Proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022 y 1048/2022, todos ellos de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para su adaptación en el marco de la modificación del Plan Estratégico de la PAC Español.

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TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 3 de septiembre de 2024, registrada de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "proyecto de real decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022 y 1048/2022, todos ellos de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para su adaptación en el marco de la modificación del Plan Estratégico de la PAC de España l", remitido con carácter urgente.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de real decreto sometido a consulta

El proyecto de real decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022 y 1048/2022, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero para su adaptación en el marco de la modificación del Plan Estratégico de la PAC Español consta de un preámbulo, cuatro artículos y dos disposiciones finales.

El artículo primero modifica el artículo 22.1.c) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre las condiciones para solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional establecida en esta norma.

El artículo segundo modifica diversos artículos del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Las modificaciones afectan al sistema de monitorización de superficies, a los mecanismos de control de las ayudas, al control relativo a la aplicación de las medidas específicas de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y al mecanismo de financiación de herramientas informáticas.

El artículo tercero introduce cambios en diversos artículos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Entre otros aspectos se modifican las definiciones (titular de ganado, barbecho), la definición de agricultor activo a efectos del otorgamiento de ayudas, los requisitos para la percepción de ayudas, flexibilizando en algunos casos los previstos en la norma vigente y cambiando las fechas en las que han de cumplirse algunos de dichos requisitos. Asimismo, se introducen cambios en las disposiciones financieras sobre el pago de ayudas. Finalmente, se modifican los anexos para adecuarlos al articulado.

El artículo 4 da nueva redacción a diversos artículos del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Se cambian, en particular, diversos artículos relativos a penalizaciones y reducciones de ayuda.

La disposición final primera modifica el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Operaciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

La disposición final segunda determina que la entrada en vigor de la norma se producirá el día siguiente al de su publicación, si bien establece excepciones en cuanto a la fecha en que surtirán efecto algunas modificaciones.

Segunda.- La memoria del análisis de impacto normativo

Se expone en la memoria que la finalidad del proyecto consiste en "alinear la normativa a la modificación del PEPAC de 2024, y mejorar algunos aspectos tras el primer año de aplicación de la nueva PAC que implican diversos ajustes técnicos, y una mejora de contenido".

En lo que hace a las alternativas, se señala que, al tratarse de modificar normativa básica, no se considera que exista otra opción de actuación. Se añade que las modificaciones introducidas se limitan a aquellas que son estrictamente necesarias para mejorar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos de la UE, siempre condicionadas en su contenido por el marco jurídico establecido en los reglamentos de la UE y el PEPAC.

Se explica que el título competencial es el previsto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Este fue el título invocado en las normas que se modifican.

En cuanto a los impactos del real decreto proyectado, se dice lo siguiente:

- No tiene impacto significativo en la economía en general ni sobre la competencia.

- No supone incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos, por lo que su repercusión presupuestaria es nula

- Sobre el test pyme, se indica que "si bien, no afectará significativamente sobre el conjunto de las pequeñas y medianas empresas, se trata de unas ayudas que tendrán una repercusión positiva en aquellas PYMES pertenecientes al sector agrícola".

- El proyecto carece de impacto de género y otros impactos sociales (sobre la infancia y adolescencia, en la familia, por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida).

- El proyecto no tiene impacto sobre el uso de medios o servicios electrónicos de la Administración digital.

No se estima que deba someterse la norma a la evaluación ex post.

Tercero.- Expediente remitido
a. Consulta previa

Se ha llevado a cabo este trámite entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 2024, de conformidad con el certificado del subdirector general adjunto de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Con ocasión de dicho trámite se recibieron escritos de la Asociación de Agrupaciones de Defensa Vegetal de Cataluña, Cooperativas Agro-alimentarias de España, Fundación Global Nature, SEO/BirdLife y WWF España y la directora general de Ganadería y Sanidad Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Gobierno del Principado de Asturias.

b. Trámite de audiencia e información pública

Los trámites de audiencia y consulta a los sectores se realizaron entre el 25 de junio y el 15 de julio de 2024, de acuerdo con el certificado del subdirector general adjunto de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Durante dicho trámite presentaron escritos las siguientes entidades y asociaciones: Sindicato Labrego Galego, Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, Asociación de Agricultores y Ganaderos Ecológicos Tierra Verde, Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), Cooperativas Agro-alimentarias de España, Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Aragón (ASAJA Aragón), SEO/BirdLife y WWF España.

