Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-44)
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Resolución 263/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable
Hechos:
Primero. Con fecha 30 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Segundo. Con fecha 15 de febrero de 2022 el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno ha dictado la Resolución 227/2022, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la misma se establece un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución de concesión, a contar desde la recepción de la solicitud.
Tercero. El 16 de febrero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el extracto de la citada Resolución número 227/2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.
Cuarto. El 19 de julio de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja la Resolución 1024/2022 de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se amplía el plazo de resolver y notificar las ayudas reguladas en el real Decreto 477/2021 de 29 de junio.
Quinto. El 23 de febrero de 2023 la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático ha emitido una propuesta de resolución por la que se propone la modificación del ordinal 10º del apartado Tercero de la citada Resolución 227/2022 en el que se contemple la posibilidad de ampliación del plazo de justificación cuando así sea solicitado por el interesado. En el ordinal 10º, relativo al plazo de justificación, se dice que los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación correspondiente a cada actuación subvencionable.
Por otra parte, según el artículo 16.11 del Real Decreto 477/2021, cabe la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones siempre y cuando esté contemplada esta posibilidad en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que la ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de mismo (9 meses en el presente caso) y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Dado que no estaba prevista esta posibilidad en la Resolución 227/2022 citada con anterioridad y resultando conveniente permitir la ampliación del plazo de justificación cuando así lo solicite el interesado, procede modificar aquélla y añadir un apartado en el ordinal 10 mencionado en el que se contemple la posibilidad de ampliación del plazo de justificación
Fundamentos de derecho:
Primero. Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en virtud de las facultades legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero. Modificar el ordinal 10º del apartado tercero de la Resolución 227/2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, mediante la inclusión del siguiente párrafo in fine:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a solicitud del interesado podrá ampliarse el plazo de justificación de las actuaciones hasta un máximo de 9 meses y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero."
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la forma señalada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Logroño a 28 de febrero de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.