Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-44)

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Resolución 226/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada (extracto)
BDNS: 678618

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678618)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Se convocan para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de subvención los gastos establecidos en el artículo 4 de la Orden precitada, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a la Orden reguladora, podrán ser beneficiarios los que se determinan en su artículo dos.

Para tener la condición de beneficiario, el presupuesto solicitado y ejecutado englobado en gastos de gestión (gastos corrientes y de funcionamiento), no podrá superar el 70% del presupuesto total.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe de setecientos mil euros (700.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG', ejercicio presupuestario de 2023. Proyecto de gasto 60001 .

Esta cantidad podrá verse incrementada siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el artículo 23. bis. 2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dentro de la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG', se especifica la siguiente disponibilidad presupuestaría máxima para cada uno de los siguientes grupos de los posibles beneficiarios:

a) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos del sector primario, trescientos cuarenta y siete mil euros (347.000 euros).

b) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos transformados, trescientos cuarenta y tres mil euros (343.000 euros).

c) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos del sector primario, cinco mil euros ( 5.000 euros).

d) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos transformados, cinco mil euros (5.000 euros).

Si la cantidad máxima prevista a conceder para cada grupo no se agota, pasará a incrementar la cantidad prevista en el otro grupo para el mismo tipo de beneficiario, y si nuevamente hay sobrante, pasará a incrementar la cantidad prevista para el mismo tipo de producto del otro posible beneficiario y, si nuevamente no se agota el crédito, pasará al último de los grupos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico en los modelos disponibles (calle Avenida de la Paz, 8-10 Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai , nº 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24654).

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24654)

2.- Procedimiento de concesión.- Se convocan para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

3.- Documentación.- La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 3 apartado 1 de la orden reguladora.

4.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.- El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Examen y Evaluación de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 6 de la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de suficiente dotación presupuestaria para todos.

En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, excepcionalmente y de forma justificada, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos del importe aprobado para la convocatoria, según dispone el artículo 8.6 de la Orden reguladora.

La intensidad de la ayuda máxima que podrá llegar al 85%, es la establecida en el artículo 4.2. de la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

El beneficiario debe presentar junto con la solicitud de ayuda una Hoja Excel de cálculo de puntos del expediente, en el formato disponible en la página web del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05

5.- Instrucción y concesión.- El procedimiento para la instrucción y resolución de la concesión de las subvenciones es el establecido en los artículos del 9 al 11 de la Orden reguladora.

Las modificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la orden ATP/41/2020, de 14 de julio. El Anexo III. Modelo de solicitud de modificación del plan de acción aprobado, se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05.

Las modificaciones que requieran autorización previa del órgano gestor, deberán presnetarse antes del 31 de agosto del 2023

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Justificación y pago.- La forma de financiación, ejecución, justificación, y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en los artículos 8, 12 y 13 respectivamente, de la 0rden reguladora.

El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo el 16 de octubre de 2023.

Podrá presentarse una única solicitud de pago del 100 % del importe de la subvención o bien un máximo de dos pagos fraccionados, el importe mínimo de la solicitud de cada uno de estos pagos fraccionados supondrá el 30 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

En cuanto a la documentación a aportar, se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar con mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones que fija la Orden de Bases.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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