La Audiencia Nacional falla a favor del disfrute de las personas trabajadoras a la totalidad del permiso de cinco días, por hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario

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25/09/2024 - La Audiencia Nacional falla a favor del disfrute de las personas trabajadoras a la totalidad del permiso de cinco días, por hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario

En sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de julio de 2024, se ha reconocido el derecho de las personas afectadas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario. El fallo responde a un conflicto colectivo presentado por los sindicatos CCOO y UGT, quienes denunciaron que las empresas demandadas limitaban, exclusivamente, este permiso hasta la fecha del alta hospitalaria, ignorando el reposo domiciliario posterior prescrito médicamente.

La cuestión controvertida ha consistido en determinar si, conforme al vigente art.37.3.b) del ET. el criterio seguido por las empresas demandadas de conceder ese permiso ligado a la situación de hospitalización, como así se recogía en Convenio Colectivo, y no ampliarlo hasta el máximo de cinco días, si hay prescripción de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria, encuentra acomodo legal.

Tras el RD Ley 5/2023, de 28 de junio, la redacción del artículo 37.3.b) del ET indica que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el motivo y tiempo siguientes: "b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

Señala la AN que es preciso interpretar el citado artículo 37.3.b) ET conforme a los criterios de interpretación literal o gramatical, sistemática, lógica o finalista y sociológica del precepto. De acuerdo con todos ellos, sostiene la AN, se impide sostener la interpretación restrictiva aducida por las empresas demandadas.

Por cuanto, especialmente, al criterio sociológico, se destaca que la realidad social sobre la que se plasma esta norma ha sido ya puesta de manifiesto por la jurisprudencia, y no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres. Esta misma descripción de la realidad social es la que se deduce de los considerandos de la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que pretende trasformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares. Partiendo de lo anterior, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del ordenamiento jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme proclama el art. 4 de la LO 3/2007, de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva.

Pues bien, la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada "brecha laboral de género", ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

En definitiva concluye la sentencia indicando que el alta hospitalaria no determina, por si misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares. Así, ha de entenderse que en los supuestos planteados en el presente conflicto, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente la persona trabajadora tiene derecho al disfrute de esos cinco días (o, en caso de que se negocie de forma más favorable en el Convenio, una duración mayor que pudiera resultar más beneficiosa a la prevista en el ET). Es decir, el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en la situación de reposo domiciliario prescrito.

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