Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables, a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América, en la ciudad de Barcelona.

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TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de fecha 2 de julio de 2024, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.

De antecedentes resulta:

Primero. El proyecto de real decreto y su contenido

El proyecto enviado al Consejo de Estado consta de un preámbulo en el que se describe la Copa América, una competición deportiva cuya primera edición tuvo lugar en 1851, considerada como un acontecimiento de gran relevancia deportiva y repercusión mediática. Se celebró en Valencia en las ediciones XXXII y XXXIII y se celebrará en Barcelona, en su XXXVII edición. El programa incluye varias regatas preliminares, series de selección, la Copa América Femenina y la Copa América de la Juventud, junto con la regata final entre el actual defensor del trofeo y su desafiante.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarias para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América. Y la disposición final trigésima cuarta de dicha ley recoge las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la XXXVII Copa América. El desarrollo de estas previsiones constituye el objeto de la norma ahora sometida a consulta.

Destaca el preámbulo que la norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se trata de celebrar con éxito esta edición de la Copa América, para lo cual se habilitan medidas de fomento. La tramitación de la norma ha sido declarada urgente.

El real decreto se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente. Y tiene su habilitación en la ya citada disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y otras disposiciones de la misma ley.

El contenido del proyecto se distribuye en dos capítulos de este modo:

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones

Capítulo II. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Sección 1.ª. Ámbito de aplicación, porcentaje y duración

Artículo 3. Beneficiarios de las bonificaciones

Artículo 4. Porcentaje y duración

Sección 2.ª Aplicación de las bonificaciones

Artículo 5. Requisitos y procedimiento

Artículo 6. Financiación de las bonificaciones

Consta, además, la norma proyectada de una disposición transitoria única sobre la aplicación de las bonificaciones, una disposición final primera sobre los títulos competenciales, una disposición final segunda sobre las facultades de desarrollo y de ejecución del real decreto y, para terminar, una disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor.

Segundo. La memoria del análisis del impacto normativo

La memoria, con fecha 1 de julio de 2024, comienza con un resumen ejecutivo, que analiza la oportunidad de la propuesta, su contenido y los impactos que previsiblemente producirá, señalando que procede en este caso una memoria normal y no abreviada.

Especifica que el objetivo de la norma es desarrollar, para el periodo comprendido entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, las medidas relativas a la celebración de la XXXVII edición de la Copa América contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Se trata, por tanto, de regular las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la "XXXVII Copa América", tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, incluyendo a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares de la citada entidad organizadora o de los equipos participantes.

Estas bonificaciones se aplicarán a los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido contratados por estas personas jurídicas mediante un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial (excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial) para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la "XXXVII Copa América".

El desarrollo mediante una norma reglamentaria era la única opción posible y el rango de la norma, real decreto, se considera adecuado para la finalidad perseguida.

Continua la memoria describiendo los informes que se han recabado en la tramitación, a saber, el de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el del Ministerio de Hacienda, el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme al artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el informe de la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El proyecto se ha tramitado de forma urgente, al amparo de la autorización aprobada el 18 de junio de 2024 por el Consejo de Ministros. Por ello no es preciso, estima la memoria, el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno. Se ha sometido la norma proyectada al trámite de audiencia pública al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, por un plazo de siete días hábiles, entre el 20 y el 28 de junio. En esta fase se ha ofrecido a sus destinatarios la oportunidad de tener participación mediante el trámite de audiencia a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se han recibido aportaciones de dos entidades privadas que participan en las regatas.

El proyectado real decreto se acomoda al régimen de distribución de competencias, ya que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y 149.1.17.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Continua la memoria con el análisis de impactos, señalando que la norma proyectada tiene un efecto positivo sobre la economía en general, no tiene efectos sobre la competencia, la unidad de mercado o las pymes, no tiene impacto de género ni sobre la infancia, la adolescencia y la familia y tampoco en materia de igualdad de oportunidades. Tampoco tiene impacto sobre el cambio climático.

En cuanto a las cargas administrativas se expresa que incorpora nuevas cargas, que se cuantifican en 7.276,80 euros, ya que los empresarios interesados deberán presentar una comunicación ante las Administraciones públicas para beneficiarse de las bonificaciones. Se ha calculado en 30 euros el coste de la presentación presencial de la comunicación y en 2 euros el coste de la presentación electrónica de la comunicación, sobre la base de 1.516 potenciales beneficiarios.

La norma tiene impacto presupuestario e implica un gasto que será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Este impacto se ha calculado en 9.650.000 euros de gasto total anual, estableciendo como estimación un total de 1.516 personas jurídicas beneficiarias, tomando como referencia la Copa América celebrada en 2007 en Valencia, y teniendo en cuenta el incremento anual de las cotizaciones a la Seguridad Social, a razón de un aproximado 2 % anual. Las bonificaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19.101.241A.487.03 del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto la medida se enmarca en el fomento del empleo.

