Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-59)
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Resolución 553/2023, de 22 de marzo, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, correspondiente a las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y en viveros. Convocatoria 2022
Hechos:
1º) Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 4 de abril y 19 de mayo de 2022 según el plazo previsto en la Resolución 301/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
2º) Las ayudas solicitadas se sufragan con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
3º) Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
4º) Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en el Anexo II.
5º) Que en fecha 26 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta provisional de concesión de ayudas correspondiente a la convocatoria pública de destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, con los anexos de propuesta de puntuaciones, aprobados y denegados, fijándose un plazo de diez días para que los beneficiarios puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo establecido para ello.
6º) Que a la propuesta provisional no se han presentado alegaciones.
7º) Se realiza fiscalización con fecha 17 de marzo de 2023, según informe de propuesta de Resolución definitiva para la concesión de subvención de 6 de marzo de 2023.
Fundamentos de derechos:
1º) Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2º) Resolución 301/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
3º) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4º) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5º) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
6º) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7º) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8º) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9º) Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
10º) Apartados 143 e) y 155, Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
11º) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12º) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13º) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
14º) Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
15º) Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16º) Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
17º) Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor:
Se informa:
1º) Que transcurrido el plazo establecido en la Resolución 301/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se presentaron:
- Cuatro solicitudes a la convocatoria pública para el Programa de apoyo a las inversiones en construcción y mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte.
- Ninguna solicitud para el Programa de apoyo a las inversiones de bioseguridad en viveros.
2º) Que una vez revisadas todas las solicitudes de ayuda, todos los solicitantes excepto un caso cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada. Los solicitantes que no han cumplido el requisito mencionado en el artículo 16.6 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oicial de La Rioja, el 1 de septiembre de 2022, en lo relativo a los artículos 5 y 16 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, han sido:
* Expte. PL+D_03_2022: Ganados Cerro Mirabel S.L.
3º) Que se han valorado las solicitudes que han presentado la documentación necesaria, según los criterios de valoración y puntuación que figuran en el Anexo I de la Resolución 302/2022, de 23 de marzo. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo I de esta Resolución.
4º) Durante el plazo de diez días habilitado al efecto, no se han formulado alegaciones.
5º) La subvención total calculada, suma de todas las ayudas que se relacionan en las columnas Importe solicitado y Importe subvencionado del Anexo II, contempla su disponibilidad presupuestaria en la Resolución 301/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Por ello, pueden concederse las subvenciones de todas las solicitudes que cumplan los requisitos necesarios hasta agotar el crédito disponible, respetando las prioridades establecidas en dicha Resolución, que son:
1. Programa de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:
Subproyecto | Partida Presupuestaria | Descripción | Importe 2023 |
82.05.04.2. | 05.02.02.4612.776.02 | A empresas bioseguridad | 170.440,02 |
Total | 170.440,02 |
2. Programa de subvenciones a los operadores profesionales con categoría de productor de determinados materiales vegetales de reproducción que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid:
Subproyecto | Partida Presupuestaria | Descripción | Importe 2023 |
82.05.04.1. | 05.02.02.4612.776.02 | A empresas bioseguridad | 122.976,00 |
Total | 122.976,00 |
Las solicitudes han sido ordenadas según la puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración y puntuación establecidos en el Anexo I de la Resolución 301/2022. En el Anexo I de la presente Resolución se presenta el desglose de la puntuación obtenida por cada expediente.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería la siguiente,
RESOLUCIÓN
1º) Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Importe solicitado, desglosada en ayuda a la inversión en la columna Importe subvencionado.
2º) Comprometer el gasto en euros por el citado importe, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Subproyecto | Partida Presupuestaria | Importe 2023 | |
Convocado | Comprometido | ||
82.05.04.2. | 05.02.02.4612.776.02 | 170.440,02 | 43.980,33 |
82.05.04.1. | 05.02.02.4612.776.02 | 122.976,00 | 0,00 |
TOTAL | 293.416,02 | 43.980,33 |
3º) Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente 2023 en la partida 05.02.02.4612.776.02 subproyecto 82.05.04.2. por importe de ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (126.459,69), 05.02.02.4612.776.02 subproyecto 82.05.04.1. por importe de ciento veintidós mil novecientos setenta y seis euros (122.976,00), para adecuar el crédito autorizado en la anualidad 2023 a la reprogramación realizada y a la vista del Informe propuesta de concesión provisional.
4º) Que la ejecución de las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse antes del 1 de octubre de 2023.
5º) No conceder subvención al expediente incluido en el Anexo III , por los motivos indicados en el mismo.
1.- Condiciones generales:
1.1. Las establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en esta Resolución.
1.3. En caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversión solicitada y concedida, de la forma establecida en el artículo 20.1 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
1.4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos, según el artículo 20.3 de dicho real decreto, que especifica además que en caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo del etiquetado climático o de las condiciones previstas en los apartados previstos en el artículo 5.2 f) y g) del Real Decreto deberá reintegrar las cuantías percibidas.
1.5. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.
1.6. Cumplir con la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1.7. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos cinco años. En caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar el importe de la subvención correspondiente del valor residual de la inversión subvencionada incrementado en los intereses de demora legalmente establecidos, de la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones .
2.- Condiciones particulares:
2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de la propiedad, Registro de Centros de Limpieza y Desinfección de ganado, etc.)
2.2. Se identificarán las inversiones realizadas con las etiquetas facilitadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Territorio y Población, que se colocarán en un lugar visible de la inversión realizada.
En el caso de obras, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) a la conclusión de las mismas, donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE Emblema de la UE + texto Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU. En ellas deberá aparecer el siguiente contenido en el tipo de letra GOTHAM.
- Nombre del beneficiario (persona jurídica)
- Nombre del proyecto/operación.
- Objetivo principal de la operación.
- Ubicación (optativo).
- Mención a la ayuda financiera europea.
- Emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia.
- Emblema del ministerio gestor y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el pazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Logroño a 22 de marzo de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.