Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-54)

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Resolución 1176/2023, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de modificación en el municipio de Logroño de uno de los días festivos fijados como hábiles comercialmente en La Rioja
Antecedentes:

Primero. Con fecha 10 de marzo de 2023 se remite telemáticamente la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2023, a raíz de la solicitud formulada por el presidente de la Asociación de librerías y papelerías de La Rioja, en la que solicita al Ayuntamiento de Logroño que curse solicitud de cambio o sustitución de un festivo libre de apertura acordado en la Resolución número 3274/2022, de 28 de noviembre, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2023 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales y permita la apertura comercial para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados el 23 de abril de 2023.

Segundo. En la citada Resolución y según el informe emitido por la Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos se justifica y motiva la modificación, como también señala en su escrito el solicitante, en la celebración anual el día 23 de abril del 'Día del Libro', fecha de celebración mundial, y que es una fecha de vital importancia para la actividad comercial. Tradicionalmente, en esta fecha los establecimientos de venta al por menor de libros abren sus locales y, además, en algunos casos, realizan venta en el espacio público fuera de su local.

Tercero. Así mismo, se argumenta que tras el estudio y valoración de los domingos y festivos hábiles comercialmente para el año 2023, y puesto que, en el presente ejercicio, el día 23 de abril es un domingo no estipulado entre los festivos de apertura, se propone a instancia del sector comercial, la sustitución del día 3 de septiembre de 2023 fijado como hábil comercialmente por el día 23 de abril de 2023, fecha de interés comercial para la localidad.

Cuarto. El informe-propuesta emitido al respecto por el Servicio de Industria y Comercio en fecha 14 de marzo de 2023.

Fundamentos jurídicos:

Primero. La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 19, apartado 3, que 'los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán determinados por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal', sin perjuicio de los establecimientos citados en ese mismo artículo que gozan de plena libertad de apertura.

Segundo. La Resolución número 3274/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, citada anteriormente, faculta en su apartado tercero, modificado por Resolución 990/2023, de 27 de febrero, a la Secretaría General Técnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Estimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Logroño, a instancia del sector comercial, sustituyendo el día 3 de septiembre por el 23 de abril de 2023, que pasa a ser considerado hábil comercialmente en ese municipio, pudiendo los establecimientos comerciales de esa localidad, sometidos al régimen general de horarios comerciales, permanecer abiertos al público.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Autonómico en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño a 15 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.

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