Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-50)

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Acuerdo de Inicio en expediente sancionador ES-2022/0152

No habiéndose podido notificar a Raúl Pérez Martínez, con último domicilio conocido en calle Eliseo Pinedo, 8 de Logroño, por hallarse en paradero desconocido, se publica el presente edicto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del requerimiento de documentación del expediente ES-2022/0152, que literalmente dice:

Asunto: Acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

1. Antecedentes.

Revisados nuestros archivos y registros no consta a fecha de hoy que usted disponga de contrato de mantenimiento de la instalación eléctrica de alta tensión de referencia AT/21208.

2. Sujetos responsables.

Artículo 33.1.a) Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: 'el propietario, director o gerente de la industria en la que se compruebe la infracción'

3. Calificación de los hechos.

Los hechos referenciados se presumen constitutivos de sendas infracciones administrativas graves, tipificadas en el artículo31.2 d) de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.

En concreto Raúl Pérez Martínez, habría cometido presuntamente la siguiente infracción tipificada en el artículo 31.2. d) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:

'2. Son infracciones graves las siguientes:

d) No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios'

4. Sanciones aplicables.

Las infracciones administrativas graves tipificadas en la Ley 21/1992, de 16 de julio son sancionables, con multa hasta 6.000.000 euros: artículo 34.1.b)

En concreto:

La infracción tipificada en el artículo 31.2.d) será sancionada con multa de 5.000 euros

Téngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la sanción propuesta puede obtener una reducción del 20 %, por el reconocimiento expreso de la responsabilidad en la infracción imputada y otro 20 % por el pago voluntario en cualquier momento con anterioridad a la formalización de la resolución definitiva del procedimiento, si además se expresa el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Concretamente:

Importe sanción a imponer: 5.000 euros

Reducción del 20 % por reconocimiento de responsabilidad: 1.000 euros

Reducción del 20 % por pago voluntario antes de dictar resolución definitiva: 1.000 euros

Total, reducción: 2.000 euros

Importe a liquidar: 3.000 euros

El reconocimiento expreso de la responsabilidad deberá hacerse, en su caso, antes de que recaiga resolución definitiva en el expediente sancionador.

Se advierte al interesado que de no formular alegaciones en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.; pudiendo el imputado proceder al reconocimiento de responsabilidad (que deberá ser expreso) y al pago voluntario de la sanción a imponer que asciende a 5.000 euros , abonando exclusivamente el importe reducido de la sanción: 3.000 euros.

El ingreso y pago de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo, antes de que recaiga resolución definitiva en el expediente sancionador, en Caixabanc en la c/c ES26 2100 6196 3113 0080 6826 de la Comunidad Autónoma de la Rioja, con el concepto 'Pago de sanción de industria ', citando expresamente el número del expediente, ES-22/0152.

El justificante de pago acreditativo del ingreso deberá remitirse al Servicio de Industria y Comercio de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, sita en la calle Marqués de la Ensenada 13-15 (26071) de Logroño (La Rioja), con anterioridad a la formalización de la resolución definitiva del procedimiento.

5. Autoridad competente.

La competencia para tramitar expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes a conductas tipificadas en la Ley de Industria está atribuida en la actualidad a la Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico en virtud del artículo8.1.4.e) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 116 de 4 de septiembre de 2020) en relación con el artículo 38.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

A la vista de los antecedentes expuestos, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico,

ACUERDA

Iniciar expediente sancionador a Raúl Pérez Martínez, por presunta infracción grave tipificada en el artículo 31.2.d) de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria en relación con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Nombrar Instructora a María Manuela Navasa Arpón, Jefa de Área de Ordenación y Gestión Administrativa y Secretaria a Rosa María López García, Ayudante Administrativo.

Se le advierte asimismo que de no proceder en el plazo indicado al reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de la sanción recaerá resolución definitiva en el expediente, no siendo ya posible a partir de ese momento la aplicación de reducciones sobre la sanción a imponer.

La remisión de la documentación o información requerida deberá realizarla a través de la oficina electrónica en la web del Gobierno de La Rioja cumplimentando la instancia general y siguiendo el procedimiento que puede obtener a través del siguiente enlace: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24602)

Le recordamos que para facilitar el intercambio electrónico de documentación o información con esta Administración, sin perjuicio de que en determinados supuestos incluso pueda estar obligado- artículo14 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común-, le puede ser asignada una dirección electrónica habilitada, dada de alta directamente por el propio interesado o autorizándonos en la referida instancia general para hacerlo de oficio.

Puede acceder directamente a través del siguiente enlace: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es/notificaciones-electronicas)

Notifíquese el presente acuerdo a la interesada, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente los documentos que considere convenientes a su defensa, pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que estime necesarias.

Logroño a 9 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.

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