Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-75)
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Convocatoria pública de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio FEAGA 2023 (extracto)
BDNS: 688223
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688223)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio FEAGA 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 74 , 14 de abril de 2023)
En la Orden reguladora, se regulan los procedimientos para la solicitud, aprobación y pago de las ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de solicitudes de ayuda a la cosecha en verde para el ejercicio FEAGA 2023.
Segundo. Objeto.
Se aprueba la convocatoria 2023 de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecida en la Disposición adicional única de la Orden ATP/22/2023, de 12 de abril.
Una vez asignados los fondos para el ejercicio FEGA 2023 a la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará la aprobación de gasto correspondiente. Una vez aprobado el gasto vinculado a esta convocatoria, éste podrá ser modificado en caso de recibir fondos adicionales o por reasignación entre convocatorias.
La partida presupuestaria será la 05.03.4121.47907 del Presupuesto de Gastos de la Consejería con competencias en agricultura.
Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
La cosecha en verde tendrá como finalidad contribuir a reducir los efectos de crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
Tercero. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 555/2008, (CE) número 606/2009 y (CE) número 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaron el pago de la misma dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
c) Aquellos viticultores que renunciaron a la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en virtud del artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria pública 2023 será desde el día 14 de abril hasta las 14:00 horas del día 2 de mayo de 2023.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.
El texto de la convocatoria forma parte de la Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24632)
2. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente de forma telemática a través de los medios habilitados en la página web del gobierno de La Rioja.
Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo.
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente, en cuyo caso será necesaria la presentación de una autorización de firma por parte de los solicitantes individuales. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales.
3. Documentación.
Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas de viñedo incluidas en la solicitud de ayuda deberá indicarse:
a) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas de viñedo en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. Esta superficie no podrá ser superior a la superficie de viñedo registrada para la vitícola o vitícolas que integran dicha parcela de viñedo reducida en un 5%.
b) Número de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo.
c) El rendimiento medio declarado por parcela de viñedo, considerando para la convocatoria 2023 el rendimiento medio de las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y que se corresponden con las declaraciones de cosecha de uva de los años 2017, 2018 y 2019 para hacerlas coincidir con las campañas indicadas en el artículo 13.5 para el cálculo de precio medio del valor de la uva, tal y como establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la circular de controles para esta ayuda.
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. La producción total según el tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y la superficie total declarada para cada tipo de vino se corresponde con la superficie de los viñedos en producción de una explotación. En el caso de viñedos de la DOCa Rioja la producción total declarada no podrá ser superior a la producción total indicada por su consejo regulador.
d) El rendimiento esperado en cada parcela de viñedo y por el que se solicita la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior al rendimiento medio al que hace referencia el apartado anterior.
e) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.
f) En su caso, la indicación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) a la que pertenece la parcela de viñedo.
g) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.
h) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.
i) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
j) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo (Anexo III).
k) Declaración responsable y de conocimiento de los compromisos adquiridos y autorización de firma al representante en su caso (Anexo I) y en su caso, declaración responsable del artículo 13 de la ley 38/2003 (Anexo II).
l) Año de nacimiento para realizar la comprobación de joven viticultor según lo indicado en el artículo 9.2a. En el caso de personas jurídicas que deseen justificar la condición de joven agricultor deberán aportar la documentación necesaria para demostrar que la condición de joven se cumple por al menos el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha empresa.
m) Importe de la ayuda solicitada, que se calculará en función de los costes máximos subvencionables establecidos en el artículo 13 y los datos de la solicitud de ayuda.
n) Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar fotografías georreferenciadas y fechadas de las parcelas de viñedo, generales y de detalle, que podrán tenerse en cuenta, según lo indicado en el plan de controles correspondiente, para determinar la muestra de los controles previos establecidos en el artículo 12.
Además, la administración podrá requerir la presentación de un croquis cuando con los datos de la solicitud no pueda identificarse gráficamente de manera clara cuál es la parcela de viñedo objeto de la solicitud.
No se admitirán solicitudes de modificación de la ayuda solicitada, salvo por causas de fuerza mayor.
4. Procedimiento de concesión.
Las ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa.
5. Obligaciones y requisitos.
Las obligaciones de los beneficiarios y los requisitos, quedan establecidos en el artículo 5 de la Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, así como en el artículo 12.7. referente a los controles indicando que, los beneficiarios comunicarán la fecha de ejecución de la cosecha en verde que deberá realizarse antes del 16 de julio de 2023.
6. Publicidad de la concesión de ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
7. Plazo de solicitud del pago de la ayuda.
Para la convocatoria 2023 se establece que el plazo para solicitud del pago de la ayuda se iniciará el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 15 de julio de 2023 según el impreso del Anexo IV de la orden reguladora.
8. Acciones subvencionables.
La ayuda a la cosecha en verde solo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:
a) Manual.
b) Mecánica.
9. Criterios de prioridad.
Se establecen los criterios de prioridad y puntuaciones para la convocatoria 2023, establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases reguladora.
10. Efectos.
La convocatoria de las ayudas surtirá sus efectos desde el día 14 de abril de 2023, fecha en la que entró en vigor la Orden reguladora mediante su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 12 de abril de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.