Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-80)

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Resolución 20/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial, de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el artículo 59.1 que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

Dentro de este marco normativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En desarrollo del citado Decreto, se publica la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El artículo 2 de la Orden recoge que antes del comienzo de cada uno de los cursos escolares y mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación, se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha resolución, se establecerá la forma y el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación que habrá de acompañar a las mismas y los plazos, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.

Asimismo, y dentro del capítulo II de la citada Orden relativo a normas específicas para el proceso de admisión y matriculación del alumnado oficial en régimen presencial, el artículo 6 establece que, mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación se establecerá la oferta de los cursos de los diferentes niveles e idiomas para el curso académico correspondiente.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente, teniendo en cuenta lo recogido en la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Establecer la oferta educativa, en la modalidad presencial, de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2023/2024 que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. El número de grupos autorizados tendrá el carácter de global y máximo, sin que pueda ser superado salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en educación, pudiendo ser inferior cuando aplicando la ratio reglamentaria no se cubran en la práctica todos los grupos establecidos dentro de esta oferta educativa.

Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan la distribución por niveles del número global de grupos autorizados, atendiendo a la realidad de las inscripciones de los alumnos.

Tercero. De conformidad con los dispuesto en el artículo 6, apartado cuarto, de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, cada grupo de alumnos estará constituido por un mínimo de quince alumnos y un máximo de treinta para el nivel básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1, y un máximo de veinticinco para el nivel avanzado C2.

En casos excepcionales, la Dirección General con competencias en educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas, siempre que ello no suponga un incremento de cupo de profesorado para el centro.

Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida en este apartado podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Cuarto. Con el fin de agilizar su tramitación, las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma online mediante la aplicación informática que se habilite a través de la página web de la Escuela Oficial de Idiomas en la que el interesado solicita plaza, siguiendo las instrucciones que aparecerán en dicha página.

No obstante, en caso de no poder presentar la solicitud de esta manera, cabe también su presentación en la secretaría de las Escuelas Oficiales de Idiomas siguiendo las instrucciones publicadas en su página web, en la que se le podrá facilitar al interesado el impreso de solicitud según modelo recogido como Anexo II de la presente Resolución o bien este, descargarlo previamente de la página web de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente o a través de la Oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja.

Igualmente podrá realizarse la presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando la instancia general electrónica en la que habrá que indicar para qué Escuela Oficial de Idiomas presenta la solicitud y adjuntar la solicitud propia de la Escuela correspondiente. En este caso, deberá disponerse de certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, de Documento Nacional de Identidad electrónico.

Se cumplimentará una única solicitud en la que se podrá señalar hasta un máximo de dos idiomas. En todo caso, podrán consultarse las instrucciones para la admisión en la página web de cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas, al igual que la documentación a presentar.

Quinto. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como la falsedad en los datos aportados o la ocultación de información por parte de los solicitantes, dará lugar a la pérdida de los derechos que les pudieran corresponder.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión y las fechas de matriculación para el alumnado en la modalidad presencial, serán las establecidas en el calendario que se incorpora como Anexo III a la presente Resolución.

Séptimo. La admisión y matriculación se efectuará según el procedimiento establecido en el capítulo II de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 20 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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