Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Disposiciones generales (BOR 2023-54)

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Orden STE/10/2023, de 13 de marzo, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo provistos de autorización de transportes VT

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

A través del Real Decreto 2686/1983, de 1 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aun cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras, y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, acuerdo aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT y siempre que dichos servicios tengan su inicio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del destino de los mismos.

Artículo 2. Tarifas máximas.

1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

a) Tarifa 3 (diurna laborable): comprende desde las 06:00 a las 22:00 horas en días laborables, excepto sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

* Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,62 euros.

* Precio por hora de espera: 16,00 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,00 euros cada fracción.

* Mínimo de percepción: 3,50 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

* Precio por bajada de bandera: 2,80 euros.

b) Tarifa 4 (nocturna-festiva): comprende desde las 22:00 horas a las 06:00 horas en días laborables y sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

* Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.

* Precio por hora de espera: 19,00 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,75 euros cada fracción.

* Mínimo de percepción: 4,15 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

* Precio por bajada de bandera: 3,30 euros.

c) Suplementos.

* Suplemento por desplazamiento al aeropuerto: 7,00 euros.

* Suplemento días 24 y 31 de diciembre: 2,00 euros (de aplicación entre las 22:00 horas y las 08:00 del día siguiente).

2. Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

Artículo 3. Régimen de contratación.

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

2. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Artículo 4. Modelo oficial.

Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

Artículo 5. Equipajes.

1. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

2. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

3. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Artículo 6. Infracciones.

Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden STE/86/2021, de 27 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.



Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de marzo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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