Se incluye en el expediente un documento en el que se valoran las observaciones realizadas.

Entre las observaciones realizadas y no aceptadas, cabe citar las siguientes:

- diversas entidades solicitaron que no se modificase el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022 y concordantes, en el sentido de rebajar el umbral a partir del cual se llevan determinados controles a las explotaciones, de dos a una hectárea; por el departamento se ha señalado que la Comisión Europea ha indicado a los Estados la necesidad de seguir avanzando en el control de las parcelas, para evitar el fraude;

- se proponía crear algún otro ecorrégimen de ayuda como el de aplicación en cultivos leñosos; se ha rechazado, dado que dicho régimen no está en el Plan Estratégico;

- se proponía incluir otras zonas en el anexo XVI del Real Decreto 1048/2022, relativo a las comarcas con una precipitación media inferior a 400 mm, lo que fue rechazado por cuanto dichas comarcas no cumplían la referida condición.

También se hacían otras observaciones sobre regímenes de ayudas concretos y otros aspectos relativos a la gestión y control de ayudas, que han sido valorados por el departamento.

c. Consulta a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

Se notificó a las comunidades autónomas el plazo para realizar alegaciones, habiéndose recibido escritos de Castilla-La Mancha, Cantabria, Comunidad Foral de Navarra, País Vaso, Illes Balears, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, Canarias y Comunidad de Madrid.

Entre las alegaciones, se reiteraba la realizada por el sector, en relación con la rebaja del umbral de control de dos a una hectárea; también se hacían consideraciones de carácter más técnico sobre los ecorregímenes. Asimismo, se hacían observaciones sobre la regla de la eliminación de las penalizaciones por la falta de entrega de fotos geoetiquetadas, proponiendo que se sustituyera por el control sobre el terreno de la plataforma de monitorización: por el departamento se señaló que dichos controles eran operativamente inviables.

Se incluye en el expediente un documento en el que se valoran las observaciones presentadas.

d. Informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de 8 de julio de 2024

Se considera que el Estado tiene competencia para dictar la norma. No se hacían observaciones.

e. Informes de los departamentos

Se han recibido informes de las secretarías generales técnicas de los siguientes departamentos:

- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (15 de julio de 2024). Se hacían observaciones de índole formal y de técnica normativa, que han sido consideradas en la redacción final de la norma.

- Ministerio de Hacienda (15 de julio de 2024). Las observaciones han sido en lo fundamental aceptadas en la redacción final de la norma.

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (18 de julio de 2024). Hacía una observación a la modificación del artículo 22 del Real Decreto 1045/2022 que ha sido aceptada en la redacción final de la norma.

También se había recabado el informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 3 de julio de 2024 y reiterado el 23 de julio de 2024, sin que hubiera llegado a emitirse. Lo mismo ocurrió con el informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya solicitud fue reiterada dos veces y que no ha llegado a emitirse.

Asimismo, se recabó el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa el 2 de julio de 2024, que no ha llegado a emitirse.

f. Aprobación previa del ministro para la Transición Digital y de la Función Pública, de 1 de agosto de 2024

La aprobación fue dada, haciéndose eco de la urgencia en la tramitación, "si bien se indica que el centro directivo correspondiente deberá solicitar de nuevo la aprobación previa, si como consecuencia de la emisión de los informes a los que se hace referencia en la MAIN, se introdujeran modificaciones en el proyecto normativo que afecten a las materias que se señala en el párrafo 5.º del citado artículo 26.5".

g. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 4 de agosto de 2024

El informe no hacía observaciones al proyecto, en cuya elaboración había participado dicho órgano.

