Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR 2023-19)

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de limpieza y gestión de residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la Vía Pública, o terrenos de uso público, con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

'-5. Aprobación inicial modificación de la ordenanza reguladora de limpieza y gestión de residuos.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2022, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza reguladora de limpieza y gestión de residuos.

Visto que se elaboró por la Secretaría informe en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de los presentes, y del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y gestión de residuos,en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanvicentedelasonsierra.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto'..

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Vicente de la Sonsierra a 23 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramirez Brea.









Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y gestión de residuos


Índice

Exposición de Motivos.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Competencias locales.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Artículo 6. Responsabilidad por daños causados.

TÍTULO II. Limpieza de las vías municipales.

Capítulo I. Actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas. Casos particulares.

Artículo 7. Establecimientos y actividades comerciales.

Artículo 8. Organizadores privados de actos públicos en espacios de propiedad municipal.

Artículo 9. Nevadas y catástrofes naturales.

Artículo 10. Obras.

Artículo 11. Animales en la vía pública.

Artículo 12. Elementos publicitarios.

Capítulo II. Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada.

Artículo 13. Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada.

TITULO III. Residuos municipales.

Capítulo I. Recogida de residuos.

Artículo 14. Residuos municipales.

Artículo 15. Prestación del servicio.

Artículo 16. Depósito de residuos.

Artículo 17. Sistemas de recogida de residuos domésticos y asimilados.

Artículo 18. Los Puntos Limpios.

Artículo 19. Prohibición de arrojar residuos a la red de alcantarillado.

Capítulo II. Casos especiales.

Artículo 20. Recogida de animales domésticos muertos.

Artículo 21. Recogida de muebles y otros residuos voluminosos.

Artículo 22. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 23. Recogida de vehículos abandonados.

Artículo 24. Residuos procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias.

Artículo 25. Recogida de restos de poda y jardinería.

Artículo 26. Residuos de pilas usadas.

Artículo 27. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.

Artículo 28. Residuos sanitarios sin riesgo o inespecíficos.

Artículo 29. Ropa y calzado usados.

Artículo 30. Residuos de medicamentos y sus envases.

Artículo 31. Residuos comerciales no peligrosos y domésticos generados en industrias.

Artículo 32. Residuos excluidos de la recogida municipal.

TITULO IV. Régimen sancionador.

Artículo 33. Responsables.

Artículo 34.Tipificación de infracciones.

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 36. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa coercitiva.

Artículo 37. Trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 38. Prescripción.

Disposición final.

Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad la limpieza de la vía pública y el servicio de recogida de residuos urbanos en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra se encuentra regulado por la Ordenanza Municipal de limpieza y gestión de residuos, cuya publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja tuvo lugar el 6 de junio de 2022.

Recientemente se ha publicado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual deroga, en su disposición derogatoria primera, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e indica en su disposición final octava que: 'Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta Ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados'.

En cumplimiento de lo indicado, en el presente texto se desarrolla la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Gestión de Residuos, con el objeto de actualizarla y adaptarla al nuevo régimen jurídico relativo a la limpieza y gestión de residuos .

Todo ello viene derivado de la actual preocupación social por la calidad de vida y la defensa del medio ambiente, que ha encontrado acogida en el artículo 45 de nuestra Constitución al incorporar, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

La efectividad de la declaración Constitucional requiere una actuación positiva de los poderes públicos que el propio artículo 45 les exige, al encomendarles velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Sin perjuicio de la necesaria articulación de competencias con las Administraciones territoriales de ámbito superior -Estado y Comunidades Autónomas-, es notoria la responsabilidad de los municipios en materia de medio ambiente, cuya protección se configura como una de las competencias 'propias' de las Entidades locales según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el mismo orden de cosas, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, atribuye a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

En ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra quiere garantizar a sus ciudadanos un espacio público de calidad. Con esta finalidad se ha redactado la presente modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza y gestión de residuos, que persigue ser un medio útil para el cumplimiento, en su ámbito propio, de aquellos deberes constitucionales de protección y mejora de la calidad de vida, y de defensa y restauración del medio ambiente.

Es también a la luz de la corresponsabilidad Administración-ciudadanos en la protección del medio ambiente, que hay que interpelar las normas de la Ordenanza que limitan o sanciona conductas, pues con ellas se persigue, más allá de una finalidad punitiva o represora, encauzar la creciente conciencia cívica sobre la perentoria necesidad de proteger la calidad de nuestro entorno.