La memoria destaca que el proyecto de norma resulta oportuno para facilitar el éxito de la competición deportiva, que se celebra entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, acontecimiento calificado como de excepcional interés público, y cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. El proyecto no forma parte del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024.

Describe después la memoria el contenido de la norma, analiza su fundamento y rango y justifica la razón por la cual las bonificaciones en las cuotas podrán tener, en algunos casos, carácter retroactivo hasta la fecha en la que comenzaron las actividades. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se llevará a cabo, señala la memoria, una evaluación ex post del impacto de las medidas adoptadas.

Tercero. La tramitación del expediente y el trámite de audiencia

La tramitación del expediente fue declarada urgente en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 18 de junio de 2024, al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Consta en el expediente la certificación emitida por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y secretario del Consejo de Ministros, en este sentido.

Expone que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, habilitó al Gobierno para desarrollar las medidas necesarias para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América en Barcelona, pero la prolongación del periodo durante el que el Gobierno estuvo en funciones impidió culminar los desarrollos reglamentarios precisos para dar cumplimiento a este mandato, que ahora resultan urgentes. La celebración de la Copa América comprende cinco eventos, a desarrollar entre el 22 de agosto y el 27 de octubre de 2024, lo que justifica la tramitación urgente de la norma.

Constan en el expediente dos versiones del proyecto de real decreto sometido a consulta junto con sus sucesivas memorias de impacto normativo. La última versión, junto con su memoria, ha tenido entrada en el Consejo de Estado el 1 de julio de 2024.

El proyecto de real decreto, elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, no fue sometido al trámite de consulta pública previa, previsto en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, dada la calificación urgente de la tramitación. Se ha sometido la norma proyectada al trámite de audiencia pública al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, por un plazo de siete días hábiles, entre el 20 y el 28 de junio de 2024, a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En esa fase se recibieron las aportaciones de dos entidades privadas que participan en las regatas. La entidad ALINGHI RED BULL RACING, S. L. U. presentó sus observaciones del 26 de junio de 2024 sugiriendo la corrección de la referencia a la "Oficina Estatal para el apoyo de la XXXVII Copa América" por la "Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña", ya que esta oficina ya no existe. En el mismo sentido se manifestó ACE Barcelona, S. L. Las sugerencias fueron tomadas en consideración e incorporadas al texto final.

Cuarto. Los informes de otros departamentos ministeriales

Se solicitaron los informes de otros departamentos a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley del Gobierno.

Se recabó el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a los efectos de una posible propuesta conjunta de la norma sometida a consulta. En el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social se expone que las bonificaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria de Servicio Público de Empleo Estatal de manera que no tendrán repercusiones sobre los ingresos de la Seguridad Social. Por la misma razón no se considera necesaria la participación de ese otro ministerio en la propuesta del texto normativo, en cuanto la finalidad es atender al fomento del empleo y los compromisos derivados de la celebración de la Copa América en Barcelona. Sugiere, no obstante, una corrección en la cita de los títulos competenciales.

El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destaca la novedad que supone que las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social tengan efectos retroactivos y puedan suponer devoluciones de cuotas ya pagadas. Todas sus sugerencias sobre el porcentaje y la duración de las medidas han sido aceptadas e incorporadas (en el artículo 4) a la versión final de la norma. Asimismo, propuso una nueva redacción para la disposición transitoria única destinada a facilitar la coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con los códigos de cuenta de cotización y los ingresos o devoluciones. Esta consideración también ha sido aceptada y consta en el texto final del proyecto de real decreto.

El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no formula observaciones y muestra su conformidad con el real decreto proyectado.

Se solicitaron los informes del Ministerio de Hacienda y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. No consta en el expediente recibido en el Consejo de Estado que se emitieran.

El 19 de junio de 2024, se solicitó la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, haciendo constar expresamente el carácter de urgencia de la tramitación. Esta aprobación previa ha tenido su entrada en el Consejo de Estado el día 9 de julio de 2024.

Finalmente se ha incorporado al expediente el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social que describe el proyecto de norma, su marco normativo, su tramitación y los informes que sobre su contenido han recaído. La valoración es favorable. Estima que el proyecto cuenta con la habilitación necesaria y el rango preciso y que se acomoda al orden de distribución de competencias. Sugiere algunas precisiones en la memoria, en particular en lo que se refiere a los impactos, y algunas correcciones formales en el texto para acomodarlo a las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005. Todas las sugerencias fueron aceptadas.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones.

I. Sobre el objeto y el carácter del dictamen

El expediente remitido se refiere a un proyecto de real decreto por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América, que tendrá lugar en la ciudad de Barcelona.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que así lo dispone para los "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. Sobre la tramitación del expediente

La tramitación del expediente fue declarada urgente en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 18 de junio de 2024, al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley del Gobierno, como consta en la certificación emitida por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y secretario del Consejo de Ministros.

