Se publica en el BOE el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos”.
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El Consejo de Ministros extraordinario del pasado 8 de marzo, aprobó el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos , publicado en el BOE del 28 de marzo.
Desarrollado tras un proceso de consenso con representantes del personal funcionario, tiene como objetivo prevenir y abordar, de manera efectiva, cualquier forma de acoso en el ámbito laboral, dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas en la LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Respecto a su ámbito de aplicación, el protocolo se aplicará a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos, así como, entre otras, a las personas que prestan servicios o colaboran con la AGE o con algunos de sus organismos y personas en formación o en prácticas no laborales.
Este protocolo establece una serie de medidas y finalidades concretas, entre las que destacan la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización; facilitar la identificación de conductas constitutivas de acoso; implantar mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales; informar, formar y sensibilizar al personal público en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo; proteger a las víctimas, garantizando su seguridad, integridad y dignidad; la transparencia y seguimiento de las actuaciones derivadas del protocolo, asegurando una respuesta rápida y eficiente ante las denuncias. Además, establece la obligación, para el personal, de reportar casos de posible acoso de los que sean conocedores y la obligación de la Administración de atender y tramitar esas posibles notificaciones de manera adecuada, garantizando la protección de la víctima. Cada departamento ministerial y organismo público contará con un plazo de seis meses, desde la publicación del RD en el BOE, para adaptar este protocolo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implementación.