Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que protege del despido a las personas trabajadoras que solicitan permiso para la conciliación familiar
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El pasado día 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición final vigesimosexta modifica el Estatuto de los Trabajadores para recuperar el texto enmendado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que, debido a un error técnico, hacía desaparecer la consideración de nulo del despido de las personas empleadas que solicitasen el permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o para aquellas que quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.
Con la aprobación de esta norma se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, preceptos en los que se recoge la calificación de los despidos por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente. En ambos casos, lo que se hace es incluir de nuevo en el listado de supuestos el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.