Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-62)

Resolución 13/2023, de 23 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece el programa de colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) durante el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en sus artículos del 59 al 62, las enseñanzas de idiomas y establece que estas enseñanzas se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. El artículo 60.1 recoge que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

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Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

Tal y como se establece en el apartado 2 de la Disposición adicional única del citado Real Decreto, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado en la educación secundaria y formación profesional.

Asimismo, el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en artículo 61 que en los centros públicos de educación secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y postobligatoria con algunas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las características generales del Programa de Colaboración, concretando diversos aspectos relativos a su organización y desarrollo entre los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La presente Resolución será de aplicación a los centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan dichas enseñanzas, durante el curso académico 2023/2024.

Segundo. Finalidad.

1. El Programa de Colaboración tiene como finalidad facilitar que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo desee y sea seleccionado por el centro docente donde se encuentre matriculado, pueda alcanzar los objetivos generales establecidos para estas dos etapas educativas y el grado de desarrollo de las competencias correspondientes en relación con las materias de Primera Lengua Extranjera (inglés) y Segunda Lengua Extranjera (francés) y, al mismo tiempo, pueda obtener la certificación académica oficial en esas lenguas extranjeras correspondiente a los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 en francés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Programa de Colaboración presupone que, si bien las enseñanzas de idiomas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo objetivos y competencias comunicativas que son comunes a ambas enseñanzas.

Tercero. Lenguas extranjeras objeto del Programa.

Las lenguas extranjeras objeto del Programa de Colaboración serán la inglesa y la francesa, que tendrán cabida en esta oferta educativa cuando figuren como Primera Lengua Extranjera o Segunda Lengua Extranjera en las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Cuarto. Adecuación de niveles.

1. Las competencias comunicativas y lingüísticas correspondientes a los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y al Básico A2 e Intermedio B1 en francés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo al siguiente esquema:

Enseñanzas de régimen general  Enseñanzas de idiomas de régimen especial
Tercer y cuarto curso de Educación Secuncaria Obligatoria      -Nivel Intermedio B1 - Inglés -Nivel Básico A2 - Francés
Primer y segundo curso de Bachillerato -Nivel Intermedio B2 - Inglés -Nivel Intermedio B1 - Francés

2. El alumnado recibirá en el centro docente donde se encuentre matriculado las enseñanzas correspondientes a la programación específica que el departamento de inglés o francés, en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente (Anexo I), establezca para el alumnado acogido al Programa de Colaboración. Al menos, dicha programación incluirá para cada curso:

a) Los objetivos generales de la etapa, contenidos competenciales y los criterios de evaluación establecidos, así como su temporalización.

b) Las competencias lingüísticas correspondientes, así como las diferentes actividades de lengua.

c) Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.

d) Los procedimientos y orientaciones de calificación, evaluación y promoción.

Quinto. Duración.

1. La duración del Programa de Colaboración será:

a) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (inglés): dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Básico A2 (francés): dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2 (inglés): dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo curso del Bachillerato.

d) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (francés): dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo curso del Bachillerato.

2. La duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación tardía del alumnado al segundo curso del mismo.

3. En el caso de la incorporación al centro de nuevo alumnado, y siempre que existan plazas vacantes en el Programa correspondiente, el alumnado se someterá al proceso de selección que establezca el centro docente donde esté matriculado.

4. Cuando un alumno o alumna se haya incorporado al primer curso académico del Programa de Colaboración y no esté progresando conforme a los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el mismo, podrá proponerse a sus padres, madres o tutores legales que el alumno o alumna se incorpore al grupo ordinario, previo informe razonado del equipo docente y del profesorado-tutor del alumno o alumna, que deberá incluir la opinión del departamento de orientación. Esta propuesta deberá realizarse al finalizar el primer año del Programa.

5. Asimismo, el alumnado que se haya incorporado al primer curso académico del Programa y tenga que permanecer un año más en el mismo curso por haber repetido, se someterá de nuevo a los criterios específicos de selección establecidos por el centro docente para poder cursarlo.

Sexto. Número de grupos y de alumnado por centro docente.

1. Cada centro docente autorizado para impartir este Programa de Colaboración contará con un único grupo específico de alumnado por idioma por cada curso de estas dos etapas educativas.

La Dirección General de Innovación Educativa podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos establecido en el punto anterior en aquellos centros docentes que cuenten con cuatro líneas o más, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

2. En cualquier caso, la autorización de cada grupo específico queda supeditada a una ratio máxima y mínima de alumnado, acorde a las particulares características del propio alumnado. Por ello, para que se autorice el Programa de Colaboración será necesario contar con un número de alumnos por grupo específico que no podrá ser superior a veinticinco alumnos, ni inferior a quince.

Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar la impartición de este Programa con un número de alumnos menor al establecido, invariablemente al menos diez alumnos como mínimo y siempre que ello no suponga un incremento de necesidades de profesorado para el centro docente.

