Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-37)

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Resolución 15/2023, de 16 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Segunda Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, que recoge que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, este constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Por Decreto de la Presidencia 16/2021, de 8 de septiembre, se modifican las competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la competencia del Consejero en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 176, de 31 de diciembre, se aprobó el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Gestión Educativa para el período 2021-2023.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.

El entorno socio económico dentro del cual se aprobó en Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Gestión Educativa ha variado y por ello se hace necesario llevar a cabo una segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Gestión Educativa para el período 2021-2023.

Esta modificación del plan ha sido informada por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.4.i) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Rioja así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Gestión Educativa para el período 2021-2023, aprobado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Boletín Oficial de La Rioja número 176, de 31 de diciembre), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Disponer la publicación de la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Gestión Educativa para el período 2021-2023.

Logroño a 17 de febrero de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.












































ANEXO
Segunda modificación del plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud 2021-2023


Se modifican las siguientes líneas:

II. Objetivo general. Infraestructuras educativas.

Objetivo 1. Creación, Conservación, Mantenimiento y Equipamiento de Centros de Infantil y Primaria.

Línea 1. Mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

Se modifica exclusivamente en los siguientes aspectos, manteniéndose inalterado el resto del texto:

Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.04.3221.461.01 y 08.04.3221.480.03.

Línea 2. Mantenimiento de Centros de Educación Infantil y Primaria.

Se modifica exclusivamente en los siguientes aspectos, manteniéndose inalterado el resto del texto:

Costes previsibles para su realización.

Año 2023: 495.000 euros.
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