Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-24)

Resolución 3/2023, de 1 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2022/2023

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

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El Decreto 26/2018, de 31 de agosto, establece la ordenación y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A través del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en el capítulo III las normas específicas para la matriculación del alumnado en régimen de enseñanza libre, estableciendo en el artículo 20 que, por Resolución de la Dirección General con competencias en educación, se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la matriculación del alumnado libre y se determinarán los idiomas y niveles en los que podrá matricularse.

Asimismo, la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en el capítulo III las pruebas de certificación, estableciendo en su artículo 14.2 que serán destinatarios de la prueba específica de certificación, aquellos alumnos que se matriculen en las Escuelas Oficiales de Idiomas para realizar las pruebas de certificación en régimen libre en los idiomas y niveles, y condiciones que se determinen en la convocatoria que anualmente establezca la Dirección General con competencias en materia de educación. Además, el artículo 15 determina que para un mismo año académico se organizarán dos convocatorias anuales de la prueba específica de certificación, una ordinaria y otra extraordinaria, tanto para el alumnado matriculado en régimen oficial como el matriculado en régimen libre.

Además, la Resolución 40/2022, de 20 de octubre, de la Dirección General de Innovación Educativa, dicta las instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2022/2023, recogiendo para dicho curso los criterios de certificación a aplicar. Así, en la Resolución se establece que para la obtención del certificado correspondiente a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será necesario superar la prueba de certificación, para lo cual deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las partes de las que consta dicha prueba.

Por otra parte, el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en el artículo 61, que en los centros públicos de educación secundaria que se determine, podrán combinarse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y postobligatoria con algunas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En relación con lo anterior, se publica la Resolución 10/2022, de 4 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) durante el curso académico 2022/2023

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto dictar instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre para el curso académico 2022/2023, así como determinar los idiomas y niveles en los que podrá realizarse la matricula correspondiente.

2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, que regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Requisitos generales de los participantes.

1. Con carácter general podrán participar en estas pruebas todas las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas, o mayores de catorce años siempre que se matriculen para realizar las pruebas en un idioma distinto del cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria, sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores, siempre que no estén matriculados como alumnos oficiales, ya sea en modalidad presencial o a distancia (That's English) en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Asimismo, podrán participar en estas pruebas los alumnos matriculados en el presente curso 2022/2023 en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y en segundo curso de Bachillerato, que participen en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2, en inglés y Básico A2 e Intermedio B1, en francés, en los centros educativos autorizados para ello.

A tal efecto, los centros docentes enviarán a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente la relación de alumnos propuestos para realizar las pruebas de certificación.

Tercero. Idiomas y niveles ofertados en régimen libre.

1. Las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre para el curso académico 2022/2023 se realizarán en los idiomas y niveles que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. La matrícula se realizará en la Escuela Oficial de Idiomas en que vaya a realizarse la prueba correspondiente y cada persona podrá matricularse por libre, para un mismo idioma, en uno solo de los niveles convocados.

2. No obstante, el número máximo de personas que podrá matricularse en cada una de las Escuelas para realizar las pruebas de certificación en el nivel Avanzado C1 ofertado para los idiomas inglés y francés, queda limitado en función del cupo de profesorado y de los recursos disponibles en cada Escuela. Así, cada Escuela Oficial de Idiomas tendrá un cupo máximo de plazas ofertadas para realizar la prueba de certificación de nivel C1 en los idiomas establecidos.

3. Como consecuencia de la limitación en el número de plazas ofertadas para realizar las pruebas de certificación del nivel C1, los interesados deberán solicitar la plaza correspondiente participando en el proceso de admisión que a tal efecto organicen las Escuelas, tal y como se recoge en el apartado quinto de la presente Resolución. La oferta de plazas se publicará en el tablón de las Escuelas Oficiales de Idiomas y en su página web antes del inicio del periodo de admisión para poder realizar dichas pruebas.

4. Para el resto de niveles, diferentes del C1, los interesados realizarán directamente la matrícula correspondiente, sin que exista un proceso previo de solicitud de admisión a las pruebas.

Cuarto. Matriculación niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2.

