Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-67)
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Propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 16 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 33) la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio 2022, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola, regulada en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se han presentado 26 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelve octavo de la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de convocatoria de esta subvención.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, esta ayuda se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de cincuenta mil euros (50.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 proyecto 80590.5 y partidas 05.02.01.4122.480.03 y 05.02.01.4122.778.01 del proyecto de gasto 80590.11.
Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.
Segundo. Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio 2022, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola.
Tercero. Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas
Cuarto. Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En su disposición transitoria única 'Actuaciones en 2022' establece que 'No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.'
Quinto. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Sexto. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola.
Séptimo. Decisión de Ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Octavo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Décimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Undécimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Duodécimo. Resolución 1759/2019 de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor,
Informa:
Primero. De los 26 solicitantes, 24 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada por la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, los cuales se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Dos solicitantes no cumplen el requisito para ser beneficiarios establecido en el artículo 7.5 de la Orden reguladora, al no obtener la puntuación mínima de cinco puntos, conforme se relacionan en el Anexo II.
Tercero. De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de subvención contemplados en el artículo 7.3 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, se ha fijado el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, existiendo suficiente disponibilidad presupuestaria para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos. La baremación individual de los criterios y el orden de prelación resultante se relaciona en el Anexo III.
Cuarto. De conformidad con la normativa comunitaria en la concesión de la ayuda se ha realizado el control de la moderación de costes, al tratarse de una ayuda financiada por fondos europeos.
En aplicación del artículo 11.5 de la Orden de bases reguladoras se ha comprobado si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, debiendo en estos casos haber presentado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Se ha comprobado que ningún gasto subvencionable supera dichas cuantías.
Para el resto de gastos, se ha tenido en cuenta la Estrategia sobre moderación de costes en el Organismo Pagador de La Rioja, realizando el control de la moderación de costes mediante los siguientes sistemas:
- Comparación de ofertas diferentes: Se comprobó la presentación de tres ofertas de distintos proveedores. En todos los casos la elección ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.
- Costes de referencia: Se ha contado con datos detallados y actualizados de precios existentes en el mercado. En la resolución de convocatoria se fijaron costes máximos, que no superan los precios de mercado a disposición del público en general.
En la concesión se ha valorado individualmente cada gasto conforme los mencionados criterios, excluyéndose como gastos subvencionables aquellos que no cumplen con los sistemas de moderación de costes anteriores.
Quinto. De acuerdo con el artículo 5.2 b) de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, en la línea B, medida I, en lo referente al tratamiento, se establece que el importe máximo de la subvención será del 80% del gasto de un tratamiento hasta un importe máximo de 2,5 euros/colmena correspondiente a los gastos de tratamiento para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, definido en la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, para dicho período extendido. La limitación a este importe máximo se ha aplicado a 3 beneficiarios: Juan Luis del Río Beltrán (***3627**), Álvaro Blanco Ruiz (***0605**) y Félix Sáez Arnedo (***8563**).
En la medida III sobre alimentación y cera se ha aplicado el límite de 2 euros /colmena a 1 beneficiario: José Manuel Martínez Martínez (***3210**).
Igualmente, en la Línea C, medida IV, referida al seguro de responsabilidad civil de las colmenas, se ajusta al máximo de 1.000 euros para esta medida a Óscar Bermejo Nadal (***6266**).
Sexto. En cumplimiento del artículo 18 de la orden ATP/37/2021, de 22 de junio, y del artículo 10 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, se ha comprobado en la concesión de estas ayudas que no supongan una doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura, mediante las declaraciones responsables de los solicitantes y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 1759/2019 de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente
Propuesta de resolución:
Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, a favor de los 24 beneficiarios relacionados en el Anexo I, por un importe de veintinueve mil doscientos noventa y un euros con cincuenta y tres céntimos (29.291,53 euros).
Segundo. Comprometer el gasto correspondiente al período extendido, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, de las líneas de Ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, de la siguiente manera: veinticuatro mil doscientos tres euros con sesenta y nueve céntimos (24.203,69 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03; y cinco mil ochenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (5.087,84 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.
Tercero. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que en el mismo se indican.
Cuarto. Anular la autorización de gasto de las siguientes partidas presupuestarias, por los importes que se detallan:
Partida Presupuestaria | Importe a anular (A/) /euros |
05.02.01.4122.475.03 - Proyecto 80590.5 | 10.296,31 |
05.02.01.4122.480.03 - Proyecto 80590.11 | 500,00 |
05.02.01.4122.778.01 - Proyecto 80590.11 | 9.912,16 |
Conforme establece el artículo 9.4 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Logroño a 31 de marzo de 2023.- La Jefa de Servicio de ayudas a las rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.