Cuarto.- Documentación emitida una vez realizada la consulta

Por oficio de 6 de septiembre de 2024 se remitió el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el día 5 anterior. El escrito contiene observaciones de técnica normativa y de carácter formal, algunas de las cuales habían sido ya corregidas en el último texto remitido al Consejo de Estado.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

En la orden de remisión se deja constancia de la urgencia de la consulta, lo que se justifica en los siguientes términos:

"Por lo cual, solicito a V. E. que, por ese Alto Organismo consultivo, se emita el correspondiente dictamen, por el trámite de urgencia, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento Orgánico de ese Consejo, toda vez que, con el proyecto de real decreto en tramitación, se pretende una mejor implantación de la regulación de la Política Agrícola Común (PAC) y del Plan Estratégico de misma, tras la reciente aprobación del Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.

El proyecto normativo debería estar aprobado en el mes de septiembre con el fin de que los agricultores y ganaderos afectados por tales modificaciones conozcan, antes del inicio del siguiente año agrícola -1 de octubre de 2024- las nuevas condiciones en que se va a desarrollar la PAC, y puedan adoptar las pertinentes decisiones productivas que se acomoden a los nuevos requisitos, controles y exigencias que ahora se incorporan al ordenamiento".

I.- OBJETO DE CONSULTA

Se refiere la consulta al proyecto de real decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022 y 1048/2022, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero para su adaptación en el marco de la modificación del Plan Estratégico de la PAC Español.

De conformidad con el régimen jurídico al que luego se hace referencia, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, el cual, en su redacción actual, establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. 3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II.- COMPETENCIA DEL ESTADO

El Estado cuenta con competencia para dictar la norma con fundamento en el título recogido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, título en el que se funda cada una de las normas que es objeto de modificación.

III.- RANGO DE LA DISPOSICIÓN

El proyecto cuenta con rango adecuado, pues su finalidad consiste en modificar otras normas del mismo rango. Además, cuenta con la habilitación contenida en la disposición final decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

IV.- TRAMITACIÓN DE LA NORMA

El proyecto se ha tramitado de conformidad con las reglas recogidas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, consta que se ha llevado a cabo la consulta previa y luego, una vez redactado el borrador de norma, el trámite de audiencia e información pública y la consulta a las comunidades autónomas. También han emitido informe los departamentos cuyas competencias pudieran verse afectadas, se ha recabado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa que, sin embargo, no ha llegado a emitirse, y ha informado la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Cabe plantear si el proyecto debe ser sometido o no a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), como lo han sido algunos de los proyectos que ahora se modifican.

A este respecto, el artículo 19.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece lo siguiente:

Artículo 19. Consejo Asesor de Medio Ambiente.

2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento con incidencia ambiental y, en especial, sobre las cuestiones que han de ostentar la condición de normativa básica.

A juicio del Consejo de Estado, la correcta interpretación de este precepto no ha de llevar a entender que todos los proyectos que puedan afectar a la materia ambiental, por leve que sea dicha incidencia, deben someterse a informe del CAMA. En efecto, cuando dicha incidencia es menor o se refiere a aspectos puntuales, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa nacional y comunitaria puede llevarse a cabo mediante el sometimiento del proyecto al trámite de audiencia e información pública, en el que, por lo demás, han podido intervenir todas las entidades con representación en el citado órgano.

En el presente caso, es cierto que la norma modifica otras que sí que fueron sometidas a dicho informe. Pero no lo es menos que la modificación afecta a aspectos puntuales y concretos de dichas normas, que tienen que ver fundamentalmente con las condiciones establecidas para recibir las ayudas previstas en el marco de la PAC, y para la gestión de dichas ayudas.

En consecuencia, se estima que la tramitación ha sido correcta.

V.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPALES DECISIONES ADOPTADAS. VALORACIÓN GENERAL DE LA NORMA

La nueva Política Agrícola Común aplicable al período 2023-2027 ha apostado por una mayor subsidiariedad, concebida como un incremento de la participación de los Estados miembros en el ejercicio de las competencias con incidencia sobre el sector agroalimentario, a partir de la idea de que ello permitirá "tener mejor en cuenta las necesidades y las condiciones locales (...) [y] maximizar [la] contribución [de cada Estado miembro] a los objetivos de la UE" (Comunicación de la Comisión sobre El futuro de los alimentos y de la agricultura (COM (2017) 713 final).