1. Los alumnos que deseen realizar la prueba de certificación en los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2, realizarán directamente la solicitud de matriculación en la Escuela correspondiente sin necesidad de participar en el proceso de admisión. Asimismo, deberán formalizar dicha matrícula los alumnos que participan en el Programa de Colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y centros de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El plazo de matriculación para participar en dichas pruebas será del 7 al 24 de marzo de 2023, ambos inclusive. Solo podrá realizarse la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas por idioma y matricularse en uno solo de los niveles.

3. La matriculación se realizará preferentemente de forma online mediante la aplicación informática que se habilite en la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que se desea realizar la prueba, siguiendo las instrucciones establecidas para ello.

4. En caso de no poder realizar la matrícula de esta manera, el interesado podría dirigirse de forma presencial a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, siempre, siguiendo las instrucciones de dicha Escuela. Las solicitudes de matriculación se presentarán, de acuerdo con los modelos recogidos en el Anexo II y el Anexo III (impreso para alumnos participantes en Programas de Colaboración) de la presente Resolución. Dichos modelos podrán descargarse en la página web de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente o a través de la Oficina electrónica-Portal del Gobierno de La Rioja.

5. Cabe también la presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando la instancia general electrónica en la que habrá que indicar para qué Escuela de Idiomas presenta la solicitud y adjuntar la solicitud propia de la Escuela correspondiente, para ello, deberá disponerse de certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, de Documento Nacional de Identidad electrónico. En este caso, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de matriculación el justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, así como, en su caso, la documentación solicitada por la Escuela para ello.

Quinto. Admisión nivel Avanzado C1, idiomas inglés y francés.

1. Para un adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles y en función de la oferta limitada de plazas en el nivel C1, los candidatos a certificar deberán participar en el proceso de admisión para la realización de la prueba de certificación de nivel C1, en el idioma inglés o francés ofertados. Solamente los aspirantes que resulten admitidos tras este proceso podrán realizar la matrícula correspondiente para realizar dicha prueba.

2. Las solicitudes de admisión se cumplimentarán de forma online mediante la aplicación informática que se habilite para ello que será única para todas las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la que se podrá acceder a través de sus páginas web.

Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión por idioma, según modelo recogido para ello (anexo IV), en la que deberá indicar, además del idioma al que desea optar, inglés o francés, la Escuela en la que de manera preferente desea realizar las pruebas de certificación, completando para ello en la solicitud correspondiente dicha Escuela como primera opción. Además, al ser un número limitado de plazas, si el solicitante estuviera interesado en caso de no conseguir plaza en dicha Escuela en poder realizar la prueba en alguna de las otras Escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá completar también en la solicitud y en orden de preferencia, las otras Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad en donde estuviera interesado realizar la prueba correspondiente, ya que en este caso, a partir del momento en que se agoten las plazas disponibles en una Escuela en alguno de los idiomas ofertados, se le reasignará al candidato plaza en la Escuela que haya señalado en siguiente lugar si hubiera plazas disponibles. En caso de no poder realizarlo de esta forma, el interesado podría dirigirse de forma presencial a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, siempre, siguiendo las instrucciones de dicha Escuela.

3. Con el fin de distribuir las plazas ofertadas en las Escuelas para realizar las pruebas de certificación en los idiomas inglés y francés ofertados, se establecerá un baremo según los siguientes criterios:

a) 2 puntos: funcionarios docentes en activo de centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) 1 punto: empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad anterior a 1 de enero del año 2023.

4. La adjudicación de plazas se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación. Aquellas solicitudes que se mantuvieran empatadas después de la aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se ordenarán con arreglo al número obtenido mediante el sorteo único realizado de forma aleatoria por la aplicación informática, que servirá como criterio de desempate y se hará público en la web de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Concluida la adjudicación de plazas se hará pública, en el tablón de anuncios de las Escuelas y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos mediante listas provisionales ordenadas en aplicación de los criterios establecidos, frente a las que los interesados podrán presentar reclamación durante los tres días siguientes a su publicación dirigida al Director de la Escuela que pusieron en primer lugar, que será el encargado de resolver en el plazo máximo de cinco días.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos en idéntico modo al previsto en el apartado anterior.

6. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión para realizar las pruebas de certificación del nivel Avanzado C1 y fechas de reclamación, será el establecido en el calendario que se incorpora como anexo V de la presente Resolución.

