Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-50)
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Resolución 373/2023, de 2 de marzo, de la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC, por la que se habilita al comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a ejercer transitoriamente las funciones del comité de seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de La Rioja en relación a sus elementos regionales
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se aprobó el Plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC), mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
El artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que cada Estado miembro designará una autoridad nacional de gestión y podrá designar a autoridades regionales de gestión encargadas de algunas o todas las funciones establecidas en el apartado 2 del citado artículo. El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, cada Estado miembro creará un Comité de seguimiento nacional en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación al estado miembro de la Decisión de Ejecución por la que se aprueba el PEPAC y, en caso de que el PEPAC establezca elementos a nivel regional, se podrán crear comités de seguimiento regional, con el mismo plazo, para supervisar la aplicación de estos elementos y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del citado artículo.
La Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejerce la Directora General de Agricultura y Ganadería, conforme notificación realizada al efecto, en los términos del artículo 3 de la Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
El artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, previa consulta al Comité de seguimiento regional, las autoridades regionales de gestión deben establecer los criterios de selección. A su vez, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, establece la constitución de 'Comités de Seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento del Plan estratégico.'
Como respuesta normativa a tales exigencias, está en fase de elaboración un decreto que regule el sistema de gobernanza del PEPAC en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se prevé la creación y regulación del funcionamiento del Comité de seguimiento del PEPAC de La Rioja con relación a sus elementos regionales, si bien su tramitación exige el cumplimiento de unos plazos, que determinarán necesariamente que su aprobación y entrada en vigor se demore.
Por ello se hace preciso, hasta la creación del Comité de seguimiento del PEPAC de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilitar al Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de La Rioja para ejercer transitoriamente las funciones de Comité de seguimiento del PEPAC de La Rioja.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021,
RESUELVO
Primero. Habilitar al Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de la Comunidad Autónoma de La Rioja para ejercer transitoriamente las funciones del Comité de seguimiento del PEPAC de La Rioja, en relación a sus elementos regionales incluidos en el Plan, hasta la constitución del comité regional de seguimiento con la aprobación de la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en La Rioja, con las siguientes especialidades durante su régimen transitorio y para las cuestiones referentes al PECPAC:
a) La Presidencia la ostentará la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC y a tal efecto le corresponde la convocatoria, la fijación del orden del día de los asuntos a tratar en el seno del comité de seguimiento así como la dirección de los debates.
b) La vicepresidencia la ostentará la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 2 de marzo de 2023.- La Autoridad Regional de Gestión de La Rioja, María Jesús Miñana Sierra.