fecha de las evaluaciones parciales.

b) Las programaciones de las áreas que ya entraron en vigor en el pasado curso 2022/2023 deberán ser actualizadas antes del 30 de noviembre de 2023. 

Undécimo. Supervisión por parte de la Inspección Educativa. 

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado. 


Duodécimo. Entrada en vigor. 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.

Decimotercero. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. 

Logroño a 25 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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