La presente Ordenanza se estructura en cuatro Títulos:

El Título I, relativo a las Disposiciones Generales, contiene los artículos 1 a 6, en los que se describen el objeto de la Ordenanza y unas reglas generales sobre su aplicación, añadiendo una lista de definiciones para facilitar la interpretación de su contenido.

El Título II, regula la limpieza de las vías municipales y tiene por objeto definir las condiciones de limpieza en las que deben encontrarse la vía pública y los elementos colindantes con la misma o visibles desde ella, así como establecer las medidas preventivas, correctivas y reparadoras encaminadas a mantener tales condiciones.

El Título III, se dedica a los residuos municipales, y tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento presta, y el usuario utiliza los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos domésticos y asimilados.

El Título IV, se dedica al Régimen Sancionador, estableciendo, tras unas disposiciones de carácter general (fundamento jurídico del procedimiento, regulación de la potestad sancionadora y normas sobre responsabilidad), la tipificación de infracciones y sanciones, así como ciertas medidas para la reparación de los daños causados.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente modificación de la Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como a la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener el pueblo limpio y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente modificación de la Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

En el término municipal de San Vicente de la Sonsierra todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa vigente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

2. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se considerarán también residuos domésticos:

a) Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

b) Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

c) Los procedentes de limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

3. Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto de servicios.

4. Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre (de calidad y protección de la atmósfera).

5. Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. , así como el que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales.

7. Residuos municipales: se consideran residuos de competencia municipal los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como, cuando así lo establezcan el Ayuntamiento, los comerciales peligrosos.

8. Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.

9. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

10. Poseedor de residuos: el productor u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

11. Gestión de residuos: la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones.

12. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

13. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

14. Recogida separada: la recogida en que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

15. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

16. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

17. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

18. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la trasformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en combustibles.

19. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

20. Residuos voluminosos: se consideran aquellos residuos municipales que, por su tamaño, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y trasporte especiales para asegurar su correcto traslado, tratamiento y eliminación. Son considerados residuos voluminosos:

- Mobiliario doméstico.

- Electrodomésticos y otros enseres voluminosos.

- Restos de embalajes, palets y otros útiles similares de desecho.

- No se consideran residuos municipales los residuos voluminosos provenientes de organismos públicos, instituciones o industrias.

21. Residuos de construcción y demolición: a los efectos de esta Ordenanza, se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generan como consecuencia de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias, entendiendo por tales las obras de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados. El resto de los residuos de construcción y demolición (residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición no incluidas en la definición anterior) no se consideran residuos municipales y están regulados por la normativa medioambiental específica.

22. Residuos de animales domésticos muertos. Se define al animal doméstico en los mismos términos que en el artículo 3.3 y 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, donde se establece que los animales domésticos son aquellos animales de compañía que tenga en su poder el hombre, cuya tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos, con el fin de vivir en domestidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

23. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario. A efectos de esta Ordenanza, son residuos municipales aquellos aceites usados provenientes de los procesos de fritura en domicilios particulares. Los provenientes de procesos de fritura en comedores, restaurantes, hoteles, cocinas industriales, se considerarán residuos industriales, en cuyo caso el titular del establecimiento deberá gestionarlos a través de los gestores autorizados.

24. Residuos sanitarios sin riesgo o inespecíficos. Son los tipificados en el Decreto 51/1993 de 11 de noviembre de Ordenación de Gestión de Residuos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como del Grupo I y del Grupo II.

Grupo I. Son los residuos asimilables a los urbanos, no específicos de la actividad propiamente sanitaria, entre los que se incluyen: papel, cartón, envases, residuos de oficinas y restos de comedores, jardines. Se recogen en bolsas de color negro que se pueden depositar en los contenedores de residuos urbanos.

Grupo II. Lo forman los residuos no peligrosos derivados de la actividad hospitalaria, pero que debido a sus características no requieren de ningún tipo de gestión especial (pañales, restos de curas...). Se recogen en bolsas de color verde y también se incorporan al flujo general de los residuos urbanos de recogida municipal, depositándose en los contenedores de residuos urbanos.

Artículo 4. Competencias locales.

1. El Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la recogida y gestión de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.

2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato.

3. En concreto, quedan prohibidas las siguientes conductas:

- Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo, o arrojarlos o depositarlos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.

