Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-75)

Resolución 16/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La publicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Infantil, si bien se han mantenido parcialmente otras en relación al primer ciclo de Educación Infantil, fundamentadas en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa concretar aspectos en la Educación Infantil que ayuden a mejorar y completen la implantación de la misma en relación a su organización, su evaluación y la promoción entre ciclos y etapas, a partir del curso 2023/2024.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto concretar diversos aspectos en materia de organización, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Infantil, en aplicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Infantil situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Organización y horario.

1. Primer ciclo:

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán permanecer abiertos en horario de 7:30 a 17:30 horas.

b) El artículo 11.a) del Decreto 36/2022, de 29 de junio, señala durante qué fechas se llevarán a cabo las actividades educativas de los centros, siendo éstas la base de su propuesta pedagógica común para todo el alumnado, que no podrá exceder una duración mayor de ocho horas diarias, tal y como señala el apartado c) del artículo 11 del referido decreto. El resto de las actividades del centro hasta completar el horario máximo de apertura, la parte específica, de ampliación, tendrán un carácter lúdico o asistencial.

c) Es por ello que, en aras de facilitar la conciliación familiar, tal y como especifica el artículo 10.3 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, los progenitores o tutores legales que por razón de la misma necesitasen ampliar las horas a las que se refieren los apartados a) y b), deberán solicitarlo a la Dirección del centro educativo, expresando en la solicitud las justificaciones pertinentes. El centro educativo reflejará la información relativa a las mismas en el Documento de Organización del Centro, quedando éste a disposición de la Inspección Técnica Educativa.

d) Transitoriamente, aquellos centros que desde comienzos del curso 2022/2023 estuvieran aplicando lo dispuesto en el apartado c) sin haber realizado el procedimiento indicado en el mismo, por no haber estado previsto en ese momento, podrán seguir desarrollándolo hasta final de dicho curso.

2. Segundo ciclo:

a) Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.

b) La ampliación del horario establecido en el anexo V del Decreto 36/2022, de 29 de junio, como consecuencia de la aplicación del artículo 10.3, no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto del presente como del futuro.

c) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.

d) Las solicitudes de ampliación, dirigidas a la Dirección General competente, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio, resolviendo esta, previo informe del servicio de Inspección Educativa, en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

Tercero. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 36/2022, de 29 de junio, será obligatorio que todos los centros sostenidos con fondos públicos, al inicio de cada curso escolar de la etapa, trasladen a los progenitores o tutores legales del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, la posibilidad de poner de manifiesto la voluntad de cursar determinada opción religiosa. En caso de que no se desee cursar ningún tipo de opción religiosa o esta no se manifieste claramente, el alumnado llevará a cabo las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad'.

2. Las solicitudes se realizarán durante el periodo de matrícula. Si no fuera necesario realizar proceso alguno de matrícula, esta manifestación se realizará en el mismo periodo, a través del modelo propuesto en el anexo I de la presente resolución, que los centros deberán hacer llegar a los progenitores o tutores legales en tiempo y forma, o bien mediante sistema electrónico en el que quede constancia de dicha voluntad y en el que queden debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre el que se expresa dicha voluntad. Los centros, una vez recogida la información, deberán remitirla a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, bien mediante el modelo propuesto en el anexo II, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa, antes del mes de junio del año escolar en curso.

3. La elección de la materia de Religión por parte de los progenitores o tutores legales al principio de curso no implicará necesariamente su impartición, ya que ello dependerá de la disponibilidad efectiva de profesorado que pueda impartir la materia y del número total de solicitudes presentadas en cada una de las opciones religiosas.

4. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad serán agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso, el número de alumnado por grupo no será mayor que el establecido por 1a normativa vigente para la correspondiente etapa.



5. Cuando el número de alumnos o alumnas de los distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil matriculados en alguna de las opciones religiosas o del que deba realizar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad sea inferior a 10, se tratará de agrupar al alumnado de diferentes niveles educativos de una misma etapa en el mismo horario y grupo, siempre que la disponibilidad de personal docente lo permita, mientras que el resto del alumnado deberá ser atendido en los distintos grupos/cursos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible, debiendo tener en cuenta el total de profesorado existente con habilitación para su atención, sin que esta agrupación implique un aumento en el número de docentes asignados a los grupos ordinarios.

6. Las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad' no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

7. El profesorado encargado de desarrollar las actividades de 'Educación Emocional y para la Creatividad' será la persona responsable de la tutoría de cada grupo. En el caso de que se den grupos de alumnado con una ratio inferior a diez por grupo, estos se podrán unificar, estando a cargo del profesorado tutor en forma de codocencia, sin que esta situación origine un incremento del personal docente.

Cuarto. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo III, artículo 13 al 17 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El proceso de evaluación en la Educación Infantil se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial de cada alumno o alumna.

3. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible, permitiendo el paso de una evaluación informal y subjetiva, basada en impresiones personales, a una evaluación formal y objetiva, basada en criterios compartidos y públicos.

4. Los criterios de evaluación proporcionan dos elementos clave para la evaluación: en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, ayudan a determinar el distinto grado de dominio y adquisición de la competencia que demuestra el alumnado a la hora de realizar las actividades, tareas o ejercicios propuestos.

5. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Posteriormente, el equipo docente, a la luz de los datos correctamente estructurados, deberá realizar el análisis de los mismos, emitir un juicio de valor en función de los resultados obtenidos y tomar las decisiones más apropiadas en función del grado de adquisición competencial obtenido.

6. A la hora de calificar el grado de adquisición de las distintas áreas, y con el único fin de poder trabajar estadísticamente, se podrá tener en cuenta la siguiente gradación numérica - los valores numéricos en este caso solo persiguen facilitar el cálculo del grado de adquisición competencial; la valoración del proceso de aprendizaje en los documentos oficiales y la información a los progenitores o tutores legales deberá realizarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 36/2022, de 29 de junio:

- No Iniciado (NI): valores de 1 a 4.

