Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-57)
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Resolución 11/2023, de 16 de marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26001455012008), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 16 de febrero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 16 de marzo de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.
Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020
Reunión Comisión Paritaria
En la ciudad de Logroño, siendo las diez treinta horas del día 16 de febrero de 2023, se reúne en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 que se establece en el artículo 6.
Las personas que se reúnen y que componen la comisión paritaria del convenio son las siguientes personas:
En representación de la Asociación Riojana de Empresarios de Transporte en Autobús (ARETBUS):
- Amaya Arnáiz Calvo.
- Javier Sainz Santos.
En representación de la UGT:
- Manuel Alonso Villaverde.
En representación de la CCOO:
- Silvia Valgañón Martínez.
Como secretario de actas interviene Miguel Ángel Librada, de la Federación de Empresas de La Rioja.
La reunión se convoca a propuesta de la parte empresarial para abordar una consulta sobre la aplicación del artículo 38 y 39 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
En concreto las preguntas que se realizan son las siguientes:
- ¿Es compatible la aplicación del artículo 38 y 39 del convenio?
- ¿qué importe se tiene que pagar en el artículo 38 a los contratos a tiempo parcial?
'Artículo 38. Premio de fidelidad.
El trabajador que, llevando diez años continuados de prestación de servicios a una empresa, decida cesar en ella por jubilación total anticipada, tendrá derecho a percibir un premio por haber trabajado de tal manera para la empresa, en función de la edad en que se produzca tal cese y con arreglo a las siguientes cuantías:
- A los 63 años, 10.000 euros.
- A los 64 años, 8.000 euros.
- A los 65 años, 6.000 euros.
- A los 66 años, 4.000 euros.
- A los 67 años, 1.000 euros.
'Artículo 39. Jubilación parcial.
Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo ésta obligada a acceder a ello cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo.
A partir del año 2019 y hasta la firma de un nuevo Convenio el acceso a la jubilación parcial deberá de ser de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Hasta el 31 de diciembre de 2018, para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación.'
Primera pregunta: ¿Es compatible la aplicación del artículo 38 y 39 del convenio?
Se expone la posibilidad de que las personas trabajadoras a las que se le aplica el convenio colectivo puedan o no aplicar los dos artículos del convenio, aplicar primero el artículo 39 del convenio y posteriormente reclamar el artículo 38 del convenio.
Tras valorarlo, por unanimidad se acuerda que el espíritu de lo acordado y la aplicación de los artículos sería la siguiente:
Se acuerda que ambos artículos no serían compatibles puesto que vulneraria el espíritu de lo negociado y que aquel trabajador y empresa que opten por aplicar el artículo 39 de jubilación parcial, no podría luego solicitar la aplicación del artículo 38 del convenio denominado premio de fidelidad.
Esta interpretación es la que en su momento las partes de buena fe negociaron por lo que cuando un trabajador solicite la jubilación parcial y acuerde con su empresa la aplicación de dicha jubilación parcial, ese mismo trabajador no podría luego jubilarse anticipadamente y solicitar el premio de fidelidad.
Segunda pregunta: ¿Qué importe se tiene que pagar en el artículo 38 a los contratos a tiempo parcial?
Sobre el importe a pagar por el premio de fidelidad del artículo 38 del convenio colectivo se aclara, también por unanimidad, que el abono de los importes que se indican sería para los contratos a tiempo completo. Por ello, el importe a pagar a trabajadores a tiempo parcial debería ajustarse proporcionalmente al contrato a tiempo parcial que cada persona trabajadora tuviera en el momento de solicitar la jubilación anticipada.
Y se levanta la sesión en la que como Secretaria de Actas doy fe en Logroño a 16 de febrero de 2023.