Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Otras disposiciones (BOR 2023-21)
Resolución 138/2023, de 27 de enero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos a los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y electores en general, en ralación a la Junta de Personal de la Administración de Justicia en La Rioja
El artículo 48.c ) y j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé los permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal y permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Convocadas elecciones a la Junta de Personal de Administración de Justicia y visto el calendario electoral acordado por la mesa coordinadora en reunión mantenida en fecha 20 de enero de 2023, se hace necesario fijar los criterios para la concesión de permisos a los miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas Electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y electores en general, para el correcto cumplimiento por parte de los mismos de los deberes derivados de las elecciones de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Que se concedan setenta y cinco horas de permiso sindical a cada Sindicato por candidatura presentada, que podrán acumular a la bolsa de horas sindicales, y que podrán ser utilizadas desde el día 15 de marzo hasta el mismo día de la votación, según acuerdo alcanzado en fecha 20 de enero de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Sindicatos con capacidad para promover elecciones a los citados órganos de representación.
Segundo. Que los componentes de las Mesas Electorales y representantes de la Administración en la misma, disfruten:
- En primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios.
- En segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y el día inmediatamente posterior.
Cuando por razón de su actividad electoral necesiten desplazarse del lugar de su residencia oficial, percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, el día de la votación percibirá cada uno de ellos las dietas que por manutención se establecen en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Que los interventores y apoderados de las candidaturas, gocen de permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y el día inmediatamente posterior.
Cuarto. Que los empleados públicos que tengan la condición de electores a Junta de Personal de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ejercer su derecho al voto el día de la votación y dispongan para ello de permiso por el tiempo imprescindible para el acto de la votación, incluidos los desplazamientos que dentro de la misma localidad o a localidad distinta de la que habitualmente prestan sus servicios tengan que realizarse.
Al elector que disfrute del permiso fuera de su centro de trabajo podrá exigírsele la justificación que al efecto podrá solicitar de su mesa electoral.
Quinto. Que los responsables de los distintos Servicios y Centros garanticen que el disfrute de los permisos señalados en los apartados anteriores, se efectúe sin menoscabo del funcionamiento de los mismos.
Sexto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 27 de enero de 2023.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.