Sentencia reconoce el derecho a percibir retribución por el permiso parental de hasta ocho semanas por el cuidado de menores de hasta ocho años
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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, a través de la sentencia 332/2024, de fecha 28 de noviembre, ha reconocido el derecho de un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona a percibir la retribución correspondiente al permiso parental de ocho semanas para el cuidado de menores de hasta ocho años.
El carácter retribuido de este permiso queda establecido en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, según la cual los Estados miembros deben adoptar medidas para que las personas trabajadoras tengan el derecho a disfrutar de un permiso parental retribuido de cuatro meses hasta que el hijo/a tenga como máximo ocho años. A tal efecto, los Estados miembros deberán aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva antes del 2 de agosto de 2024.
Así, el Juzgado, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre Directivas no traspuestas, que reconoce que "los justiciables pueden invocar disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva (...) frente a todos los órganos de su Administración", considera que las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 "son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente".
Conforme a esto, dicta que "el permiso parental debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el artículo 49.g) TREBEP no establece expresamente tal carácter".