Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR 2023-43)

Resolución 67/2023, de 24 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea aérea a 66 kV 'Rincón' de S.T. Quel y la S.T.R. 'Rincón de Soto' en términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto (EIA 25/2022)

Con fecha 26 de agosto de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, el documento ambiental, el anteproyecto y la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea aérea a 66 kV 'Rincón' de S.T. Quel y la S.T.R. 'Rincón de Soto' en términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto.

El promotor del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y el órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA.U., pretende realizar la interconexión entre la línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV denominada 'Rincón' de S.T. Quel, a su paso por el sur del polígono industrial 'Tejerías' de la localidad de Calahorra y la S.T.R. 'Rincón de Soto', alimentando en su trazado a la S.T.R. 'Recuenco', mediante la construcción de una nueva línea a 66 kV, en los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto (La Rioja), para dotar de una alimentación adicional a la mencionada subestación de Rincón de Soto.

La alternativa seleccionada tiene una longitud total de 13,2 km, con un tramo subterráneo de 5,2 kilometros y uno aéreo de 8 kilometros. No afecta a espacios naturales protegidos Red Natura 2000 ni a Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este proyecto se encuentra encuadrado en el Anexo II Grupo 4.b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones, de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Consultas efectuadas:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 29 de agosto de 2022 esta Dirección General consultó a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: Direcciones Generales de Biodiversidad; Cultura; Salud Pública, Consumo y Cuidados; Infraestructuras; a los Ayuntamientos de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto; a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, y a las asociaciones Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra.

Se han recibido respuestas de las Direcciones Generales, de la CHE, de ADIF y del Ayuntamiento de Calahorra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 31 de agosto de 2022.

No se han recibido alegaciones.

A continuación se comenta el contenido de los informes recibidos:

La Dirección General de Cultura informa que el proyecto afecta al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso por los términos municipales de Calahorra y Aldeanueva de Ebro. Considera necesario que el promotor aporte un informe de impacto arqueológico redactado por técnico competente, en el que se valore de forma fehaciente la afección real que el proyecto produce a la vía romana y en el que se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja comenta que además de afectar a la AP-68 y a la N-232, el trazado de la línea podría coincidir con la calzada de la futura autovía A-68.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados señala que el documento ambiental no incluye un apartado específico de los impactos sobre la salud humana. No obstante, se identifican y describen la generación de campos electromagnéticos de las líneas de alta tensión aéreas, concluyendo que no se prevé que los valores del campo magnético superen los valores límite que se toman como referencia en las Recomendaciones del Consejo de Europa de 12 de julio de 1999.

La Dirección General de Infraestructuras informa que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y establece la siguiente condición:

'No obstante, lo anterior, de manera previa a la concesión de la licencia municipal de las obras, y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras, para determinar las características de la canalización que cruzarán la traza de la futura carretera LR-133 (Variante Este de Calahorra).'

La Dirección General de Biodiversidad considera que el trazado propuesto tiene un impacto compatible sobre el medio natural e informa favorablemente con la siguiente condición:

'Se ejecutarán todas las medidas propuestas en el documento ambiental relacionadas con la evitación de mortalidad asociada a electrocución y colisión de aves, incluidas las de colocación de balizas salvapájaros, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 32/1998 de 30 de abril por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, al encontrarse la línea eléctrica fuera de zona de protección.'

ADIF informa que las obras planteadas estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan su autorización y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su reglamento de ocupación.

La CHE estima compatibles las potenciales afecciones al medio hídrico, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, en especial del río Machin, la yasa Agustina y el barranco de Valdemena, así como de la vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

El informe técnico del Ayuntamiento de Calahorra comunica que el recorrido por ese término municipal ha sido tratado previamente con la arquitecta municipal acordando el trazado, que es un uso autorizable, que se observan posibles incidencias al ferrocarril, a carreteras del estado, a la CHE, ... que deberán resolverse para la solicitud de la licencia cuando proceda y cuyos informes serán solicitados, y que, salvo condiciones contrarias establecidas por los informes sectoriales citados o cuestiones de propiedad, no hay inconveniente en continuar con el trazado propuesto.

Con fecha 26 de octubre de 2022 esta Dirección General informa al promotor sobre el resultado de las consultas y la información pública realizadas y le requiere la aportación de un informe de impacto arqueológico y aclaraciones sobre la afección a la futura autovía A-68.

