Ayuntamiento de agoncillo - Otras disposiciones (BOR 2023-54)
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Resolución de Alcaldía 2023/0213, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades culturales, deportivas, juveniles, educativas, sociales o vecinales para el año 2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva (extracto)
BDNS: 681507
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681507)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las estas subvenciones:
a) Las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Agoncillo y cumplan los demás requisitos establecidos reglamentariamente.
b) Excepcionalmente podrán otorgarse subvenciones a personas físicas residentes en el Municipio, cuando presenten proyectos de especial interés para el Ayuntamiento, siempre que cumplan los demás requisitos de esta Ordenanza.
Segundo. Objeto.
Colaborar en la financiación de los gastos ocasionados por la realización de actividades culturales, deportivas, juveniles, educativas, sociales, vecinales o de ocio para el año 2023 según lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria.
Tercero. Límites.
Los previstos en la base cuarta de la convocatoria.
El importe de la subvención no superará en ningún caso el 75% del coste de la actividad a que se aplique.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas, aprobada en fecha 4 de junio de 2001, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 105 de 1 de septiembre de 2001, y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 113, de 20 de septiembre de 2001, así como en los artículos 37 a 49 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes:
Aplicación presupuestaria: 326.48901
Denominación: A familias e instituciones sin fines de lucro (Servicios complementarios de educación)
Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 2.200,00 euros
Aplicación presupuestaria: 334.48903
Denominación: Otras transferencias (Promoción cultural)
Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 8.000,00 euros
Aplicación presupuestaria: 338.48903
Denominación: Otras transferencias (Fiestas populares y festejos)
Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 5.550,00 euros
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, debidamente firmadas, deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento acompañadas de la documentación establecida en la base séptima de la Convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos comenzará a contar a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, finalizando el día 30 de abril del correspondiente ejercicio.
Agoncillo a 13 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.