Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR 2023-37)

Resolución 199/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 677207

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677207)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 24/2009, de 29 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 5 de junio de 2009), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2023 las ayudas recogidas en la Orden 24/2009, de 29 de mayo, para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiarias de las ayudas que se convocan, las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que hayan alcanzado representatividad regional.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de trescientos ochenta mil euros (380.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.05 'OPAS' del presupuesto de gastos para 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

El importe de la subvención a otorgar tendrá carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la actividad realizada y de la justificación del gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden reguladora.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden reguladora, el primer trimestre del año, siendo el último día de presentación de las solicitudes el 31 de marzo.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02527)

2. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado, que estará a disposición de los interesados en internet, accediendo a la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, así como su consentimiento a efectos de publicidad de la subvención recibida.

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge a continuación, salvo que ya estuviera en poder de esta administración, según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia de los estatutos debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Ficha de alta de terceros

d) Memoria explicativa de la actividad o actividades que vaya a desarrollar la organización, en el presente ejercicio, en la que deberán plasmarse los conceptos genéricos y el gasto total previsto que suponen dichas actividades.

La firma de los documentos que así lo requieran, se realizará por persona con capacidad para representar legalmente a la organización de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos. A tal efecto, deberá aportarse documento que acredite con suficiencia tal representación.

4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden 24/2009, de 29 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Instrucción y concesión. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden 24/2009, de 29 de mayo.

6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden reguladora y en el resto de la normativa vigente.

7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

8. Justificación y pago de la ayuda. En cuanto a la justificación de la subvención, se establece el día 1 de diciembre de 2023 como fecha límite para la justificación de las actividades realizadas por parte de las organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, hasta el importe de la subvención concedida, salvo en supuestos excepcionales de fuerza mayor que deberán quedar suficientemente acreditados, siempre que se hayan realizado y pagado efectivamente en el periodo establecido en el punto quinto de la resolución de convocatoria, previa solicitud de prórroga del interesado.

La justificación insuficiente de la cuantía de la subvención dará lugar a la reducción de la cuantía finalmente a abonar o al reintegro total o parcial del pago anticipado, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden reguladora y el artículo 30.8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto.

El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.

En cuanto al pago de la subvención, con carácter previo a su abono, el beneficiario deberá justificar los gastos que fundamentan la concesión, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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