Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-41)

Resolución 10/2023, de 23 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece la relación de alumnado por unidad escolar en el curso 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 157.1.a) que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de alumnos por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria, autorizando, asimismo, en el artículo 87.2 el incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados.

Por otro lado, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece en su artículo 7 que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de Educación Infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar. Del mismo modo, su artículo 11 señala que los centros de Educación Primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar y el artículo 16 determina que los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en Educación Secundaria Obligatoria y 35 en Bachillerato.

En el marco de lo indicado en los párrafos anteriores y según la programación educativa establecida para el curso escolar 2023/2024, motivada por la adecuación a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la publicación del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la Dirección General competente en la coordinación de la escolarización ha fijado con anterioridad al inicio del proceso el número máximo de alumnado por aula de determinadas enseñanzas, garantizando con ello el derecho a la educación mediante una adecuada programación de los puestos escolares.

En consecuencia, vista la necesidad de establecer las ratios en determinadas enseñanzas por las que haya de regirse el proceso de escolarización del curso 2023/2024, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 20 alumnos por unidad escolar.

Segundo. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en la Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 25 alumnos por unidad escolar.

Tercero. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 28 alumnos por unidad escolar.

Cuarto. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 29 alumnos por unidad escolar.

Quinto. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 30 alumnos por unidad escolar.

Sexto. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en los cursos de Bachillerato de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo la misma en 35 alumnos por unidad escolar.

Séptimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

Logroño a 23 de febrero de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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