Con tal propósito, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ordenó a los Estados miembros elaborar un Plan Estratégico de la PAC, único para todo el territorio nacional, en el que, sobre la base del análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) y de una evaluación de sus necesidades, se especificaran las metas que se proponían alcanzar para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC y las intervenciones -o instrumentos de ayuda- a través de las que lograrían las metas fijadas. El Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 fue aprobado por la Comisión mediante una Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022.

Asimismo, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el cual establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

En el ámbito interno, dicha normativa dio lugar, además de a la aprobación del citado Plan Estratégico de la PAC, a la aprobación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y también de una serie de reales decretos, entre los cuales hay que mencionar los siguientes:

- Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre las condiciones para solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional establecida en esta norma.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Operaciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

- Y Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

En lo que hace a la normativa posterior, debe citarse en particular el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Dicho real decreto, como explica su preámbulo, tuvo por objeto modificar los reales decretos antes citados a la vista de los cambios que se habían introducido en los reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 con el fin de simplificar algunos aspectos de las ayudas y flexibilizar la gestión, para "garantizar que los Estados miembros pueden adaptar mejor sus planes estratégicos de la PAC a las necesidades de los agricultores y proporcionarles una mayor flexibilidad para el ejercicio de sus actividades agrícolas, teniendo en cuenta los retos cada vez mayores, la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas y la incertidumbre económica" (dictamen número 1.045/2024, de 13 de junio, sobre el proyecto correspondiente al mencionado real decreto).

Asimismo, mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de agosto de 2024, se aprobaron las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, presentado por España el 13 de agosto de 2024. En dicha modificación se incluía un conjunto de medidas de simplificación y flexibilización de la PAC en aspectos relevantes, como la condicionalidad reforzada, los ecorregímenes y las intervenciones en desarrollo rural.

El proyecto de real decreto ahora sometido a consulta tiene por objeto introducir diversas modificaciones, vinculadas con la reciente modificación del Plan Estratégico a que se ha hecho referencia. La mayor parte de los cambios, aunque numerosos, se refieren a aspectos puntuales y muy concretos de dicha regulación. Entre ellas cabe citar las siguientes:

- la flexibilización de algunas de las condiciones necesarias para tener derecho a las ayudas; así, por ejemplo, se modifica el Real Decreto 1048/2022, en lo que hace a los ecorregímenes que otorgan ayudas a los agricultores y ganaderos que realizan prácticas beneficiosas para el medio ambiente;

- la adecuación de la norma a las modificaciones introducidas en otras disposiciones, como sucede en particular con numerosas referencias al cuaderno digital de la explotación agrícola, cuyo uso ahora tiene carácter meramente voluntario; otro tanto sucede en relación con la anterior exigencia de remitir fotos geoetiquetadas por parte de determinados preceptores de ayudas (modificación del Real Decreto 1047/2022);

- se refuerza el control de determinados aspectos de las ayudas, con el fin de evitar el fraude y la creación artificial de condiciones para percibir ayudas; en este sentido se hacen correcciones que afectan la selección de muestras para control (Real Decreto 1047/2022);

- se introducen algunos cambios en el Real Decreto 1047/2022, en lo que hace a las comunicaciones entre las Administraciones estatal y autonómicas;

- se hacen otras correcciones técnicas y adaptaciones de terminología (así, por ejemplo, en relación con el Real Decreto 147/2023, sobre la denominación de los pagos en la Intervención Sectorial del Vino, o en el artículo 48.3 del Real Decreto 1048/2022, en relación con el nombre científico de la alverja húngara).

Se trata, en definitiva, de modificaciones puntuales a las normas vigentes, que, a pesar de ser numerosas, no modifican los principios y criterios más generales del régimen de ayudas de la PAC. En consecuencia, siendo ajustadas tales modificaciones a los reglamentos UE, y coherentes con el Plan Estratégico de la PAC, el proyecto merece un juicio global positivo. Sin perjuicio de ello se hacen seguidamente algunas observaciones concretas.

VI.- OBSERVACIONES AL PROYECTO

En lo que sigue se harán algunas observaciones a la parte expositiva y al articulado.

Título de la norma

El título de la norma hace referencia a la modificación de los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022, 1048/2022 y 147/2023. Sin embargo, la norma también modifica el Real Decreto 1049/2022, por lo que debiera hacerse referencia a él en el propio título.