- Los residuos sólidos de pequeño tamaño, tales como papeles, colillas, chicles, cáscaras, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras existentes al efecto.

- Escupir, orinar o defecar en la vía pública.

- Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos de cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse con los residuos domiciliarios.

- Sacudir ropas de cualquier clase, alfombras, escobas o similares en la vía pública o sobre la misma.

- Tender ropa en balcones o ventanas orientadas a la vía pública.

- Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública.

- Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

- Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

- El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos. Esta prohibición no va referida al consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y espacios reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos. Asimismo se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos si las autoridades competentes conceden la oportuna autorización y en ocasiones puntuales.

Artículo 6. Responsabilidad por daños causados.

1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

TÍTULO II

Limpieza de las vías municipales

CAPÍTULO I

Actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas. Casos particulares

Artículo 7. Establecimientos y actividades comerciales.

1. Los titulares de establecimientos comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a las aceras, cuidarán de que las mismas permanezcan siempre limpias.

2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.

3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades particularmente susceptibles de generar suciedad en la vía pública, sus titulares quedan obligados a vigilar y mantener la limpieza del espacio público afectado por su actividad, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes. Esta obligación incumbe de manera particular:

- Titulares de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos.

- Titulares de quioscos, estancos, expendedurías de loterías y demás locales en que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares.

- Vendedores en mercados o mercadillos.

4. En el supuesto incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 8. Organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal.

1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal deberán solicitar la correspondiente autorización, indicando al Ayuntamiento el lugar, recorrido y horario del acto que pretende celebrarse, quedando responsabilizados de la limpieza de los espacios afectados una vez finalizado.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de la celebración de un acto público, se produjeran deterioros en la vía pública o en el mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reparación o reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 9. Nevadas y catástrofes naturales.

Excepcionalmente, en caso de grandes nevadas o desastres naturales en que los servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Artículo 10. Obras.

1. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.

2. Los residuos procedentes de las obras se depositarán en los elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y gestionados de manera adecuada.

3. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquellas.

Artículo 11. Animales en la vía pública.

1. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía.

2. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás espacios públicos. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos existentes para tal fin. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, en los contenedores, así como proceder a la limpieza de la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse.

3. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales sin dueño y en particular, a palomas, perros y gatos.




Artículo 12. Elementos publicitarios.

1. Se prohíbe fijar carteles o adhesivos publicitarios, salvo en los lugares y en las condiciones, previamente señalados por el Ayuntamiento.

2. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía pública. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones.

3. Se prohíbe arrojar a la vía pública toda clase de octavillas, folletos, o cualquier otro tipo de material publicitario.

4. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas y/o monumentos.

5. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

CAPÍTULO II

Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada

Artículo 13. Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

Las obligaciones de limpieza recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Y si los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el propietario. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.

2. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario materiales de deshecho, y en general desperdicios de cualquier clase. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía.

3. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos recintos, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza.

Los expedientes de limpieza de solares podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia se requerirá a los propietarios de solares y construcciones la ejecución de las operaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo. La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria forzosa prevista en el artículo 102 y ss. de la Ley 39/2015, de 1de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística.

De este modo, el alcalde podrá imponer multas coercitivas al objeto de forzar la resistencia del propietario por el incumplimiento de sus obligaciones, en cuantía de 300 euros por cada cinco días de retraso en cumplir la ejecución de sus obligaciones hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197, 198 y 223 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

4. Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante la publicación de Bandos, para el cumplimiento de lo preceptuado en este Capítulo, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza.

5. Cuando exista algún solar sin edificar o se produzca el derribo en una finca, sin que se prevea su construcción en el plazo máximo de tres meses, será obligatorio adoptar las siguientes disposiciones alternativas:

a) Cercar los solares en alineación oficial con una valla o cerca de dos metros de altura como mínimo. Deberá estar convenientemente acabada, y con espesor y anclaje suficientes para asegurar su solidez y conservación. Como norma general serán opacas, aunque si el Ayuntamiento aprecia razones de seguridad o limpieza que así lo recomienden, el tratamiento será transparente.

b) Alternativamente, se podrá realizar un tratamiento superficial del suelo consistente en la extensión de una capa de pavimento que impermeabilice el mismo, la realización de las convenientes pendientes para el desagüe y drenaje de las aguas de lluvia, así como la completa consolidación de las edificaciones circundantes para evitar que puedan producirse desprendimientos que afecten al uso que se pretende. En estos casos el solar deberá ponerse a disposición del Ayuntamiento para su utilización como aparcamiento, zonas de juego y recreo, pudiéndose establecer los convenios correspondientes para utilización pública.

Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características:

- Se realizarán con materiales adecuados y con el carácter de obra terminada, entendiéndose por tal aquella que tiene el carácter de obra vista (ladrillo cara vista, hormigón visto, piedra, etc.) o convenientemente revocada y pintada, así como verjas y celosías de metal o madera convenientemente tratadas.

- No se admiten rótulos o leyendas pintadas directamente sobre la cerca.

- La altura máxima de los cerramientos será de 2,00 m. salvo para instalaciones especiales que requieran una altura superior (Defensa, Seguridad del Estado, etc.).

- Se tolerarán alturas superiores a la máxima, pero nunca mayores que 2,50 m., cuando se justifique su necesidad y se tomen medidas en su diseño para que no supongan un impacto visual negativo.

- Se recomiendan los tratamientos que incluyen cerrajería transparente, complementada o no con elementos de carácter vegetal (setos, plantas vivaces, etc.).

TITULO III

Residuos municipales

CAPÍTULO I

Recogida de residuos

Artículo 14. Residuos municipales.

Se consideran residuos de competencia municipal los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como, cuando así lo establezca el Ayuntamiento, los comerciales no peligrosos.

Artículo 15. Prestación del servicio.

La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:

a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en el vehículo de recogida.

b) Retirada de los restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.

c) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación y tratamiento.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

Artículo 16. Recogida separada y depósito de residuos.

1. Los usuarios que generen residuos municipales están obligados a separar en origen las diferentes clases de residuos.

- Envases ligeros (envases de plástico, metal o cartón para bebidas tipo brik).

- Vidrio.

- Papel y cartón.

- Aceites vegetales usados.

- Ropa y zapatos usados.

- Residuos de medicamentos y sus envases.

- Pilas.

- Fracción resto.

- Animales muertos.

- Voluminosos: muebles o enseres.

- Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

- Vehículos al final de su vida útil.

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

- Residuos sanitarios asimilables a domésticos.

- Podas y otros residuos de jardinería.

2. El depósito de las diferentes fracciones en que se hayan separado los residuos se hará según se indica:

a) La materia biodegradable y 'resto o que no se puede reciclar' se depositará en contenedor de color verde o gris.

b) Los envases se depositarán en contenedor de color amarillo.

c) El papel y cartón se depositarán en contenedor de color azul.

d) El vidrio se depositará en contenedor de color verde con forma de iglú.

e) Las pilas se depositarán en los contenedores destinados al efecto, ubicados, bien en la vía pública, o en el Punto Limpio móvil, o contenedores de interior ubicados en centros administrativos y otros.

f) La ropa y calzado se depositará en los contenedores de colores gris oscuro.

g) Los residuos de medicamentos y sus envases se depositarán en el punto SIGRE de la farmacia.

h) El aceite vegetal usado de origen domiciliario se depositará en los contenedores de color naranja.

i) Los restos de materia orgánica se depositará en los contenedores de color marrón.

Obligaciones de los usuarios:

- Mantener en adecuadas condiciones de higiene y seguridad los residuos hasta el momento de su depósito en la forma reglamentada.

- Depositar los residuos urbanos dentro de los contenedores, siguiendo las normas establecidas, y en particular, contenidos en bolsas o recipientes debidamente cerrados.

- Los residuos de papel y cartón deberán depositarse limpios, y lo más plegados que sea posible. En particular, las cajas de cartón serán dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

- Los envases ligeros en la medida de lo posible, y de acuerdo con la naturaleza de cada envase, se procurará mediante enjuague u otro sistema adecuado a la máxima limpieza de los restos de su contenido.

- Los envases de vidrio se depositarán desprovistos de tapones y debidamente enjuagados.

- Los residuos pertenecientes a la fracción biodegradable y ?resto o que no se puede reciclar? se depositarán en los contenedores a partir de las 20 horas, y antes de la hora de recogida habitual de paso del camión. Cuando se trate de establecimientos comerciales o centros públicos o privados cuyo cierre total sea anterior a la hora indicada, podrán depositar sus residuos a la hora de su cierre. Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante bando del alcalde.

