Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea, que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola, provocados por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
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TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 24 de septiembre de 2024, con registro de entrada el día 26 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
ANTECEDENTES
De antecedentes resulta:
Primero. Proyecto
Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión (en adelante, el Proyecto).
El texto remitido a este Consejo consta de un preámbulo, cuatro artículos y dos disposiciones finales.
El preámbulo explica la finalidad de la norma proyectada, que trata de paliar los efectos que los fenómenos climáticos adversos y la incertidumbre del mercado han provocado en el sector vitivinícola en los últimos meses, excepcionando con carácter transitorio algunas previsiones del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, y en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Asimismo, justifica el acomodo de la propuesta a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; da cuenta de los principales hitos de su procedimiento de elaboración; e identifica el título competencial en el que se fundamenta su aprobación.
El artículo 1 delimita su ámbito de aplicación.
El artículo 2 prevé la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedos especialmente afectadas por sequías graves o precipitaciones excesivas cuya vigencia finalice en 2024, así como la exención de sanción para quienes, estando en dicha situación, comuniquen en plazo que no tienen intención de hacer uso de la autorización ni de beneficiarse de la prórroga de validez.
El artículo 3 contempla la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones especialmente afectadas por las perturbaciones de mercado cuya vigencia finalice en 2024 y 2025, así como la exención de sanción para quienes, estando en dicha situación, comuniquen en plazo que no tienen intención de hacer uso de la autorización ni de beneficiarse de la prórroga de validez.
El artículo 4 define la información que las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su notificación a la Comisión Europea.
La disposición final primera señala que el Real Decreto proyectado se ha dictado al amparo de la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Y la disposición final segunda indica que aquel entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segundo. Memoria del análisis de impacto normativo
El Proyecto se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo (en adelante, la Memoria), estructurada en ocho apartados, precedidos de un resumen ejecutivo.
(i) En el apartado primero, se explica la problemática que la propuesta trata de resolver a modo introductorio.
(ii) En el apartado segundo, se valora su oportunidad en términos similares a los empleados en su preámbulo; se afirma que no caben alternativas regulatorias; se exponen sucintamente las razones por las que cabe concluir que la regulación proyectada se acomoda a los principios de buena regulación; y se apunta que no está incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2024.
(iii) En el apartado tercero, se describe su contenido, que ha quedado reseñado en el antecedente primero de este dictamen.
(iv) En el apartado cuarto, titulado "análisis jurídico", se señala que su rango normativo es el adecuado, ya que concurren los presupuestos materiales y formales que el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo para que la normativa básica estatal esté contenida en una disposición reglamentaria; se indica que su entrada en vigor inmediata está amparada en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y que, como consecuencia de su aprobación, no quedará derogada norma alguna.
(v) En el apartado cuarto (sic), se da cuenta de la jurisprudencia constitucional que ha destacado que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución faculta al Estado a aprobar normas básicas de ordenación del sector agrícola y regulaciones comunes justificadas por razones de coordinación.
(vi) En el apartado quinto (sic), se detalla la tramitación de la regulación proyectada, que será analizada en el antecedente tercero del presente dictamen.
(vii) En el apartado sexto (sic), se concluye que carecería de impacto en los ámbitos económico y presupuestario, sobre la competencia y la unidad de mercado, por razón de género, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sobre la familia y la infancia y adolescencia, en materia medioambiental y por razón de cambio climático. Y que impondrá a sus destinatarios cargas administrativas por valor de 9.900 euros.
(viii) En el último apartado, se excluye la evaluación ex post de la norma.
Tercero. Contenido del expediente
Junto con el Proyecto y la Memoria, obran en el expediente los siguientes documentos:
A.) El certificado que acredita que, entre el 24 de julio y el 7 de agosto de 2024, se abrió un trámite de consulta pública previa en el que no se formularon observaciones.
B.) La documentación que constata que, entre el 16 y el 26 de agosto de 2024, se sustanció un trámite de información pública, audiencia directa a las entidades representativas del sector y consulta a las comunidades autónomas.
C.) Los informes emitidos por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 2 de agosto de 2024, y por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial, con fecha 11 de septiembre de 2024; la aprobación previa otorgada por el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con fecha 19 de septiembre de 2024; y el oficio, de 7 de agosto de 2024, por el que se recabó el parecer de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que no consta que se haya pronunciado hasta la fecha.
Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.
