El Consejo de Ministros aprueba mejoras en la protección asistencial del desempleo y la acumulación del permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras.

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23/05/2024 - El Consejo de Ministros aprueba mejoras en la protección asistencial del desempleo y la acumulación del permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras.

El Consejo de Ministros, en fecha 21.05.2024, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (publicado en el BOE del 22.05.2024).

La nueva norma introduce diversos cambios en la Legislación Laboral y de Seguridad Social, entre ellos:

- El permiso de lactancia: Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para permitir el disfrute del permiso de la lactancia acumulada sin necesidad de que lo regule el convenio colectivo o haya pacto con la empresa, pasando a ser un derecho universal para todas las personas trabajadoras.

- Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos y provinciales: El nuevo artículo 84.3 del ET prevé que podrán negociarse convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de Comunidad Autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. No obstante diversas materias se considerarán como no negociables (periodo de prueba, modalidades de contratación, jornada máxima anual de trabajo, entre otras). Dicha prioridad aplicativa quedará condicionada a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras.

- Subsidios por desempleo: Se crea un nuevo subsidio de desempleo dirigido a las víctimas de la violencia de género o sexual; aumenta la cuantía del subsidio (salvo para los mayores de 52 años) pasando a ser de entre el 95% y el 80% del IPREM, según la duración; se amplía el número de personas que pueden acceder al subsidio (pudiéndolo solicitar, por ejemplo, personas menores de 45 años sin cargas familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días); se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del SMI sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar, entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del SMI. Además se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura y se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, durante un máximo de 180 días (artículos 274 a 280 LGSS).

- Prestación por desempleo: Entre otras modificaciones se establece que las prestaciones nacidas a partir del 1.4.2025, cuya duración sea superior a 12 meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

La nueva norma pretende la simplificación de la regulación, para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas, facilitando la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones.

La mayoría de estas modificaciones entran en vigor el 23.05.2024. Otros cambios, como el nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, lo harán el 1.11.2024.

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Artículo publicado
Detectado: 23/05/2024
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