Consumo abre un expediente sancionador a una segunda inmobiliaria de ámbito nacional por prácticas abusivas

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La agencia podría haber incurrido en prácticas abusivas contra inquilinos e inquilinas en la gestión del alquiler, como el cobro de comisiones ilegales u obligar a contratar servicios no solicitados.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incoado un nuevo expediente sancionador a una agencia inmobiliaria que opera en todo el territorio nacional por posibles prácticas abusivas contra inquilinos e inquilinas en la gestión del alquiler, como el cobro de comisiones ilegales u obligar a contratar servicios no solicitados.

Se trata del segundo expediente de este tipo que se ha abierto desde el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy a través de la Dirección General de Consumo, después del que se abrió a finales de marzo a una agencia inmobiliaria nacional por estas mismas posibles prácticas abusivas contra inquilinos e inquilinas. Estos expedientes se enmarcan en la investigación que Consumo inició en octubre de 2024 en el ámbito de la gestión del alquiler inmobiliario. Esta investigación se abrió a partir de denuncias del Sindicato de Inquilinas CECU y de asociaciones de consumidores como FACUA y OCU, y sigue en marcha respecto a otras empresas inmobiliarias a las que también se podrían incoar expedientes por haber podido cometer estas u otras prácticas.

Infracciones y calificaciones

Las principales prácticas denunciadas por las diferentes organizaciones se basan en infracciones como obligar a los inquilinos e inquilinas a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, imponer la contratación de un seguro o la obligación de contratación de servicios no solicitados por el inquilino. A este respecto, desde Consumo se señala que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Así mismo, la Dirección General de Consumo informa que estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de infracciones que, según la Ley de Defensa de los Consumidores, podrían calificarse como:

  • Graves, y ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido
  • Muy graves, y ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Los dos procedimientos sancionadores abiertos a sendas agencias inmobiliarias se unen a los expedientes que la Dirección General de Consumo mantiene abiertos en el sector de los pisos turísticos contra, por una parte, una gran plataforma de alquiler de vivienda turística que mantiene miles de anuncios de alojamientos de este tipo que fueron catalogados como publicidad ilícita y, por otro lado, al expediente sancionador abierto contra empresas que administran viviendas turísticas en distintas Comunidades Autónomas, tras detectarse que estas gestoras estarían ofreciendo "información falsa o información que, aun siendo veraz, pueda inducir a error a los destinatarios, por su contenido o presentación", lo que supondría una práctica engañosa. En este sentido, cabe destacar que este Ministerio ha ordenado el bloqueo de más de 65.935 anuncios ilegales de pisos turísticos a la plataforma Airbnb.

Un derecho y un bien de primera necesidad

El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy quiere destacar que la vivienda es un derecho y un bien de primera necesidad amparada por la Ley. Por tanto, todas las iniciativas anteriormente mencionadas se enmarcan en el objetivo de proteger el derecho de acceso a la vivienda como acción prioritaria del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo de proteger los derechos de las personas consumidoras. Sobre los derechos de los inquilinos, desde Consumo se han llevado a cabo acciones informativas con los operadores del mercado sobre potenciales conductas abusivas en los contratos de alquiler. Desde la Dirección General de Consumo se señala que la iniciación de este expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación.

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