Además, convendría hacer referencia al plan en los términos en que este ha sido aprobado: "Plan Estratégico de la PAC de España" (en lugar de "español").

Preámbulo

El cuarto párrafo del preámbulo dice así:

"A lo largo de este segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), está previsto que la Unión Europea adopte distintas disposiciones normativas que afectarían tanto al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como otros Reglamentos de la Comisión Europea que impactan de manera importante en determinados aspectos de la aplicación del PEPAC, tales como el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones, y que requieren la correlativa adecuación del marco interno de aplicación".

Este párrafo suscita algunas dudas. Por un lado, se dice que está previsto la aprobación de normas que modifiquen los reglamentos UE vigentes (entre ellos, los ya citados 2021/2115 y 2021/2116), pero no se señala cuáles son dichos reglamentos previstos. De otra parte, la cita del reciente Reglamento (UE) 2024/1468 parece hacer referencia al reglamento que precisamente tuvo por objeto llevar a cabo dichas modificaciones, si bien el tenor literal lo que da a entender, no sin dudas, es que también está prevista la modificación de esta norma.

Todo ello genera dos tipos de dudas.

Por un lado, no resulta claro el párrafo acerca de si lo que se quiere expresar es que dicha modificación de los dos primeros reglamentos UE citados ya se ha aprobado, y consiste en el mencionado Reglamento 2024/1468, o si todavía está prevista la aprobación de nuevas normas modificativas.

Y, en el caso de que esta última interpretación sea la correcta, se suscitarían dudas acerca de la oportunidad de modificar las normas internas de la PAC justo cuando está previsto introducir cambios en las normas europeas; ni tampoco se entendería por qué en tal supuesto la referencia a las modificaciones normativas de los reglamentos europeos todavía no llevadas a cabo justifican la aprobación de un real decreto interno aprobado antes de conocer el contenido de dichas modificaciones.

Por el contrario, si de lo que se trata es de señalar las modificaciones llevadas a cabo en los reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 por el Reglamento (UE) 2024/1468, como parece resultar del segundo párrafo completo de la página 2 del preámbulo, entonces habría que expresar esta idea con mayor claridad.

Por otra parte, debe completarse el primer párrafo completo de dicha página 2, para hacer referencia a la fecha en que ha sido aprobada la modificación del Plan Estratégico Nacional, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2024.

En definitiva, por todo ello estima el Consejo de Estado que resulta preciso dar mayor claridad a este párrafo.

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1045/2022

Este artículo introduce una modificación en el artículo 22.1.c) del Real Decreto 1045/2022, sobre las condiciones que deben cumplir los agricultores para percibir determinadas ayudas. Si bien el primer párrafo se mantiene, se añaden otros dos. En la redacción propuesta dice así:

"c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación a dicho régimen, tal y como establezca la legislación vigente. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.

A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria. (...)".

El segundo párrafo ("A los exclusivos...") ha sido introducido a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante, a juicio del Consejo de Estado, en la actual redacción dicho segundo párrafo resulta redundante con la última oración del párrafo anterior. Se propone por ello revisar el texto, con el fin de simplificarlo, manteniendo en todo caso con claridad la misma idea de que la asimilación a que se hace referencia lo es "a los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito".

Artículo segundo, apartado veinte. Modificación del artículo 121.bis del Real Decreto 1047/2022

El artículo 121 bis del Real Decreto 1047/2022 regula el informe sobre la aplicación de las medidas específicas de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales, a través del cual se lleva a cabo la distribución de fondos a Canarias para el apoyo de las producciones agrarias locales, determinándose en el apartado 3 un procedimiento de reintegro de las cantidades transferidas en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la citada comunidad autónoma.

A juicio del Consejo de Estado, el nuevo régimen introducido en este artículo tiene una notable relevancia dentro del contenido del proyecto, muy superior al que tienen otros cambios más puntuales, y debiera ser objeto de una explicación más detenida en el preámbulo, y en la memoria, en la que convendría recoger una justificación más precisa acerca de la aplicabilidad al supuesto de distribución territorial de fondos entre el Estado y la citada comunidad autónoma de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la que se remite su apartado 3.