3. Asimismo, la ratio máxima de alumnado por grupo específico establecida en este apartado podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

Séptimo. Requisitos de participación.

1. La participación del alumnado en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y Básico A2 e Intermedio B1 en francés tendrá carácter voluntario.

2. No podrá participar en el Programa de Colaboración aquel alumnado que tenga matrícula en régimen oficial en los idiomas correspondientes, tanto en la modalidad presencial como en la de a distancia, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los centros autorizados para impartir el Programa de Colaboración establecerán los criterios específicos de selección de su alumnado para acceder a los mismos, de acuerdo a su nivel de desarrollo competencial en comunicación lingüística en las respectivas lenguas.

Octavo. Incorporación del alumnado.

1. El procedimiento de incorporación de un alumno o alumna al Programa de Colaboración se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumnado al Programa correspondiente. La junta de evaluación de cada grupo, tanto de segundo o tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, como del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o del primer curso de Bachillerato, a la vista del proceso de evaluación continua y del procedimiento de selección del alumnado establecido, efectuará una propuesta de candidaturas que dirigirá a la jefatura de estudios. En esta se deberán especificar los motivos por los que se considera que la participación en este Programa es beneficiosa para la evolución académica del alumnado objeto de participación en el mismo.

2. Una vez la persona titular de la jefatura de estudios del centro, asistido por el profesor-tutor del alumno o alumna y por la persona a cargo de la coordinación del Programa de Colaboración, analice la propuesta académica, informará al alumno o alumna y a sus padres o tutores legales sobre las características generales del Programa correspondiente y recogerá su conformidad con la propuesta de incorporación al mismo.

3. La decisión de incorporación de un alumno o alumna a este Programa tendrá validez únicamente para el centro docente donde esté matriculado y no vinculará a otros. En este sentido, los centros docentes autorizados deberán tener en cuenta al alumnado proveniente de los centros adscritos al mismo.

4. Cuando la unidad familiar de un alumno o alumna que esté cursando este Programa se traslade a una localidad diferente a la del centro docente de origen, este alumnado podrá incorporarse directamente al de destino, siempre que el centro docente esté autorizado para impartir el Programa que estuviera cursando y exista una plaza vacante en el mismo.

En estos casos, el centro docente de origen deberá comunicar al Servicio de Inspección Educativa los cambios de centro del alumnado perteneciente a este Programa para su correcta escolarización.

Noveno. Procedimiento de incorporación.

1. La Dirección del centro podrá presentar hasta el día 5 de julio de 2023 la solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración de acuerdo al modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

2. Para el caso de aquellos grupos ya autorizados el curso anterior (continuidad del Programa), el centro solo deberá presentar la previsión de alumnado que cursará el segundo curso de dicho Programa en el caso de que se hayan producido variaciones respecto a la oferta autorizada.

3. La solicitud, con el fin de agilizar su tramitación, se presentará electrónicamente mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud y la documentación anexa al Servicio de Ordenación Educativa.

4. Junto con la solicitud, el centro remitirá la siguiente documentación:

a) Previsión de alumnado que cursará el Programa de Colaboración.

b) Conformidad de los padres o tutores legales del alumnado (Anexo III).

c) Detalle de los recursos necesarios.

d) Copia del acta del claustro del profesorado donde figure que se aprueba la participación en el Programa de Colaboración.

e) Criterios específicos de selección del alumnado, establecidos por los correspondientes departamentos didácticos (inglés/francés), mediante el Anexo IV, junto a la copia del acta del claustro donde se aprueban estos criterios.

5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.

Si la solicitud de autorización no reuniese los requisitos exigidos por la presente Resolución, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa. La Resolución se dictará y notificará a los centros y a las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes en el plazo máximo de un mes.

Contra dicha Resolución, cuando se trate de centros privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de Educación.

Décimo. Finalización del proceso e incorporaciones excepcionales.

1. Con carácter general, el proceso descrito anteriormente deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que el alumnado se incorpore al Programa de Colaboración al inicio del curso escolar 2023/2024.

2. No obstante, los centros docentes podrán incorporar de forma excepcional a determinado alumnado en el Programa ya iniciado si consideran que esta medida es beneficiosa para la evolución académica del propio alumno o alumna. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución, se superen los criterios específicos de selección establecidos por el centro docente, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno de la persona a cargo de la coordinación del Programa de Colaboración y lo comuniquen al Servicio de Inspección Educativa.

En este sentido, estas incorporaciones se podrán realizar hasta el día 16 de octubre 2023.



Decimoprimero. Requisitos para la inscripción en las pruebas de certificación.

1. Podrá solicitar su inscripción en las pruebas de certificación para la obtención de los certificados académicos oficiales de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y Básico A2 e Intermedio B1 en francés, el alumnado que, respectivamente, esté adscrito a este Programa durante el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o el segundo curso de Bachillerato.

