Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR 2023-31)

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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. Aprobación inicial modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2022, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Visto que se emitió informe técnico-económico sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida domiciliaria de basuras o residuos urbanos.

Visto que se elaboró, por la Tesorería, propuesta de acuerdo incluyendo el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida domiciliaria de basuras o Residuos Urbanos.

Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad. Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico- financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes, y del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las piscinas municipales, en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Vicente de la Sonsierra a 10 de febrero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramírez Brea.



Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos


Ordenanza fiscal número 2.4

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento estipula la 'Tasa por recogida y tratamiento de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, de servicios, sociales, culturales, deportivas o cualquier otro uso de carácter económico, así como su transporte y tratamiento una vez trasladadas hasta el lugar destinado para ello.

2. Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo, no exime de la obligación de contribuir.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

4. Se excluyen de tal concepto, y por tanto quedan no sujetos a esta Tasa, la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

b) Recogida de escombros de obras y de aquellas materias y materiales contaminados, corrosivos, peligros o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

c) Recogida de basuras y residuos no calificados de domicilios, y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas o locales ubicadas en los lugares, plazas, calles, o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro, incluso precario.

2. La acción administrativa para el cobro de la Tasa se dirigirá a la persona que figura como propietario o titular catastral del inmueble. Para los casos en que en dicho propietario no concurra la condición de contribuyente, podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre éste. No obstante, cuando al Ayuntamiento no le sea posible la realización de cobro, o no disponga de los datos del propietario o titular catastral del inmueble objeto del servicio, podrá dirigir la referida acción administrativa contra el contribuyente.

3. En el supuesto de que varios titulares compartan un mismo local o inmueble, cada uno tendrá la consideración de sujeto pasivo de esta Tasa y tributarán por la tarifa que le corresponda de las establecidas en el artículo 6, en función de la actividad que cada uno realice.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

4. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible.

La base imponible de la Tasa consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles diferenciándose las siguientes categorías:

- Viviendas unifamiliares.
- Locales comerciales:
a) De alimentación.
b) Supermercados.
c) Resto de comercios.

- Locales industriales, fábricas, talleres, bodegas, almacenes y similares.

- Restaurantes, salas de fiesta, clubs y similares.

- Hoteles, hostales y similares.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

          Inmuebles afectados         euros/semestre
  Por cada vivienda unifamiliar  35 
 

Locales comerciales

 
 

De alimentación

160
  Supermercados

250

 

Resto   

100

 

Locales industriales, fábricas, talleres, oficinas bancarias, bodegas, almacenes

y establecimientos similares    

  100

  Bares y cafeterías  200
  Restaurantes, salas de fiesta, clubs y similares  250
  Hostales, hoteles y similares    275

2. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al periodo semestral.

3. El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales.

Artículo 8. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general debido a su carácter higiénico-sanitario, entendiéndose utilizado por los titulares de las viviendas y de los locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día natural de cada semestre, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente con el correspondiente prorrateo de la cuota.

Artículo 9. Administración y cobranza. Normas de gestión.

1. Semestralmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos a la exacción de la Tasa.

4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

5. Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el Padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

6. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo, en período voluntario durante los dos primeros meses siguientes a la fecha de expedición del recibo.

7. Transcurrido el periodo anterior, todas las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio en los términos previstos en la Ley General Tributaria y demás normativa concordante.

8. Para realizar la recogida selectiva de basura se requerirá el depósito de los diferentes tipos de residuos en los contenedores específicos destinados a tal fin, siendo necesaria la utilización de recipientes adecuados para ello.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 11. Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final primera. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final segunda. La modificación de esta ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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