Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-82)

Resolución 59/2023, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las empresas y profesionales riojanos con objeto social cultural (extracto)

BDNS: 689855

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/689855)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las empresas y profesionales riojanos con objeto socio cultural.

Segundo. Objeto.

La promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Únicamente subvencionará las actividades consideradas como culturales y no aquellas otras que puedan calificarse como propias de festejos, lúdicas, recreativas o similares, aunque se presenten todas formando parte de la misma unidad.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

El plazo de realización de las actividades culturales que podrán ser subvencionadas, será el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Títulos I y IV de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de doscientos mil euros (200.000 euros), imputado a las siguientes partidas presupuestarias:

2023/080201.3311.470.00 - 120.000 euros

2024/080201.3311.470.00 - 80.000 euros

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto de la Resolución 59/2023, de 20 de abril, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Título I (Actividades Culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, para la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las empresas y profesionales riojanos con objeto socio cultural.

Será necesario presentar por un lado los presupuestos que correspondan a las actividades que se realicen desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, y por otra parte, aquellos otros presupuestos que correspondan a las actividades que se realicen desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 7, de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 6, de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023 para aquellas actividades culturales realizadas hasta esa misma fecha, y el día 31 de julio de 2024 para el resto de actividades.

Logroño a 20 de abril de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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