Mancomunidad virgen de allende - Otras disposiciones (BOR 2023-79)
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Modificación con efectos de 1 de julio de 2023 del baremo del precio público del servicio de ayuda a domicilio por revisión de precios
Vista la aprobación definitiva del precio público del servicio de ayuda a domicilio y atenciones complementarias publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 30 de diciembre de 2013.
Vista la actualización del precio público de 2023 del SAD para adaptarlos al nuevo valor del IPREM, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 23 de enero de 2023.
Visto que se ha adjudicado el contrato de ayuda a domicilio con efectos 1 de julio de 2023 la hora normal a 16,20 euros más IVA, siendo la dependencia 16,85 euros y autonomía 17,82 euros y la hora de fin de semana y festivos a 19,88 euros más IVA, siendo la dependencia a 20,68 euros y la autonomía a 21,87 euros; y teniendo en cuenta que para 2023 la subvención de dependencia y autonomía es del 70% del coste de la hora a 16,20 euros incluido IVA,el Consejo de la Mancomunidad 'Virgen de Allende', en sesión celebrada el día 12 de abril de 2023, aprobó por mayoría:
Primero. Modificar el baremo de la ordenanza reguladora de los precios públicos del servicio de ayuda a domicilio y atenciones complementarias, por el motivo justificado en el apartado anterior, de la forma siguiente:
Artículo 10. Precios y baremos para determinar la aportación del usuario en el servicio de ayuda a domicilio.
Baremo servicio ayuda a domicilio año 2023 | Dependencia | Autonomía | |||
Renta mensual per cápita | 600 euros % del Iprem | Cantidades | Porcentaje | 16,85 | 17,82 |
Inferior al | 50 % | Inferio a 300 | 2,50 % | 0,42 | 0,43 |
Entre el | 50-60 % | 300 a 360 | 10,00 % | 1,69 | 1,78 |
Entre el | 60-95 % | 360 a 570 | 15,00 % | 2,53 | 2,67 |
Entre el | 95-100 % | 570 a 600 | 20,00 % | 3,37 | 3,56 |
Entre el | 100-110 % | 600 a 660 | 25,00 % | 4,21 | 4,46 |
Entre el | 110-1150% | 660 a 690 | 30,00 % | 5,06 | 5,35 |
Entre el | 115-125 % | 690 a 750 | 35,00 % | 5,90 | 6,24 |
Entre el | 125-200 % | 750 a 1200 | 60,00 % | 10,11 | 10,69 |
Entre el | 200-300 % | 1200 a 1800 | 70,00 % | 11,80 | 12,47 |
A partir del 300 % | 300 % | 1737,06 | 100,00 % | 16,85 | 17,82 |
Coste o precio/hora | 16,85 | Dependencia IVA incluido | |||
17,82 | Autonomía IVA incluido | ||||
Aportación Gobierno de La Rioja | |||||
Dependencia | 70% de 16,20= 11,43 | ||||
Autonomía | 70% de 16,20= 11,43 |
Precio hora fin de semana o festivo:
- Dependencia IVA incluido 19,88
- Autonomía IVA incluido 21,87
Segundo. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo previsto en la ordenanza reguladora de los precios públicos del servicio de ayuda a domicilio y atenciones complementarias.
Tercero. Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja que será vigente a partir del día siguiente de su publicación, pero no surtirá efectos hasta el 1 de julio a 2023.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a esta publicación y de acuerdo a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Ojacastro a 20 de abril de 2023.- El Presidente, Félix-Carmelo Ruiz Cossío.