Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR 2023-45)

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Resolución 1039/2023, de 2 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba la actualización de la cuantía establecida para la compensación económica a los árbitros que intervienen en los procedimientos derivados de las reclamaciones que se susciten en los procedimientos de elección de representantes de los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las administraciones públicas
Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de 19 de agosto de 1996 (Boletín Oficial de La Rioja de 29 agosto 1996), se estableció la cuantía de la compensación económica en concepto de indemnización como contraprestación por el trabajo desarrollado por los árbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales en materia electoral, que quedó fijada por cada laudo arbitral dictado en 20.000 pesetas (120,20 euros).

Segundo. Estimando necesaria actualizar dicho importe, se elabora por la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales la correspondiente memoria justificativa en la que se indican:

- Las razones que se estiman para la actualización de la cuantía.

- El importe actualizado que se propone que asciende a 185,00 euros por laudo arbitral dictado.

- El procedimiento para la actualización conforme a la normativa aplicable.

Tercero. La citada Orden de 19 de agosto de 1996, establece que la actualización de cuantía se realice previa consulta con las organizaciones sindicales que intervienen en la designación de los árbitros. En este sentido, se realiza el trámite de consulta con las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de La Rioja (UGT), Comisiones Obreras de La Rioja (CCOO), Unión Sindical Obrera (USO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR).

Conforme a lo indicado en el escrito de consulta, finalizado el plazo otorgado al efecto y al no haberse recibido respuesta alguna, se estima la conformidad de dichas organizaciones a la propuesta formulada.

Cuarto. El incremento del gasto por el importe a abonar por laudo arbitral, cuenta con crédito suficiente en la aplicación 19.05.42141.226.12 Arbitrajes en materia laboral, dotada con un importe de 8.000 euros en el presupuesto para 2023.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

1.- Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que asigna a la Consejería de Desarrollo Autonómico las competencias en materia de diálogo social, relaciones laborales y empleo y a la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, las funciones correspondientes a la Oficina Pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones de órganos de representación del personal.

2.- Artículo 76 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 5/1015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artículos.

3.- Artículo 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de 19 de agosto de 1996 (Boletín Oficial de La Rioja de 29 agosto 1996) que establece que 'el Consejero de Hacienda y Promoción Económica podrá actualizar la cuantía de la compensación económica, previa consulta a los sindicatos que hubieran participado en la designación de los árbitros'.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, este Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Establecer, a partir de la entrada en vigor de la resolución que se dicte, una indemnización por importe de ciento ochenta y cinco euros (185,00 euros) por cada laudo arbitral dictado por los árbitros, designados o que se designen por la autoridad laboral, para intervenir en los procedimientos derivados de las reclamaciones que se susciten en los procedimientos de elección de representantes de los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Segundo. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de marzo de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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