Se prohíbe:

- El abandono de residuos en la vía pública.

- El depósito de residuos en contenedores distintos a los específicos de cada clase, así como la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión que dificulte o impida la finalidad propia de la recogida selectiva.

- El depósito de basuras a granel en los contenedores de los residuos de materia orgánica y resto.

- El vertido de residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

- El depósito de residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción.

- El depósito de residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

- Extraer o manipular residuos de los recipientes de recogida.

- Cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en los mismos.

Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 17. Sistemas de recogida de residuos domésticos y asimilados.

1. Recogida mediante contenedores.

La determinación del número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación corresponde al Ayuntamiento, quien asimismo podrá establecer reservas de espacios o retranqueos en las aceras para la ubicación de los contenedores. En ningún caso los usuarios podrán manipular los contenedores, ni alterar su colocación. Tampoco se permite el estacionamiento de vehículos en lugares que dificulten el traslado de los contenedores o las operaciones de carga y descarga de los mismos.

El Ayuntamiento procurará que la colocación de los contenedores tenga lugar donde resulte menos molesta para los usuarios.

Los servicios correspondientes realizarán la limpieza periódica de los contenedores, para su conservación y mantenimiento en condiciones higiénicas.

2. Sistema de recogida de residuos mediante contenedorización soterrada.

Para la recogida de residuos en este sistema, se utilizarán los siguientes buzones.

- Buzón marrón, para los residuos orgánicos y otros restos de residuos domiciliarios, que se depositarán en bolsas cerradas de tamaño adecuado al de la boca del buzón.

- Buzón amarillo, destinado a residuos de envases ligeros (envases de plástico, latas y bricks).

- Buzón verde, para los residuos de vidrio.

Artículo 18. Los Puntos Limpios.

Los Puntos Limpios son centros de recogida, clasificación y almacenamiento temporal de los residuos generados en los hogares que por su volumen u otras características no pudieran ser depositadas en los sistemas de recogida de la vía pública, o cuya eliminación mediante tal sistema o mediante el vertido a la red de saneamiento, pudiera dar lugar a deterioro en las instalaciones de tratamiento y/o eliminación, o daños al medio ambiente.

Los Puntos Limpios pueden tener carácter fijo, si se sitúan en lugares concretos del municipio o móvil, si la recogida tiene lugar mediante vehículos desplazados al lugar donde se precisa la prestación del servicio.

Artículo 19. Prohibición de arrojar residuos a la red de alcantarillado.

Queda prohibida la evacuación de ningún tipo de residuo sólido a través de la red de alcantarillado. Igualmente, se prohíbe la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características, evacúen los residuos triturados a la red de saneamiento.

CAPÍTULO II

Casos especiales



Artículo 20. Recogida de animales domésticos muertos.

1. Se consideran animales domésticos los definidos como tales en el número 21 del artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. Los cadáveres de animales domésticos cuyos propietarios residan en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra tienen la consideración de residuos municipales, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento, al objeto de gestionar su eliminación.

3. Quienes observen la presencia de animales muertos en espacios públicos deberán igualmente comunicarlo al Ayuntamiento, a fin de proceder a su retirada en las debidas condiciones higiénicas.

4. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación específica aplicable.

Artículo 21. Recogida de muebles y otros residuos voluminosos.

Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, deberán depositarlos en el Punto Limpio fijo, ubicado en 'El Bullón', acordando previamente la hora llamando al Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra.

Este servicio es gratuito y la recogida se realiza de lunes a viernes en horario de mañana.

Queda prohibido depositar este tipo de residuos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.

Artículo 22. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Estos aparatos son los provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES), así como sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen. Sólo pueden tener la consideración de residuos municipales los de alguna de las siguientes clases:

- Grandes electrodomésticos.

- Pequeños electrodomésticos.

- Equipos de informática y telecomunicaciones.

- Aparatos eléctricos de consumo.

- Herramientas eléctricas y electrónicas.

- Juguetes o equipos deportivos o de tiempo libre.

2. Según su procedencia, los RAEES pueden ser:

- De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares y de fuentes comerciales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en alguno de los Puntos Limpios.

- De origen profesional, cuando empresas, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos y que por su naturaleza o cantidad no pueden ser considerados como procedentes de hogares particulares. No son considerados residuos municipales, por tanto, su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados.

Artículo 23. Recogida de vehículos abandonados.

