Ayuntamiento de pradejón - Otras disposiciones (BOR 2023-3)

Aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle Flor, y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal

Con fecha 13 de octubre de 2022, el Pleno de este Ayuntamiento adoptó, por unanimidad de todos los asistentes, el acuerdo provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar parcialmente la obra de reurbanización de la calle Flor, y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1.3. Acuerdo, si procede, de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle Flor.

Dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de reurbanización de la calle Flor, y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal.

Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2022, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Considerando que, y de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2022, se han emitido informes técnicos-económicos para la Ordenación e Imposición de Contribuciones especiales por la ejecución de la obra de reurbanización de la calle Flor en los que se fijan los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

Considerando que, se ha emitido el informe favorable de intervención elaborado por la Secretario-Interventor, de fecha 29 de septiembre de 2022.

Considerando la vigencia de la ordenanza fiscal número 13, de fecha 1 de enero de 1990, como texto subsidiario.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, Asuntos Generales y Pleno de fecha 6 de octubre de 2022, el Pleno, por unanimidad de todos los asistentes, se acuerda:

Primero. Imponer contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle Flor conforme al proyecto técnico, cuyo establecimiento y exigencias se legitima por el beneficio y aumento de valor de los bienes comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.

Segundo. Ordenar las referidas contribuciones especiales y, en consecuencia, aplicar la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, que figura como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contiene, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de las obras, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.

Tercero. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

A. coste presupuestado de las obras que soporta el municipio.

a) Honorarios redacción proyecto, dirección obra y seguridad: 6.876,43 euros.

b) Presupuesto de ejecución obras 104.419,67 euros.

Suma: 111.296,10 euros

B. Base imponible de las contribuciones especiales:

Coste soportado por el Ayuntamiento: 83.472,07 euros

C. Coste a repercutir: 27.824,03 euros (25% del coste soportado por los contribuyentes afectados).

Los metros lineales de fachada y los metros cuadrados de superficie existentes son los siguientes:

Metros lineales de fachada: 11.129,61 m

Metros cuadrados de superficie: 1.798,00 m

El precio de cada módulo es el siguiente:

Precio Metro lineal de fachada de inmueble: 92,13 euros

Precio metro cuadrado de superficie: 9,28 euros

Cuarto. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por obra de reurbanización de la calle Flor y que aparece en el expediente como parte de los informes del técnico y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad.

Quinto. Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios físico y de la Sede electrónica de la Entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Así mismo, con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicará el texto completo de la ordenanza en el portal web municipal.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la TRLHL.

Si no se presentaran reclamaciones durante el período señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la mencionada Ley de Haciendas Locales, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo para su aprobación por la Alcaldía.

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza aprobada, efectuado lo cual se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si éstos o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos.

Séptimo. Facultar a la Alcaldía para exigir el pago anticipado del cien por cien de las referidas contribuciones especiales, en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

En cualquier caso, una vez finalizada la ejecución de las obras, el Alcalde aprobará el expediente de aplicación de las referidas Contribuciones Especiales y las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.


Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la ejecución de las obras de reurbanización de la calle San Flor de Pradejón.

Artículo 1. Hecho Imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento del valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras referenciadas según el Proyecto redactado al efecto y aprobado por Resolución de Alcaldía número 323/2022 de fecha 5 de septiembre de 2022.

A estos efectos, tendrán la consideración de bienes inmuebles especialmente beneficiados:

1. Los clasificados como urbanos o como suelo urbanizable delimitado según el planeamiento general del Municipio.

2. Aquellos que aun estando clasificados como no urbanizable, se encuentren edificados y cuya actual clasificación urbanística provenga de una reclasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable.

Artículo 2. Sujetos Pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referenciadas en el artículo 1º comprendidos en el área delimitada al efecto en el informe técnico, es decir:

Todos los inmuebles incluidos en la calle Flor.

Artículo 3. Base Imponible.

1. La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida por el cincuenta por cien del coste de la obra soportado por el municipio.

2. El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

A. Coste presupuestado de las obras que soporta el municipio.

a) Honorarios redacción proyecto, dirección obra y seguridad: 6.876,43 euros.

b) Presupuesto de ejecución obras 104.419,67 euros.

Suma: 111.296,10 euros

Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

B. Base imponible de las contribuciones especiales:

Coste soportado por el Ayuntamiento: 83.472,07 euros

C. Coste a repercutir: 27.824,03 euros (25% del coste soportado por los contribuyentes afectados).

Artículo 4. Módulos de Reparto y Cuota Tributaria.

1. La Base imponible de estas Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulos de reparto la superficie de los inmuebles y los metros lineales de fachada a partes iguales. Respecto de la superficie de los inmuebles que tengan fachada a más de una calle, a los efectos del reparto de contribuciones especiales, ésta se dividirá entre el número de calles a los que de fachada.

2. Posteriormente se calcula el valor del módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

Los metros lineales de fachada y los metros cuadrados de superficie existentes son los siguientes:

Metros lineales de fachada: 11.129,61 m

Metros cuadrados de superficie: 1.798,00 m

El precio de cada módulo es el siguiente:

Precio Metro lineal de fachada de inmueble: 92,13 euros

Precio metro cuadrado de superficie: 9,28 euros

3. La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4. Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer mediante Resolución de Alcaldía, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, si éste o su domicilio fueran conocidos, y, en su defecto, por Edictos.

Artículo 5. Devengo.

1. Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las Contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado del 100 por 100 de las mismas. Para ello el Alcalde, por Resolución, y una vez adjudicada la obra, aprobará el expediente de aplicación de las referidas Contribuciones Especiales y las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo.

Posteriormente, una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposición final Primera. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento en Pleno el 22 de septiembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 144 correspondiente al 30 de noviembre de 1989.

Disposición final Segunda. La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente el día 13 de octubre de 2022, siendo elevada a definitiva al no haberse presentado contra ella reclamación alguna y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja, y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de esta notificación.

Si se interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Pradejón a 3 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar León García.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
61 {"title":"Ayuntamiento de pradejón - Otras disposiciones (BOR 2023-3)","published_date":"2023-01-04","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"61"} larioja Ayuntamiento de pradejón,BOR,BOR 2023 nº 3,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-01-04/61-ayuntamiento-pradejon-otras-disposiciones-bor-2023-3 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.