El 23 de enero de 2023 el promotor aporta el Informe de impacto arqueológico, da conformidad a los condicionados de los informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Biodiversidad, ADIF, CHE y Ayuntamiento de Calahorra, y contesta al informe de la Demarcación de Carreteras.

Examinado el informe arqueológico requerido, la Dirección General de Cultura advierte que a su paso por el término municipal de Calahorra, el primer tramo proyectado de línea subterránea afecta directamente al trazado de la vía romana de Italia a Hispania (IAR 036-077) en las coordenadas UTM X 588553 Y 4681565. Considera compatible el trazado proyectado con la conservación del Patrimonio Cultural catalogado en los términos municipales afectados, con la siguiente prescripción:

' El tramo en el que el trazado de la línea subterránea secciona la vía romana, en torno a las coordenadas indicadas, se llevará a cabo un sondeo de caracterización cronocultural y estratigráfico de la vía, con carácter previo a cualquier otra actuación. Desde el Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja se indicarán las pautas de ejecución del mismo al arqueólogo o empresa de arqueología que vaya a desarrollar el trabajo.

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado por el adjudicatario para llevar a cabo la intervención prescrita, deberá solicitar de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso ante esta Dirección General.'

Sobre la afección a carreteras de Estado, vista la contestación del promotor a su primer informe, la Demarcación de Carreteras del Estado indica que con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario contar con la autorización que de acuerdo con las competencias legalmente vigentes tenga esa Demarcación.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Características del proyecto.

La línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV 'RINCON' de S.T. Quel y la S.T.R. Rincón de Soto, en los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto (La Rioja), estará compuesta de:

a) Tramo en subterráneo de 5.253 metros de longitud, bajo nueva canalización entubada, que corresponden a 5.113 metros con conductor HEPRZ1 36/66 kV 3x1x630 mm2 Al + H155, más 140 metros de conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x1x630 mm2 Al + H155, este último por el interior de las subestaciones.

b) Tramo en aéreo, con 8.053 metros de longitud, compuesto por 51 nuevos apoyos de celosía y conductor LA-180, más cable de tierra SG 9,8.

El trazado constará de tres tramos. El primer tramo en subterráneo, un segundo tramo en aéreo, más un tercer tramo nuevamente en subterráneo.

Primer tramo (subterráneo):

La línea comienza en el apoyo existente número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de S.T. Quel, desde donde parte en subterráneo. Transcurrirá por los viales públicos del Polígono Industrial 'Tejerías', en dirección norte hasta llegar a la N-232. En este punto, para cruzar la mencionada carretera N-232, será necesaria la ejecución de una hinca.

A continuación, la línea proseguirá hasta el Canal de Lodosa. Tras cruzar el canal, continuará hasta el límite del Polígono Industrial 'Tejerías'.

Una vez finalizado dicho polígono industrial, proseguirá por los viales interiores de la planta de biodiesel, hasta entrar en el Polígono Industrial 'El Recuenco'. En este tramo, se atraviesa el trazado de la futura carretera LR-133, por una zona donde la carretera transcurrirá sobre un paso elevado.

Seguidamente, el recorrido de la nueva línea subterránea se efectuará por los viales interiores del Polígono Industrial 'El Recuenco', conectando en su trazado con la S.T.R. 'Recuenco', hasta cruzar bajo el trazado actual de la línea de ferrocarril mediante la ejecución de una hinca.

Segundo tramo (aéreo):

Una vez atravesado el corredor del ferrocarril, la línea continuará en aéreo desde el nuevo apoyo número 1, en dirección sudeste paralelamente al camino de Enmedio, hasta el apoyo número 13.

Posteriormente, desde el apoyo número 13, la línea aérea girará hacia el sur, atravesando el ferrocarril, para posteriormente cambiar su trayectoria hacia el sureste hasta el apoyo número 25, donde finaliza el término municipal de Calahorra y comienza Aldeanueva de Ebro.

Una vez adentrados en Aldeanueva de Ebro, desde el apoyo número 25, la línea proseguirá en dirección sureste, hasta el apoyo número 46 y acceder al término municipal de Rincón de Soto. En este tramo se cruzará sobre la carretera N-232. A continuación, la línea trascurrirá manteniendo dirección sudeste, cruzando la carretera LR-115 y finalizando en el apoyo número 51, donde la línea continuará su último tramo en subterráneo.

Tercer tramo (subterráneo):

Desde el apoyo número 51, la línea continuará en subterráneo por los viales públicos del Polígono Industrial 'Martín Grande', finalizando en la subestación de Rincón de Soto.

- Ubicación del proyecto.