CONSIDERACIONES
I. OBJETO DE LA CONSULTA Y CARÁCTER DEL DICTAMEN
Versa la consulta sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, y en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
El presente dictamen se recaba, pues, con carácter preceptivo en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, el cual se refiere a las disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo del derecho internacional y de la Unión Europea.
II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA PROYECTADA
La elaboración de la propuesta normativa se ha encauzado a través de un procedimiento en el que se ha abierto el trámite de consulta pública previa; se ha redactado una memoria del análisis de impacto normativo; se ha sustanciado un trámite de información pública, audiencia a las entidades representativas del sector y consulta directa a las comunidades autónomas; se han recabado los correspondientes informes preceptivos, así como la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública; y, en definitiva, se han observado los trámites esenciales que el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sanciona para la elaboración de las normas reglamentarias.
III. BASE JURÍDICA, RANGO NORMATIVO Y COBERTURA COMPETENCIAL DEL PROYECTO
El Real Decreto proyectado posee una base jurídica suficiente y un rango normativo adecuado, en la medida en que excepciona, con carácter transitorio, determinadas previsiones del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, y en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024.
Y se acomoda al régimen constitucional de distribución de competencias sobre la materia, dado que es jurisprudencia constitucional reiterada (sentada, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril, F.J. 5) que la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española reserva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, le permite "establecer las directrices globales de ordenación y regulación del mercado agropecuario nacional (...) quedando reservada a la Comunidad Autónoma la competencia para adoptar, dentro del marco de esas directrices generales, todas aquellas medidas que no resulten contrarias a las mismas, sino complementarias, concurrentes o neutras de tal forma que estando encaminadas a mejorar las estructuras de la agricultura y ganadería propias no supongan interferencia negativa o distorsión de la ordenación general establecida por el Estado, sino más bien que sean coadyuvantes o inocuas para esta ordenación estatal".
IV. OBSERVACIONES A LA REGULACIÓN PROYECTADA
El texto remitido a este Consejo merece una valoración global positiva desde el momento en que articula dos medidas -la prórroga de las autorizaciones de viñedos cuya vigencia finalice próximamente y la exención de sanción a quienes comuniquen en plazo su intención de no hacer uso de la autorización concedida ni de beneficiarse de la prórroga prevista- que presumiblemente contribuirán a paliar los efectos derivados de las sequías graves o precipitaciones excesivas y de las perturbaciones del mercado en las regiones más afectadas por ambas incidencias, las cuales serán delimitadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
No obstante, su estudio sugiere las observaciones que se efectúan a continuación:
- El artículo 1.a) declara que el artículo 2 será aplicable a las regiones que "desde el otoño de 2023 a la primavera de 2024" se hayan visto afectadas por sequías graves o precipitaciones excesivas, hasta el punto de impedir a los viticultores realizar las operaciones necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas estaciones. Lo cierto es, sin embargo, que el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, solo permite que las excepciones temporales recogidas en el artículo 2 del Proyecto se apliquen a las regiones afectadas por los mencionados fenómenos climatológicos adversos "durante el invierno y la primavera de 2024" y que, por lo tanto, los territorios asolados por sequías graves o precipitaciones excesivas unos meses antes, durante el otoño de 2023, no pueden beneficiarse de las medidas urgentes que el derecho de la Unión ha establecido.
Es necesario, en suma, que en el proyectado artículo 1.a) se sustituya la expresión "desde el otoño de 2023 a la primavera de 2024" por la fórmula "durante el invierno y la primavera de 2024" u otra similar.
Esta observación tiene carácter esencial a efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.
- El título de los artículos 2 y 3 no refleja fielmente el contenido de estos preceptos, puesto que las medidas urgentes que ambos contemplan no solo consisten en la ampliación de las autorizaciones de plantación y replantación de viñedos especialmente afectadas por los fenómenos climatológicos adversos y las perturbaciones del mercado recientes, sino también en la exención de sanción para quienes, estando en dicha situación, comuniquen en plazo su intención de no hacer uso de la autorización ni beneficiarse de la prórroga de validez.
Se sugiere, por ello, que se les dé una redacción similar a la que sigue: "Medidas urgentes para resolver problemas específicos del sector del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos" y "Medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión". El tenor literal de ambos está inspirado en el título de los reglamentos de la Comisión que dichos preceptos vienen a desarrollar, posibilitando su aplicación en el ordenamiento jurídico español.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que, una vez tenida en cuenta la observación formulada con carácter esencial al artículo 1.a) y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 31 de octubre de 2024
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.