Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-51)

Resolución 1139/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se cierra el plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria para 2023 de subvenciones destinadas a la financiación del 'Programa de Primera Experiencia Laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas

Antecedentes de hecho:

1. Con fecha 26 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial del Estado número 256, se publicó la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con fecha 3 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja el extracto de la Resolución 908/2023, de 21 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.

3. La Resolución 908/2023, de 21 de febrero, citada en el antecedente anterior, aprueba el gasto de quinientos mil euros (500.000,00 euros) con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2023.

4. En el apartado segundo del citado extracto de resolución se señala que la convocatoria se aprueba en régimen de concesión directa.

5. En el apartado quinto del citado extracto se establece que la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de empleo.

6. Hasta el día 9 de marzo de 2023 se han recibido solicitudes por un importe de 509.272,34 euros y para un total de 19 trabajadores. Estas solicitudes alcanzan el importe de subvención asignado para dicho programa.

7. Con fecha 9 de marzo de 2023 se emite informe técnico del Servicio de Políticas Activas para el Empleo en el que propone la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de la citada convocatoria, por alcanzarse los objetivos previstos en la misma.

8. Con fecha 9 de marzo de 2023 la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, dicta propuesta de cierre del plazo de presentación de solicitudes dado que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes ya presentadas a esta fecha alcanza el importe de subvención asignado para dicho programa.

9. En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Fundamentos de derecho:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre).

- Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero).

- Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 23 de julio).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (Boletín Oficial del Estado número 294, de 6 de diciembre).

- Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

- Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 256, de 26 de octubre).

- Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, por el que se modifican las denominaciones y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta (Boletín Oficial de La Rioja número 179, de 9 de septiembre).

- Decreto 53/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 189, de 23 de septiembre).

- Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 1 de marzo de 2023).

Visto lo expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, el Consejero de Desarrollo Autonómico,

RESUELVE

Primero. Cerrar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución 908/2023, de 21 de febrero, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja número 44, de 3 de marzo de 2023, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas, dado que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes ya presentadas a esta fecha alcanzan el importe de subvención asignado para dicho programa.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de Corporaciones Locales, contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la presente notificación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

Logroño a 10 de marzo de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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