1. A efectos de esta Ordenanza, se consideran vehículos abandonados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) Vehículos en la vía pública, cuando permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten placas de matriculación.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

2. En aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios del vehículo abandonado abonar los costes de recogida, transporte y gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 24. Residuos procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias.

1. Se consideran residuos domésticos aquellos residuos inertes procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias, cuya gestión será en consecuencia, competencia del Ayuntamiento.

2. Si el volumen de los residuos no sobrepasa los 20 Kg, podrán depositarse, en bolsas perfectamente cerradas, junto con los residuos que no tengan una recogida selectiva diferenciada. De superar tal volumen, estos residuos podrán depositarse en el Punto Limpio Municipal, siempre que no superen un máximo de 100 Kg, previa presentación de copia de pago de la tasa correspondiente, y de la declaración responsable de ejecución de obra menor o requisito legal equivalente.

3. El resto de los residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición), así como las tierras, no se consideran residuos domésticos o municipales, y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a las normas contenidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Si la gestión de este tipo de residuos requiriera la instalación de contenedores en la vía pública, ésta tendrá lugar previa obtención de la pertinente autorización municipal. El emplazamiento de los contenedores será lo más cercano posible a la obra, sin que en ningún caso se obstaculicen tapas de registro, contenedores, o mobiliario urbano en general, ni se interfiera en el normal desarrollo de los servicios públicos.

En los contenedores para residuos de obras de construcción y demolición no podrá depositarse ningún otro tipo de residuos, debiendo el productor efectuar la selección y separación previa de aquellos que no tengan este carácter, en particular los peligrosos, los cuales tendrá que gestionar de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

La carga de los residuos no excederá del borde superior del contenedor y deberán utilizarse las protecciones necesarias para que su contenido no se esparza por ninguna circunstancia, incluidas las atmosféricas.

Los contenedores no deberán permanecer llenos por plazo superior a 48 horas, y con carácter general, se retirarán de la vía pública :

a) Los sábados antes de las 15:00 horas.

b) Los domingos, días festivos y las vísperas de fiesta antes de las 10:00 horas.

Artículo 25. Residuos de resto de poda y jardinería.

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas podrán optar entre depositarlos en los contenedores verdes o grises para la fracción orgánica y 'resto' de los residuos domiciliarios, siempre que su volumen no exceda de 20 Kg, o trasladarlos al Punto Limpio fijo o a los lugares determinados al efecto por el Ayuntamiento, siempre que el volumen de los residuos sea superior.

Artículo 26. Residuos de pilas usadas.

1. Los residuos de pilas y baterías podrán depositarse en los contenedores específicos de pilas ubicados en la vía pública, Ayuntamiento, establecimientos que dispongan de los mismos o en el Punto Limpio.

Si estos contenedores lo permitieran, se separarán las pilas de botón del resto.

2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.



Artículo 27. Residuos de aceites y grasa vegetales de origen domiciliario.

1. Se consideran como tales los definidos en el artículo 4.22 de la presente Ordenanza.

2. Los usuarios podrán desprenderse de los residuos municipales de este tipo, previamente contenidos en botella de plástico perfectamente cerrada, utilizando los contenedores de color naranja ubicados en la vía pública, o mediante el sistema de Punto Limpio u otros que pudiera habilitar el Ayuntamiento.

3. Queda prohibido el depósito de residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria, o su vertido en la red de saneamiento.

Artículo 28. Residuos sanitarios de riesgo inespecíficos.

1. Se consideran como tales a los previstos en la presente Ordenanza en el artículo 4.23.

2. Los residuos incluidos en el Grupo I se recogerán en bolsas de color negro que cumplan la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 tipo 6 y se depositarán en contenedores de residuos urbanos.

3. Los residuos del Grupo II, deberán depositarse en bolsas de color verde que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 200 tipo 6, depositándose en contenedores de residuos urbanos.

4. Queda prohibida la mezcla de residuos sanitarios de diferentes grupos.

5. Para el resto de residuos sanitarios (Grupo III y IV) que no son considerados residuos municipales se entregarán a un gestor autorizado de residuos.

Artículo 29. Ropa y calzado usados.

Los usuarios podrán depositar la ropa y calzado usados en los contenedores señalizados a tal fin, una vez introducidos éstos en bolsas cerradas.

Artículo 30. Residuos de medicamentos y envases.

