Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-80)

Resolución 19/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las retribuciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades formativas para el personal docente de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas 'que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros'.

En La Rioja, la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de educación, es que el profesorado de los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda acceder a la formación, a fin de que esté en condiciones de proporcionar una enseñanza de calidad y que dé respuesta a las necesidades de una sociedad en constante transformación.

Para ello, la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los docentes y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas es un requisito indispensable.

Con el fin de contribuir a un empleo más eficiente de los recursos disponibles que posibiliten el mantenimiento y mejora de los niveles de calidad y eficacia en las acciones de formación, se considera necesario determinar las retribuciones económicas correspondientes a las actividades de formación permanente dirigidas al personal docente de los niveles educativos no universitarios.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto determinar las remuneraciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades de formación permanente dirigidas al personal docente de los niveles educativos no universitarios.

Segundo. Remuneraciones económicas por horas de docencia con carácter presencial.

1. Cada hora de docencia correspondiente a actividades formativas en cursos, jornadas, grupos de trabajo, proyectos o seminarios, todos ellos de carácter presencial, se remunerará de la siguiente manera:

a) Ponentes residentes en la localidad en la que se va a realizar la actividad: 65 euros por hora.

b) Ponentes residentes en otra localidad distante a menos de 75 km del lugar en que se va a realizar la actividad: 65 euros por hora.

c) Ponentes residentes en otra localidad distante a 75 km o más del lugar en que se va a realizar la actividad: 70 euros por hora.

2. En el caso de que la hora de docencia se realice por varios ponentes simultáneamente, se dividirá entre el número de ellos y se aplicará el módulo que corresponda.

3. La participación en mesas redondas se retribuirá con 35 euros por participante y hora.

4. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial de la efectuada a distancia u online. La hora de docencia presencial se remunerará según lo establecido en este apartado segundo y las tareas de asesoramiento, corrección de actividades y trabajos se retribuirá según lo establecido en esta resolución para los tutores.

Tercero. Remuneraciones económicas por acciones formativas en formato exclusivamente online (a través de plataformas como Moodle).

En el caso de tutores que realicen de forma online además de funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online, la remuneración se realizará dependiendo de las horas de duración del curso que figuren en la convocatoria del mismo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- De 8 a 15 horas: 13,50 euros por alumno que finalice el curso.

- De 16 a 20 horas: 14 euros por alumno que finalice el curso.

- De 21 a 30 horas: 15 euros por alumno que finalice el curso.

- De 31 a 50 horas: 18 euros por alumno que finalice el curso.

- De 51 a 70 horas: 22 euros por alumno que finalice el curso.

- De 71 a 90 horas: 24 euros por alumno que finalice el curso.

- Más de 90 horas: 25 euros por alumno que finalice el curso.

Cuarto. Remuneraciones económicas por acciones formativas en formato presencial/síncrono.

1. La actividad formativa síncrona se retribuirá de la siguiente manera:

- Webinar o videoconferencia en directo: 60 euros por hora.

- Webinar o videoconferencia en directo con varios ponentes: 30 euros por hora y por ponente.

- Curso en directo (síncrono) mediante plataforma online: 60 euros por hora. En el caso de que se realice por varios ponentes simultáneamente, se dividirá el importe entre el número de ellos.

2. La retribución por corrección de tareas en los cursos presenciales/síncronos será de 2,80 euros por tarea corregida.

Quinto. Remuneraciones económicas por acciones formativas de alta especialización.

1. La impartición de ponencias, conferencias, congresos, seminarios, cursos o clases magistrales en jornadas de especial cualificación, se retribuirá con un importe de 60 a 300 euros por hora, en atención al perfil del ponente, su formación y experiencia, sus características técnicas y profesionales, así como al carácter normalizado o de alta especialización de la acción formativa.

2. La participación en mesas redondas se retribuirá con 60 euros por participante y sesión.

3. Previamente a la realización de la actividad, el Servicio responsable de la formación permanente del profesorado deberá establecer la cuantía exacta a remunerar a través de un informe justificativo.

Sexto. Remuneraciones económicas por dirección y coordinación.

La dirección y coordinación de congresos o de jornadas de especial cualificación se retribuirá en función de la duración de estos:

- De 8 a 12 horas: 144 euros.

- De 13 a 16 horas: 200 euros.

- De 17 a 25 horas: 325 euros.

Séptimo. Remuneraciones económicas en caso de asesoramiento técnico.