Artículo segundo, apartado veintiuno. Modificación del artículo 132 del Real Decreto 1047/2022

Los artículos 132 y siguientes del Real Decreto 1047/2022 contempla un sistema de cofinanciación por las comunidades autónomas de herramientas informáticas que ha de emplear el FEGA, O. A. Dentro de dicho sistema, corresponde al FEGA tras el correspondiente procedimiento emitir la resolución definitiva en la que se determinan las cantidades que han de abonarse. El proyecto introduce modificaciones en este artículo sobre la gestión de dichos pagos.

Debe hacerse a esta modificación una observación análoga a la realizada en relación con el anterior, acerca de la necesidad de recoger una referencia y una explicación más detallada en el preámbulo y la memoria respectivamente, dadas las importantes novedades que introduce el nuevo apartado 2.

Por otra parte, en relación con la resolución a que se ha hecho referencia, alguna comunidad autónoma ha propuesto que la resolución sobre los pagos que deberán realizar las comunidades autónomas en el ámbito de este precepto contenga una descripción de los cálculos realizados para determinar la cantidad que corresponde a cada comunidad autónoma, dado que en el ejercicio 2023 había sido necesario solicitar explicaciones. Por el departamento se ha rechazado dicha observación, aduciendo que cada año se explica a las comunidades cómo se realizan los cálculos. A juicio del Consejo de Estado esta respuesta no es satisfactoria, y la referida resolución debe contener una motivación suficientemente expresiva de cómo se han determinado dichas cantidades, y debiera reflejarse así en el propio artículo.

Artículo tercero, apartado cinco. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 1048/2022

El citado apartado da nueva redacción al artículo 10 del Real Decreto 1048/2022, el cual se refiere al caso de los beneficiarios de ayudas que hayan sido sancionados por el uso ilegal del agua. En su apartado primero, convendría sustituir la expresión "sancionados en firme en vía administrativa por la autoridad competente" por otra análoga a la siguiente: "a los que se les haya impuesto una sanción firme en vía administrativa", realizando los ajustes de redacción correspondientes.

Artículo tercero, apartado treinta y seis. Modificación del anexo X del Real Decreto 1048/2022

En este apartado se da nueva redacción al anexo X, modificando algunos de los valores de los importes mínimo, planificado y máximos del importe de la ayuda a cada ecorrégimen. Con el fin de dar mayor claridad a la norma, convendría introducir en la entradilla del citado apartado treinta y seis una referencia, si quiera sea sintética, a los valores que se cambian, ya sea haciendo referencia a estos o a los ecorregímenes cuyos valores se modifican. Todo ello sin perjuicio de que, como ahora se hace, y para mayor claridad, se incluya el cuadro completo.

Con esta finalidad, podría decirse al comienzo del apartado algo semejante a lo siguiente: "En el anexo X se modifican los valores correspondientes a los siguientes ecorregímenes, quedando redactado dicho anexo con el siguiente tenor".

Artículo tercero, apartado treinta y nueve. Modificación del anexo XVI del Real Decreto 1048/2022

Procede hacer en relación con este apartado una observación análoga a la realizada al apartado treinta y seis del mismo real decreto.

Disposición final primera

Esta disposición tiene por objeto modificar uno de los reales decretos de la PAC, el Real Decreto 1049/2022. Estima el Consejo de Estado que, dado el contenido del proyecto, que consiste exclusivamente en introducir modificaciones en otros reales decretos, el contenido de esta disposición final debiera llevarse a un artículo, que pudiera ser el cuarto, pasando el actual artículo cuarto a ser el quinto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 19 de septiembre de 2024

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

539922 {"title":"Proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los Reales Decretos 1045\/2022, 1047\/2022 y 1048\/2022, todos ellos de 27 de diciembre, y el Real Decreto 147\/2023, de 28 de febrero, para su adaptación en el marco de la modificación del Plan Estratégico de la PAC Español.","published_date":"2024-09-19","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"council_state","category_text":"Dictámenes del Consejo de Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"539922"} government Agricultura, Pesca y Alimentación https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/council_state/2024-09-19/539922-proyecto-real-decreto-se-modifican-reales-decretos-1045-2022-1047-2022-1048-2022-ellos-27-diciembre-real-decreto-147-2023-28-febrero-adaptacion-marco-modificacion-plan-estrategico-pac-espanol https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.