El proyecto de línea eléctrica se localiza en la comarca de La Rioja Baja, y afecta a los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto.

La práctica totalidad del suelo afectado está dedicado principalmente a la actividad agrícola intensiva y en menor medida a la industrial (polígonos industriales del Recuenco y Martín Grande). Igualmente es reseñable la presencia de infraestructuras como vías de comunicación (carreteras N-232 y AP-68, vía férrea), estructuras hidráulicas (Canal de Lodosa) y líneas eléctricas, entre otras. Esta actividad humana condiciona los valores naturales del entorno, que salvo por la proximidad del curso del río Ebro y su soto, pueden considerarse muy reducidos, limitados a yasas y barrancos estacionales en los que subsisten retazos de vegetación de ribera de naturaleza salina (halófila), como tamarices y salicornias, como elementos más relevantes y característicos.

A nivel municipal, en aplicación de los instrumentos de planificación, la línea eléctrica discurre por suelo urbanizable, suelo urbano, suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial en el término municipal de Calahorra. Mientras que, en Aldeanueva de Ebro por suelo no urbanizable y suelo urbanizable, al igual que en Rincón de Soto, donde también se afecta a suelo urbano.

El tramo subterráneo afecta a la Vía pecuaria 'Cañada Real de Ordoyo'. Sin embargo este tramo discurre por un vial asfaltado del Polígono Industrial 'Las Tejerías' por lo que no será necesario tramitar expediente de ocupación.

A su paso por el término municipal de Calahorra, el primer tramo proyectado de línea subterránea afecta directamente al trazado de la vía romana de Italia a Hispania (IAR 036-077) en las coordenadas UTM X 588553 Y 4681565.

- Características del potencial impacto.

No se prevé afección a valores naturales de interés, vías pecuarias o itinerarios verdes, por lo que se considera que el trazado propuesto tiene un impacto compatible sobre el medio natural, siempre que se ejecuten todas las medidas propuestas en el documento ambiental relacionadas con la evitación de mortalidad asociada a electrocución y colisión de aves y las que se especifican en el Resuelve Primero, punto 1 de este Informe de Impacto Ambiental.

Para minimizar el impacto al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultura establece la prescripción que se indica en el Resuelve Primero, punto 2 de este Informe de Impacto Ambiental.

La línea se ha diseñado de manera subterránea por tramos urbanizados y en tendido aéreo por parcelas agrícolas con práctica ausencia de cobertura vegetal y próxima a la carretera nacional N-232. Por tanto, discurre por áreas con una intensa actividad humana, y al tener una parte del trazado en canalización subterránea, reduce el potencial impacto generado sobre la calidad paisajística del entorno.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental y las que se recogen en este Informe de Impacto Ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos que el proyecto pudiera ocasionar, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea aérea a 66 kV 'Rincón' de S.T. Quel y la S.T.R. 'Rincón de Soto', vaya a producir afecciones negativas significativas.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. Dictar el presente Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea aérea a 66 kV 'Rincón' de S.T. Quel y la S.T.R. 'Rincón de Soto', de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, haciendo constar que deben cumplirse las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1.- Se ejecutarán todas las medidas propuestas en el documento ambiental relacionadas con la evitación de mortalidad asociada a electrocución y colisión de aves, incluidas las de colocación de balizas salvapájaros, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 32/1998 de 30 de abril por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, al encontrarse la línea eléctrica fuera de zona de protección.

2.- En el tramo en el que el trazado de la línea subterránea secciona la vía romana, en torno a las coordenadas UTM X 588553 Y 4681565, se llevará a cabo un sondeo de caracterización cronocultural y estratigráfico de la vía, con carácter previo a cualquier otra actuación. Desde el Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja se indicarán las pautas de ejecución del mismo al arqueólogo o empresa de arqueología que vaya a desarrollar el trabajo.

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado por el adjudicatario para llevar a cabo la intervención prescrita, deberá solicitar de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

Otras autorizaciones.

- De manera previa a la concesión de la licencia municipal de las obras, y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras, para determinar las características de la canalización que cruzarán la traza de la futura carretera LR-133 (Variante Este de Calahorra).

- Las obras planteadas en el proyecto estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación.

- Con carácter previo al inicio de las actuaciones será necesario contar con la autorización que de acuerdo con las competencias legalmente vigentes tenga la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental, no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor, a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático y a los Ayuntamientos de Aldeanueva de Ebro, Calahorra y Rincón de Soto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 24 de de febrero de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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