Servicio riojano de salud - Autoridades y personal (BOR 2023-64)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se publica el Acuerdo de Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud relativo a las instrucciones de ejecución del derecho a la exención de guardias y criterios de ordenación y programación de los módulos de actividad adicional en aplicación del artículo octavo de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
La Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023 (en lo sucesivo Ley 17/2022) recoge en su artículo octavo la 'Actividad complementaria, sustitutoria o compensatoria de guardias para el personal sanitario mayor de 55 años o para facilitar la conciliación laboral-familiar' cuya ejecución queda supeditada a la promulgación de Resolución por parte de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud previo acuerdo con la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.
El artículo octavo.5 de la Ley 17/2022 recoge que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la citada norma, y previo acuerdo con la Mesa Sectorial de Servicio Riojano de Salud la Presidencia del SERIS promulgará una resolución por la que regulará, reglamentariamente, las instrucciones relativas a la ejecución de este derecho, como el proceso de solicitud y autorización de la exención de guardias o los criterios de ordenación y programación de los módulos de actividad adicional y su retribución.
La Mesa Sectorial de Servicio Riojano de Salud en su reunión de 28 de marzo de 2023 alcanzó el Acuerdo que transcribe esta Resolución.
En consecuencia, cumplidos los requisitos legales establecidos en el artículo octavo.5 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023 esta Presidencia dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Proceso de solicitud y autorización de exención de guardias.
1. Cuando la solicitud de exención de guardias lo sea por los motivos contemplados en el artículo octavo. 1.a) de la Ley 17/2022, deberá solicitarse con tres meses de antelación al cumplimiento de los 55 años de edad o, con posterioridad a esa fecha, con tres meses de antelación a la fecha en la que la persona solicitante desee hacer efectivo el derecho. En todo caso, los requisitos establecidos en el citado apartado deberán acreditarse a la fecha del ejercicio efectivo del derecho.
2. Cuando la solicitud de exención de guardias lo sea por los motivos contemplados en el artículo octavo.1. b) de la Ley 17/2022:
a) En el caso de que sea aconsejable por razones de salud laboral, la exención de guardias se resolverá en el plazo de un mes desde la emisión del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y ajustada a las recomendaciones del mismo. Si la organización del servicio afectado lo permitiera, la exención podrá hacerse efectivo con antelación al vencimiento del citado plazo.
b) En el caso de solicitud de exención de guardias motivada en el resto de causas del artículo octavo.1. b), la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa que justifique la concurrencia de la causa legal alegada en la fecha en que se desee hacer efectivo el derecho a la exención.
3. La denegación de la exención de guardias se fundamentará, cuando proceda, de acuerdo lo previsto en el artículo octavo.3 de la Ley 17/2023.
Segundo. Criterios de ordenación y programación de los módulos de actividad adicional y su retribución.
a) El personal exento de guardias podrá solicitar la realización de módulos de actividad adicional siempre que sea compatible con la causa de su exención de guardias.
Los módulos de actividad adicional son una actividad asistencial presencial realizada en un horario distinto del correspondiente al cumplimiento de la jornada ordinaria habitual del puesto de trabajo de la persona interesada, consistente en la realización de cuatro horas de actividad asistencial.
b) Las cuantías que corresponde abonar por la participación en módulos de actividad adicional se abonarán a través del complemento de atención continuada. A efectos de determinar las retribuciones que procedan, se considerará que este módulo de actividad equivale a un módulo de doce horas de guardia de presencia física.
c) El procedimiento para el reconocimiento de la participación voluntaria en la realización de módulos de actividad adicional será el siguiente:
1. Se iniciará mediante solicitud de la persona interesada dirigida a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud durante el primer trimestre del año en el que desee realizar la actividad adicional, salvo para el año 2023 en el que se podrá solicitar antes del 1 de septiembre.
2. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud resolverá la solicitud en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de la solicitud, previo informe favorable de la Dirección médica o de enfermería correspondiente.
3. En el caso de que la Gerencia del Servicio Riojano de Salud estime la solicitud conforme al artículo octavo.2. de la Ley 17/2023, se comunicará a la persona interesada y a la unidad orgánica que corresponda través de la Dirección de Recursos Humanos.
4. En el caso de que la Gerencia del Servicio Riojano de Salud dicte Resolución denegatoria de la solicitud deberá estar motivada en causas asistenciales que la justifiquen, y la notificará a la persona solicitante y a la unidad orgánica que corresponda a través de la Dirección de Recursos Humanos. La denegación deberá ser reevaluada en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución denegatoria, y el resultado de la evaluación se notificará a la persona interesada, así como a la unidad orgánica correspondiente de la misma forma.
5. Los profesionales mayores de 55 años con reconocimientos de exención de guardias con fecha anterior a la entrada en vigor de esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.4 de la Ley 17/2022, podrán solicitar la realización de actividad adicional.
d) Las Direcciones médicas o de enfermería correspondientes propondrán a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la planificación, con los recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento de sus objetivos asistenciales, de los módulos de actividad adicional que estimen necesarios.
La distribución de los módulos de actividad adicional se efectuará por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud entre las personas solicitantes de acuerdo con la planificación establecida y con criterios de equidad entre las mismas.
Tercero. Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de marzo de 2023.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Somalo San Juan.