1. El asesoramiento técnico relacionado con la formación y con la elaboración y/o evaluación de proyectos educativos, junto con las tareas inherentes al desempeño de la actividad, se retribuirá con 25 euros la hora de trabajo efectivo.

Previamente a la realización de las actividades, se deberá consensuar con el Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado el número de horas que se van a invertir en el desempeño de la actividad.

2. A la finalización de la actuación, el asesor deberá presentar un informe técnico final.

Octavo. Remuneraciones económicas en caso de elaboración de materiales, contenidos de formación, recursos educativos y documentación complementaria para acciones formativas.

1. Con carácter general, y en el supuesto de que la documentación complementaria, material didáctico o temario forme parte de la labor docente como ponente de su autoría, para el desarrollo de acciones formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.

2. La creación de cursos y/o contenido online elaborados a instancias de la Administración educativa se retribuirá con un importe de 30 euros la hora invertida.

3. La creación y elaboración de materiales y/o recursos didácticos elaborados a instancias de la Administración educativa se retribuirá con un importe de 30 euros la hora invertida.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja ostentará la propiedad patrimonial e intelectual de los materiales elaborados a instancias de la Administración educativa, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fueron creados, sin que derive ningún compromiso posterior de la Comunidad Autónoma con el creador o con quien aporta el contenido.

5. Previamente a la realización de las actividades, se deberá consensuar con el Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado el número de horas que se van a invertir en la elaboración de materiales.

Noveno. Remuneraciones económicas de charlas o ponencias impartidas en centros educativos y dirigidas al alumnado o a las familias.

La realización de charlas en centros educativos, ya sean dirigidas al alumnado o a las familias, se retribuirá con un importe de 30 euros la hora.

Décimo. Remuneraciones económicas por elaboración de Proyectos de Innovación Educativa (PIE) y/o programas.

La redacción y diseño de proyectos y programas, incluyendo la correspondiente elaboración de materiales, se remunerará con un importe de 300 a 2.000 euros. La Comunidad Autónoma de La Rioja ostentará la propiedad patrimonial e intelectual de los materiales elaborados, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fueron creados, sin que derive ningún compromiso posterior de la Comunidad Autónoma con el creador o con quien aporta el contenido.

El Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado deberá emitir un informe justificativo de la cantidad a abonar al término del proyecto.

Decimoprimero. Cuantías.

Las cuantías reflejadas en la presente resolución se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retribuciones no incluyen las indemnizaciones que pudieran corresponder por los gastos de desplazamiento, manutención y en su caso, alojamiento. Estas indemnizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimosegundo. Certificaciones.

1. A efectos de reconocimiento de horas de formación se estará a lo dispuesto en la Orden EDC/3/22, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La hora de formación de carácter presencial o participación en mesa redonda, así como la hora de webinar o de curso en directo sincrónico, tendrá una certificación de una hora de formación reconocida en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

3. Las labores de tutorización se certificarán de acuerdo con la duración del curso online y según el siguiente baremo:

- De 8 a 20 horas de duración del curso online: certificará 6 horas.

- De 21 a 50 horas de duración del curso online: certificará 8 horas.

- Más de 50 horas de duración del curso online: certificará 10 horas.

Decimotercero. Cómputo de horas de docencia a efectos de la normativa en materia de incompatibilidades.

Para el cómputo del límite máximo de horas de docencia al año establecido en la normativa en materia de incompatibilidades se considerarán horas efectivas de docencia las establecidas en apartado anterior para la certificación.

Decimocuarto. Personal excluido de retribución.

El personal destinado en el servicio o centro competente en materia de formación permanente del profesorado no podrá recibir las retribuciones económicas establecidas en esta resolución.

Decimoquinto. Desempeño de la colaboración en la formación.

Cualquier actividad susceptible de retribución económica de acuerdo con lo establecido en esta resolución deberá desarrollarse fuera del horario laboral.

Decimosexto. Aplicación y aplicación supletoria.

Lo contenido en esta resolución se aplicará a las actividades de formación dirigidas al personal docente de los niveles educativos no universitarios organizadas por el servicio competente en materia de formación permanente del profesorado en La Rioja.

En todo lo no contemplado en la presente resolución será de aplicación la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimoséptimo. Supervisión.

El servicio responsable de la formación permanente del profesado adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Decimoctavo. Efectos.

Lo establecido en la presente resolución será aplicable desde el 1 de julio de 2023, dejando sin efectos la Resolución 6/2022, de 10 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las retribuciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades formativas para el personal docente de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja número 50, de 14 de marzo de 2022).

Logroño a 20 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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