2. El alumnado aspirante deberá inscribirse en las pruebas de certificación como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, en la forma y el plazo señalado en la Resolución por la que se convoquen anualmente estas pruebas.

3. Para la admisión y matriculación en la prueba de certificación de idioma extranjero para alumnado libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas será preceptivo abonar las tasas académicas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Con anterioridad a estas fechas, el centro docente informará al alumnado tanto de las características de esta oferta educativa, como de los requisitos de matriculación. Asimismo, el centro docente enviará a las Escuelas Oficiales de Idiomas la relación de alumnado propuesto para realizar el programa de colaboración.

Decimosegundo. Profesorado.

1. El Programa de Colaboración será impartido por profesorado de la especialidad, respectivamente, de inglés o de francés, del Cuerpo de Catedráticos o de Profesorado de Educación Secundaria y por profesorado de centros privados que tengan la titulación requerida para impartir estas enseñanzas según la normativa vigente.

2. Una vez autorizados los grupos del Programa de Colaboración, las horas a impartir correspondientes a este Programa deberán ser asumidas por los miembros de los correspondientes Departamentos didácticos de inglés o de francés.

3. Independientemente de la etapa educativa, el profesorado que se haga cargo de uno o dos grupos específicos del Programa de Colaboración dispondrá de una descarga horaria correspondiente a una hora lectiva. De igual forma, el profesorado que se haga cargo de tres o más grupos dispondrá de dos horas lectivas de descarga horaria.

Decimotercero. Coordinación entre centros docentes.

1. Para lograr el éxito del Programa de Colaboración será necesaria la coordinación entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los departamentos didácticos de idiomas de los centros docentes que participen en el mismo.

2. En cada centro docente autorizado para impartir este Programa existirá una persona a cargo de la coordinación del mismo. Este será nombrado por el director o directora del centro correspondiente de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo y su coordinación tendrá una duración de un curso académico.

3. Asimismo, cada Escuela Oficial de Idiomas contará con una persona responsable de la coordinación del Programa de Colaboración nombrado por el director o directora de la Escuela de entre el profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuya coordinación también durará un curso académico.

4. A lo largo del curso académico se celebrarán, al menos, tres reuniones entre la persona responsable de la coordinación del Programa perteneciente a la Escuela Oficial de Idiomas, la persona a cargo de la coordinación del Programa de Colaboración del centro docente y el profesorado que lo imparta. En estas reuniones se analizará el desarrollo del Programa y se resolverá la problemática que, en su caso, pudiera surgir como consecuencia de su aplicación.

Decimocuarto. Competencias de los Coordinadores del Programa.

1. Son competencias de la persona responsable de la coordinación del Programa de Colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas:

a) Coordinar las enseñanzas del idioma correspondiente entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las Escuelas Oficiales de Idiomas, a través de la programación didáctica.

b) Convocar y presidir cuantas reuniones sean necesarias para garantizar la coherencia de la programación de las enseñanzas objeto del Programa de Colaboración.

c) Comunicar cualquier información relevante al profesorado que imparta docencia en el Programa de Colaboración así como resolver cuantas dudas puedan surgir en su aplicación.

2. Son competencias de la persona a cargo de la coordinación del Programa de Colaboración del centro docente:

a) Aplicar los criterios específicos establecidos en el centro docente para seleccionar al alumnado que participe en el Programa.

b) Elaborar la programación didáctica para el alumnado acogido a este Programa, en colaboración con la persona responsable de la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas.

c) Informar al alumnado propuesto para realizar el programa de colaboración sobre el calendario de aplicación de las pruebas de certificación. Asimismo, enviará a las Escuelas Oficiales de Idiomas la relación de alumnado propuesto para realizar las pruebas de certificación.

d) Elaborar, al final del curso, una memoria donde se evalúe el desarrollo del Programa de Colaboración y los resultados de la evaluación. Dicha memoria se adjuntará como anexo a la memoria final entregada por los miembros del equipo directivo tanto de los centros docentes como de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Los directores y directoras tanto de las Escuelas Oficiales de Idiomas, como de los centros docentes implicados en el Programa de Colaboración, facilitarán el ejercicio de las actividades de coordinación reguladas en la presente Resolución.

Decimoquinto. Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

1. El alumno o alumna que se matricule en las pruebas de certificación será evaluado mediante las pruebas escritas y orales que establece la legislación vigente.

2. Los alumnos y alumnas inscritos en el Programa de Colaboración deberán realizar en su centro docente, al menos, una prueba de ensayo a lo largo del curso. Dicha prueba se realizará preferentemente a lo largo del segundo trimestre escolar y se adecuará a las características de la prueba de certificación que las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja establezcan para ello.

Decimosexto. Supervisión.

Los centros docentes y el Servicio de Inspección Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos durante el curso académico 2023/2024.

Logroño a 23 de marzo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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