Los medicamentos caducados o en desuso, los restos de medicamentos y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE de las farmacias.

Artículo 31. Residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en industrias.

1. Los productores de este tipo de residuos podrán utilizar el servicio público de recogida de los mismos prestado por el Ayuntamiento, o bien optar por asumir su gestión, por sí mismos o encomendándola a un gestor autorizado.

2. De optar por acogerse al sistema público de recogida, el productor quedará obligado a cumplir con las instrucciones sobre forma y horarios de entrega de los residuos, así como, en su caso a abonar la contraprestación económica que el Ayuntamiento pueda establecer por la prestación de este servicio.

3. Los productores y poseedores de estos residuos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida municipal, son igualmente responsables de su correcta gestión.

4. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de sus obligaciones, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado coste real de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel haya podido incurrir.

Artículo 32. Residuos excluidos de la recogida municipal.

Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:

- Los residuos sanitarios no asimilables a domésticos.

- Los animales muertos no clasificados como domésticos.

- Los residuos industriales que por su cantidad o por su naturaleza no sean asimilables a domiciliarios.

- Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales que no sean asimilables a los de formato doméstico.

- Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones y obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles.

- Los residuos peligrosos y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.

TITULO IV

Régimen sancionador

Artículo 33. Responsables.

Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad:

1. Serán responsables directos de las infracciones de esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos. Igualmente serán responsables solidarios de los daños causados las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3. Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.

4. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida.

Artículo 34. Tipificación de sanciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza:

a) En general:

- Todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como infracciones graves o muy graves.

- La comisión de alguna de las infracciones consideradas como graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

b) En materia de limpieza viaria:

- Arrojar a la vía pública residuos tales como colillas, papeles, chicles, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar.

- No limpiar los solares y otros terrenos de propiedad privada como aceras, pasajes, plazas, patios o cualesquiera otras zonas comunes de las urbanizaciones de dominio y uso privado.

- No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos.

- No recoger los vendedores de puestos, barracas y casetas de mercados, mercadillos, ferias y festivales los residuos generados por su actividad.

- No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.

- Sacudir alfombras, ropas, escobas o similares sobre la vía pública.

- Tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública.

- Regar plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus elementos.

- Escupir, orinar o defecar en la vía pública.

- No recoger las heces de los animales domésticos cuando éstos las realicen sobre las aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar las zonas sucias por tal motivo.

- Dispensar alimentos a animales sin dueño conocido, y, en particular, a palomas, perros o gatos.

- Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y las reparaciones de vehículos en la vía pública.

- El almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo en la vía pública.

- La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación de limpieza que se exige.

- Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo en lugares no autorizados, cuando no suponga una infracción grave.

c) En materia de gestión de residuos municipales:

- Apropiarse de cualquier clase de residuos depositados en los contenedores públicos, salvo que se cuente con autorización del Ayuntamiento.

- Realizar cualquier tipo de manipulación en los contenedores situados en la vía pública.

- La invasión, por parte de cualquier vehículo ajeno al servicio de recogida de residuos, de vados o reservas previstos por el Ayuntamiento para la colocación de contenedores de residuos, así como estacionar en lugares que dificulten las operaciones de carga y descarga de los mismos.

- Depositar residuos dentro de los contenedores situados en la vía pública fuera de las horas previstas.

- Depositar los residuos domiciliarios en los contenedores colocados para la contención de los residuos procedentes de obras.

- Depositar los residuos sin efectuar la separación de fracciones de recogida selectiva.

- Abandonar cualquier tipo de residuo fuera de los recipientes colocados por el Ayuntamiento para su recogida.

- Depositar en los contenedores basuras que contengan residuos líquidos susceptibles de licuarse.

2. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves, a efectos de la presente Ordenanza:

a) Con carácter general:

- Todas aquellas infracciones de la presente Ordenanza que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad o salubridad públicas.

- La reincidencia en infracciones leves.

- Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

b) En materia de limpieza viaria:

- Colocación masiva de carteles o adhesivos en lugares no autorizados, así como la colocación no autorizada o en lugares especialmente sensibles (entorno de monumentos, lugares de interés turístico o cualquier otro en el que se cause daño a intereses legalmente protegidos) de pancartas o elementos de gran tamaño.

- Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, o su colocación en los vehículos aparcados.

- Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.

- Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier reparación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública.

c) En materia de gestión de residuos municipales:

- Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo.

- Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos, trastos viejos, bolsas, envases y/o similares.

- Depositar dentro de las papeleras o de los contenedores materiales en combustión o a una temperatura tan elevada que puedan deteriorarlos.

- Trasladar o dañar cualquier tipo de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos.

- El abandono de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.

- El abandono incontrolado de residuos de construcción y demolición.

3. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) En general:

- La reincidencia en infracciones graves.

- Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.

b) En materia de limpieza:

- Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos o de los residuos industriales.

c) En materia de residuos:

- La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.

- El abandono, vertido, enterramiento o incineración de residuos peligrosos en lugares no autorizados para ello o su depósito en contenedores de residuos municipales.

- No respetar las normas de gestión previstas para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

- Abandonar o almacenar en lugares no autorizados para ello, así como enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo industrial, salvo que exista autorización previa del órgano competente.

Artículo 35. Sanciones.

1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

- Infracciones leves: multa de 50,00 hasta 750,00 euros.

- Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

- Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios:

- El riesgo o daño ocasionado, el beneficio obtenido y la intencionalidad.

- Su repercusión o transcendencia en la salud o seguridad de las personas, en el medio ambiente u otros bienes o intereses legalmente protegidos.

Artículo 36. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa coercitiva.

1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida, en la forma y condiciones que determine el órgano competente para sancionar.

2. Si los infractores no proceden a la reposición o restauración de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria con arreglo al artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la sanción fijada por la infracción cometida.

3. En caso de incumplimiento de los deberes que les corresponden y sin perjuicio de las multas que se les pudieran imponer, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los servicios municipales, por cuenta de los responsables.

4. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

Artículo 37. Trabajos en beneficio de la comunidad.

1. En función de las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento adicional de ejecución, el infractor sancionado o su representante legal y el órgano sancionador pueden convenir de mutuo acuerdo que, tanto las sanciones económicas como la exigencia de importe de los daños y perjuicios causados, sean sustituidos por trabajos en beneficio de la comunidad.

2. Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable para aquellas acciones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar o pintar el mobiliario urbano destinado a la gestión de residuos o realizar pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no autorizados.

Artículo 38. Prescripción.

1. Las infracciones descritas prescriben por el transcurso de los siguientes plazos.

a) En materia de limpieza:

- Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.

- Las infracciones graves prescriben a los 2 años.

- Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

b) En materia de residuos:

- Las infracciones leves prescriben al año.

- Las infracciones graves prescriben a los 3 años.

- Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.

2. Las sanciones impuestas por las infracciones que se tipifican en la referida ordenanza tendrán el siguiente plazo de prescripción:

- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

- Las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años.

- Las sanciones impuestas por infracciones leves al año.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 39. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentario establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del Sector Público.

Artículo 40. Autoridad competente.

Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía o concejalía en quien delegue, previa tramitación del expediente conforme a lo establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La modificación de esta Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.





































ANEXO

Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores


- Vidrio:

Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

Tarros de cosmética y perfumería.

Frascos de conservas.

Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar.

- Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):

Revistas y periódicos.

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

Cajas de cartón.

Bolsas de papel.

Hueveras de cartón.

- Envases ligeros:

Latas de conservas de acero o aluminio

Latas de bebidas de acero o de aluminio

Bandejas y envoltorios de aluminio

Tapas, tapones, chapas

Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos de yogures, mantequilla, queso, etc.

Hueveras de plástico.

Botes de plástico de productos de higiene personal de cremas, gel de baño, pasta de dientes.

Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

Bolsas de plástico.

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

- Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos):

Material de curas no infectado.

Guantes y otros desechables quirúrgicos.

Yesos.

Textil fungible.

Ropa desechable.

Pañales.

Sondas.

Bolsas de sangre vacías.

Filtros de diálisis.

Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

- Fracción Resto:

Materia orgánica.

Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados.

Pañales.

Papel de cocina, de celofán.

Papel higiénico.

Papel sucio, manchado de grasa, de comida.

Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados.

Servilletas de papel.

Bolígrafos, rotuladores.

Cepillos de dientes.

Juguetes no electrónicos y sin pilas

Guantes de goma.

Perchas.

Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
480 {"title":"Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR 2023-19)","published_date":"2023-01-27","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"480"} larioja Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra,BOR,BOR 2023 nº 19,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-01-27/480-ayuntamiento-san-vicente-sonsierra-otras-disposiciones-bor-2023-19 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.