- Iniciado (I): valores de 5 a 6.

- En Progreso (P): valores de 7 a 8.

- Adquirido (A): valores de 9 a 10.

7. En esta etapa educativa no existe un Perfil de salida definido, al cual se llegue mediante la evaluación de las competencias clave a partir de las competencias específicas. Sin embargo, esa situación no impide que la evaluación de las distintas áreas se lleve a cabo de forma competencial. La diferencia es que cada área será evaluada conforme a sus competencias específicas y, en consecuencia, la información que se suministrará a los progenitores o tutores legales indicará el grado de consecución de estas competencias específicas. Con base en esto será necesario tener en cuenta lo siguiente:

a) En la evaluación de las competencias específicas, los equipos docentes podrán establecer la ponderación que consideren de los criterios de evaluación asociados a cada competencia específica de cada área.

b) Todas las competencias específicas de un área contribuirán en igual proporción a la obtención de la calificación de cada área.

c) Para la valoración cualitativa del grado de adquisición de las competencias específicas de cada área o materia, se podrán establecer los siguientes rangos numéricos, si bien estos valores numéricos solo persiguen facilitar su cálculo; la valoración del proceso de aprendizaje en los documentos oficiales y la información a los progenitores o tutores legales deberá realizarse en los términos cualitativos establecidos en el Decreto 36/2022, de 29 de junio:

- A : Excelente (9,10)

- B : Satisfactorio, (7,8)

- C : Básico, (5,6)

- D : Pendiente de Progreso (1 a 4)

8. Atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2022 de 29 de junio, en el segundo Ciclo de Educación Infantil, la valoración del proceso de evaluación se expresará en términos cualitativos, según lo establecido en el punto 6, sin la valoración numérica, recogiendo en los boletines de información las calificaciones cualitativas de cada área. A su vez, en el apartado de observaciones podrá constar si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (MAP), pero sin especificar tales medidas, que sí aparecerán en los documentos oficiales de evaluación.

9. Se podrá utilizar como modelo de referencia para cada curso el recogido en el anexo VI del Decreto 36/2022 de 29 de junio, pero incluyendo únicamente el curso en el que se encuentre el alumno o alumna y sin incluir el apartado 8 del mismo.

10. Siguiendo lo indicado en el artículo 15 del Decreto 36/2022 de 29 de junio, en el primer ciclo de Educación Infantil se podrán llevar a cabo las evaluaciones intermedias que los centros educativos consideren pertinentes, pudiendo comunicar los resultados en la forma que estimen oportuno, tanto de forma escrita, como oral, manteniendo siempre una información que sea acorde a la que se deberá suministrar de forma obligatoria en el informe citado en el artículo 14, apartados 4 y 5 del mencionado Decreto.

Quinto. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.

1. En la evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se deberá tener en cuenta que se entenderán como apoyo educativo todas las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre estas medidas se encontrarán las siguientes:

a) Adaptación o ajuste de accesibilidad al currículo (AAC): están dirigidas al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivadas de la identificación de barreras para el aprendizaje relacionadas con Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH), trastornos del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Facilitarán la participación en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Se reflejará en los documentos oficiales de evaluación con las siglas AAC y los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la valoración de cada área.

b) Ajuste competencial o Adaptación Curricular (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia.

1. Para el alumnado al que se le hayan establecido adaptaciones curriculares, el equipo docente deberá adecuar, en sus sucesivas revisiones, la posibilidad de llegar al nivel mínimo de consecución establecido en el currículo establecido, informando a las familias del grado de adquisición de estas competencias, que es independiente de la calificación asignada a las áreas que haya cursado.

2. Los docentes deberán indicar, en cada una de las competencias específicas que hayan sido objeto de una adaptación curricular, cuál es el grado de adquisición al que puede llegar el alumnado respecto al curso en el que se encuentra matriculado, y no respecto al nivel de la adaptación que se ha establecido. Este grado de adquisición establecido de manera porcentual permitirá obtener el grado de adquisición de las competencias clave a través de los descriptores operativos vinculados a cada competencia específica.

3. Cuando no se supere una adaptación curricular significativa se deberá revisar, de modo que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten hacia la superación de las barreras detectadas; en dicha revisión se recogerán, además de las adaptaciones curriculares, cuantas medidas organizativas y de recursos se consideren adecuadas.

4. También se entenderá como Ajuste competencial las medidas adoptadas para enriquecer el contenido curricular (EC) en el caso de alumnado con altas capacidades.

c) Plan de Trabajo Individualizado (PTI). Excepcionalmente, cuando el ajuste competencial no sea suficiente para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para cada alumno o alumna en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada.

1. Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.

2. El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:

a. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

b. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

c. Actuaciones inclusivas previstas.

d. Recursos personales y específicos necesarios.

e. Coordinación y actuaciones con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.

f. Evaluación y seguimiento.

d) Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas correspondientes. Sin embargo, no quedarán reflejadas en los boletines informativos trimestrales de evaluación, pudiéndose adjuntar a los mismos un informe detallado del grado de adquisición competencial.

Sexto. Coordinación entre etapas.

1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, para todo el alumnado y especialmente con los alumnos y alumnas sobre las que se haya adoptado algún tipo de medida de atención personalizada, se llevarán a cabo reuniones de coordinación al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, de manera conjunta entre los docentes implicados, para el traspaso de información y el ajuste de dichas medidas que se considere necesario.

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro.

Séptimo. Supervisión por parte de la Inspección Educativa.

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.

Noveno. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 13 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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