Sexto. Matriculación nivel Avanzado C1, idiomas inglés y francés.

1. Los solicitantes que resulten admitidos tras el proceso de adjudicación de plazas deberán formalizar la matrícula siguiendo las instrucciones de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, en el plazo de matriculación habilitado para ello, que será del 7 al 24 de marzo de 2023.

2. La matrícula se realizará de forma online mediante la aplicación informática que se habilite para ello en la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que se realice la prueba correspondiente siguiendo las instrucciones de dicha Escuela. En caso de no poder realizar la matrícula de esta forma, el interesado podría dirigirse de forma presencial a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, siempre, siguiendo las instrucciones de dicha Escuela. El impreso para realizar la matrícula de forma presencial, seguirá el modelo recogido como anexo II de la presente Resolución.

3. Cabe también la presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando la instancia general electrónica en la que habrá que indicar para qué Escuela de Idiomas presenta la solicitud y adjuntar la solicitud propia de la Escuela correspondiente, para ello, deberá disponerse de certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, de Documento Nacional de Identidad electrónico. En este caso, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de matriculación el justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, así como, en su caso, la documentación solicitada por la Escuela para ello.

4. Si finalizado el plazo de matriculación establecido no se hubiera formalizado la matrícula por parte del interesado, se entenderá que este renuncia al derecho de la plaza concedida.

5. De manera excepcional, si una vez finalizado el periodo de matriculación para las pruebas de certificación en el nivel Avanzado C1 no se hubiera completado el número de plazas ofertadas por una Escuela, los interesados que reúnan los requisitos para ello, previa conformidad con la Dirección de la Escuela y dentro del plazo que esta considere, podrán formalizar la matrícula correspondiente, por estricto orden de petición, hasta completar el total de plazas aun no habiéndose formalizado la solicitud de admisión previa a la matriculación.

Séptimo. Documentación admisión nivel C1, idiomas inglés y francés.

1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. En caso de oposición del interesado o de ser datos que no pudieran ser consultados por la Administración, se deberá presentar junto a la solicitud de admisión para realizar las pruebas de certificación del nivel C1, la documentación siguiente:

a) Certificado de ser funcionario docente en activo en la Comunidad Autónoma de La Rioja expedido por la Administración competente.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 1 de enero de 2023 expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Octavo. Convocatorias.

1. Para el curso académico 2022/2023 se organizarán dos convocatorias anuales de la prueba de certificación, una ordinaria en mayo/junio y otra extraordinaria en septiembre, para el alumnado matriculado en régimen libre y en régimen oficial.

2. Las pruebas se realizarán en las fechas que a tal efecto establezcan las Escuelas Oficiales de Idiomas una vez constituidos los tribunales para la evaluación de las mismas, de lo que se dará la debida publicidad en la página web de cada una de ellas.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa serán aprobadas las Guías Informativas de las pruebas específicas de certificación del curso 2022/2023, que recogerán todos los aspectos de las pruebas de certificación que puedan interesar a los candidatos, incluyendo el calendario de realización del bloque escrito de las pruebas de certificación. Dichas Guías Informativas serán publicadas en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas y en la página web del Gobierno de La Rioja, en Educación.

4. Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad de oportunidades de los candidatos, las pruebas serán comunes en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Lugar de realización de las pruebas.

Los alumnos realizarán las pruebas de certificación en la Escuela Oficial de Idiomas en la que a tal efecto hayan realizado la matrícula correspondiente.

No obstante, la realización de las pruebas de certificación podrá descentralizarse y realizarse en otros centros educativos diferentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes, lo que se comunicará a través de la página web de las mismas.

Décimo. Estructura y desarrollo de las pruebas.

La estructura y desarrollo de las pruebas de certificación se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además, los candidatos a certificación, podrán consultar información en relación con las pruebas de certificación en las Guías Informativas aprobadas para cada uno de los niveles, enunciadas anteriormente.

Decimoprimero. Certificados de nivel.

En el curso 2022/2023, los candidatos que hayan obtenido la calificación final de Apto según los términos establecidos en la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura y en la Resolución 40/2022, de 20 de octubre, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2022/2023, podrán solicitar el correspondiente certificado del nivel alcanzado.

Decimosegundo. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Decimotercero. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de febrero de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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