Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-77)
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Informe propuesta provisional de resolución complementaria de concesión para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2023
Antecedentes:
Primero. Resolución por el que se aprueba el gasto para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2023.
Segundo. Mediante la Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 6 se establece que el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de diciembre y finaliza el día 14 de enero de cada año. Los programas se aprueban, tal como recoge el art. 10 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Tercero. En la Conferencia Sectorial, celebrada el día 18 de mayo de 2022 se asignó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes fondos:
Línea | nº programas | FEAGA 2023/euros | |
Programa de apoyo al sector vitivinícola español: Promoción del vino en mercados de terceros países | 55 | 4.808.548,00 |
Cuarto. Según el artículo 8.c). de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 no existen limitaciones a los compromisos al ser derivados de subvenciones corrientes y de capital y totalmente financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Quinto. Según el artículo 16.3. de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetas durante el año 2022 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de dicha Ley.
Sexto. Resolución 333/2022, de 12 de septiembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países, del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la convocatoria de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja de 15/09/22). Se dictó concesión a favor de todos los beneficiarios de los 55 programas aprobados en Conferencia Sectorial con un porcentaje de subvención del 46,00%.
Séptimo. Según se establece en el artículo 11.4 del RD 1363/2018, de 2 de noviembre 'En caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista, y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento. Los criterios de reparto de estos fondos serán los establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio FEAGA en función de las necesidades'.
Octavo. Durante la anualidad FEAGA 2023, se han producido 14 desistimientos y renuncias y por lo tanto siendo 44 los expedientes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre pueden proponerse a la Comisión Nacional de Selección de Programas para el reparto de los fondos sobrantes.
Noveno. En el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Selección de Programas de Promoción de vino en mercado de terceros países de fecha 03/03/23, se acuerda proceder al reparto de los fondos sobrantes relativos al ejercicio FEAGA 2023, con el fin de incrementar hasta el 50% el porcentaje de subvención de todos los programas, los cuales fueron financiados al 46,00% en el primer reparto.
Décimo. En el Anexo I del acta de la reunión de la Comisión Nacional de Selección de Programas de Promoción de vino en mercado de terceros países de fecha 03/03/23 figura la distribución final de fondos tras los ajustes por renuncias y desistimientos y el reparto de fondos sobrantes, correspondiendo a La Rioja una cantidad de ayuda mejorada de 401.915,87 euros.
Undécimo. Procede por tanto aprobar un gasto adicional para los programas que se adjuntan en el Anexo I, con el fin de que todos los programas alcancen una subvención del 50%.
Duodécimo. Según el artículo 11.2. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre 'En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.'
Fundamentos de derecho:
1. Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.
2. Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007
3. Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) número1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de la OCM).
4. Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
5. Reglamento (UE) número 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
6. Reglamento (UE) número 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países.
7. Reglamento (UE) número 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.
8. Reglamento Delegado (UE) número 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.
9. Reglamento de Ejecución (UE) número 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.
10. Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
11. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
12. Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre), General de Subvenciones.
14. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja del 21 de febrero), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja del 1 de abril).
15. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16. Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
17. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
18. Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor, Informa:
Primero. Mediante la AGR/87/2018, de 17 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 6 se establece que el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de diciembre y finaliza el día 14 de enero de cada año. Los programas se aprueban, tal como recoge el artículo 10 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, habiéndose ampliado la cuantía inicial por la existencia de fondos sobrantes.
Segundo. Los gastos para la convocatoria 2023, de acuerdo a la naturaleza de las solicitudes recibidas, se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes: 05.03.4123.480.02 y 05.03.4123.475.07 del vigente presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.
Tercero. Tras los desistimientos y renuncias y el reparto adicional de fondos, el gasto aprobado para la convocatoria 2023 se distribuye del modo siguiente:
Aplicación presupuestaria | Concesión inicial 46%/euros | Renuncias y desistimientos/euros | Presupuesto 2023 /euros | Cuantía adicional 50 %/euros | Importe/euros |
05.03.4123.480.02. | 2.657.600,64 | 0,00 | 2.657.600,64 | 231.095,71 | 2.888.696,35 |
05.03.4123.475.07. | 2.150.947,04 | 186.514,83 | 1.964.432,21 | 170.820,16 | 2.135.252,37 |
Total | 4.808.547,68 | 186.514,83 | 4.622.032,85 | 401.915,87 | 5.023.948,72 |
Propuesta de resolución:
Primero. Conceder una cuantía adicional a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo I, para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2023, de acuerdo con la Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Denegar la concesión de una cuantía adicional a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo II debido a las causas que en el mismo de detallan.
Conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta comunicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede un plazo de diez días, desde la recepción de la presente, para que se pueda presentar por escrito, dirigido a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico las alegaciones y documentos o justificantes que estime oportunos.
Logroño a 17 de abril de 2023.- La Jefa del Servicio de Calidad Agroalimentaria, Ana Barrio Cadiñanos.