Ayuntamiento de arnedo - Otras disposiciones (BOR 2023-50)

Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social, servicios sociales y promoción de la salud 2023 (extracto)

BDNS: 680766

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones /https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=815485)

La convocatoria de subvenciones en concurrencia del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social, servicios sociales y promoción de la salud para el año 2023 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía número 5612023 de 6 de marzo de 2023.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento de las Administraciones Púbicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Primero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25/01/2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, el día 11 de mayo de 2018.

Segundo. Subvenciones objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente es la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las entidad y colectivos ciudadanos que, además de carecer de ánimo de lucro, sean asociaciones, domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que teniendo como finalidad el fomento y promoción de la acción social, servicios sociales y salud realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo, o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio social y/o sanitario para los ciudadanos de Arnedo durante el año 2023.

Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se realice en Arnedo y se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 3.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2314-48900: Promoción social: Servicios Sociales y Salud del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2023

El importe de la subvención concedida a cada solicitante resultará de la distribución de la cuantía máxima total señalada en el apartado 2 entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9.

Una vez valorados todos los proyectos, se obtendrá el valor de cada punto como resultado de dividir la cuantía total máxima de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos valorados. El importe de subvención que le corresponde a cada actividad/proyecto subvencionable será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por el precio unitario del valor del punto. Si dicho importe resultante fuera superior al gasto presupuestado o a la diferencia entre los gastos e ingresos, la cuantía de la subvención deberá ser ajustada a dicha cantidad.

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones de acción social, servicios sociales y promoción de la salud y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes: familia e infancia en situación de vulnerabilidad, personas mayores, personas con discapacidad, mujer, minorías étnicas e inmigración, otros colectivos con dificultades de integración social y otros colectivos cuya finalidad primordial sea la promoción de la salud.

La finalidad de su concesión es fomentar la acción social, servicios sociales y promoción de la salud general para los ciudadanos.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia legalmente constituidas y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Lay 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones los criterios de valoración son los siguientes:

1.- Fomento de la acción social, servicios sociales y promoción de la salud: Hasta 30 puntos

1.1. No contribuye: 5

1.2. Contribuye en parte: 10

1.3. Contribuye extraordinariamente: 30

2.- Complementa la actividad municipal: Hasta 20 puntos

2.1. No la complementa: 5

2.2. La complementa en parte: 15

2.3. La complementa extraordinariamente: 20

3.- Impacto o repercusión social o número de destinatarios: Hasta 15 puntos

3.1. .- Número de participantes: hasta 50 personas: 5

3.2.- Número de participantes: hasta 150 personas: 10

3.3.- Número de participantes: a partir de 150 personas: 15

4.- Presupuesto de la actividad: Hasta 10 puntos

4.1.- Hasta 700 euros: 5

4.2.- A partir de 700 euros: 10

5.- Innovación, entendiendo grado de mejora que represente el proyecto respecto a la cobertura de servicios sociales en la ciudad, promoción de hábitos saludables o actividades que respondan a necesidades emergentes: Hasta 5 puntos

6.- Inserción comunitaria y/o acompañamiento social a personas en situación de vulnerabilidad: Hasta 5 puntos

7.- Contribución social: igualdad de género, inclusión y accesibilidad, diversidad social: Hasta 5 puntos

8.- Actividades enmarcadas dentro de los objetivos del Plan de Ciudades Saludables y/o del Plan Municipal de prevención de drogodependencias: Hasta 5 puntos

9.- Capacidad para sensibilizar a la población ante problemáticas concretas introduciendo mensajes positivos frente a estereotipos y prejuicios: 5 puntos

Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios anteriores.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación en Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria hasta el 28 de abril de 2023. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación.

La prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

Noveno. Gastos subvencionables.

Los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de las actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado.

Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal de la propia Asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, luz, teléfono, suministros, etc) así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.

Décimo. Plazo de realización de la actividad y plazo de justificación de la subvención.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada es del 1 de enero hasta el 12 de diciembre de 2023. El plazo presentar la justificación será de 30 días naturales desde la terminación de la actividad y siempre antes del 12 de diciembre, incluido. En el caso de actividades que se hayan celebrado de manera previa a la publicación de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, el plazo de 30 días comenzará a contar a partir de dicha publicación.

La justificación de la Subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de cuenta justificativa de la subvención, según modelo que figura en el Anexo VI de la convocatoria.

Arnedo a 9 de marzo de 2023.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.

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