A estos efectos es oportuno recordar que, en efecto, el artículo 27.1..b) de la citada norma dispone:

"Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento...".

Las razones de la urgencia han sido especificadas. El desarrollo reglamentario de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en cuanto a los compromisos necesarios para atender a la celebración de la prueba, se demoró durante la etapa de Gobierno en funciones. Las pruebas preliminares que forman parte de la competición ya comenzaron en el año 2023 y la competición tendrá lugar entre el 22 de agosto y el 27 de octubre de 2024.

Como consecuencia de la tramitación urgente y al amparo del artículo 27.2 de la Ley del Gobierno, los plazos se han reducido a la mitad y se ha prescindido del trámite de consulta previa previsto en el artículo 26.2. Se ha cumplido con los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto durante el plazo previsto de siete días y se han recabado los informes necesarios.

Consta en el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ministerio proponente de la norma sometida a consulta. Como ha quedado reflejado en antecedentes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha considerado conveniente que el proyecto fuera presentado por los dos departamentos, dado que no tendrá efectos económicos en la Tesorería de la Seguridad Social. Sin embargo, todas las sugerencias presentadas con el objeto de facilitar la gestión de los cobros y las devoluciones han sido aceptadas e incluidas en la versión final de la norma. En estas circunstancias y en atención a la urgencia el Consejo de Estado estima que no resulta necesaria la propuesta conjunta de los dos departamentos ministeriales, que han llegado a un acuerdo sobre sus respectivas competencias y ámbitos de actuación, coordinando las medidas necesarias para dar efectividad a la gestión.

En la tramitación del proyecto ahora sometido a consulta han participado otros departamentos ministeriales y se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previsto en el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, que no se había recibido cuando el expediente fue enviado al Consejo de Estado. Es oportuno tener en cuenta que existe otro desarrollo reglamentario de la misma norma, el Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona, que fue objeto del dictamen de este Consejo de Estado número 935/2023, de 28 de septiembre, en el que intervinieron los ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Interior, de Defensa, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se solicitó el 19 de junio de 2024 la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública. Es oportuno recordar que el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno dispone:

"5. (...) A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

(...)

Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública una vez emitidos el resto de informes que conformen el expediente, a excepción en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser sometida al órgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación".

La aprobación fue solicitada el día el 19 de junio de 2024, en el marco de un procedimiento declarado urgente y mediante correo electrónico con firma digital. Se ha recibido en el Consejo de Estado el 9 de julio de 2024.

No se ha solicitado el informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, sobre las competencias del Estado en la materia. En las normas de desarrollo de medidas semejantes, relacionadas con la celebración de la Copa América en Valencia, se justificaron los títulos competenciales, que resultan ser los previstos en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente. No se ha suscitado conflictividad alguna sobre este aspecto. En atención a lo expuesto y la urgencia de la norma no parece oportuno recabar, en este concreto caso y en este momento, el informe citado y cabe continuar con la tramitación.

Por ello, con respecto a la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental aplicables que deben seguirse para preparar, con las debidas garantías, un texto normativo como el ahora examinado. El Consejo de Estado valora como especialmente útil la explicación acerca de las razones de la urgencia en la aprobación y publicación de la norma.

La memoria que acompaña a la norma proyectada ha llevado a cabo una evaluación de impactos, valorando aquellos a los que se ha de prestar atención, como el impacto sobre las familias, la infancia o la adolescencia, el impacto por razón de género, el impacto sobre la competencia o el impacto medioambiental. Ha dedicado especial atención a las repercusiones presupuestarias de las medidas adoptadas, calculando que el impacto de las medidas de fomento será de 9.650.000 euros de gasto total anual, estableciendo como estimación un total de 1.516 personas jurídicas beneficiarias. Los datos se han obtenido por comparación con los resultados de la celebración de la Copa América en Valencia.

Como se refleja en el dictamen número 1.786/2008, de 6 de noviembre, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las medidas fiscales y de seguridad social para atender los compromisos derivados de la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la Ciudad de Valencia en 2009, en aquel entonces se calculó que el importe total de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social en 2008 estaría en torno a 1.700.000 euros. Los datos ahora son mucho más precisos. La memoria ha efectuado, además, una evaluación de las cargas administrativas, que estima en 7.276,80 euros, ya que los empresarios interesados deberán presentar una comunicación ante las Administraciones públicas para beneficiarse de las bonificaciones. Se ha calculado en 30 euros el coste la presentación presencial de la comunicación y en 2 euros el coste de la presentación electrónica de la comunicación, sobre la base de 1.516 potenciales beneficiarios.

Finalmente, la memoria se ha ocupado de precisar cómo se financiará el gasto, llegando incluso a especificar la partida presupuestaria, que es la partida 19.101.241A.487.03 del Servicio Público de Empleo Estatal. Hubiera sido deseable que se hiciera una estimación, siquiera aproximada, de los beneficios esperados de la celebración en la ciudad de Barcelona y en el reino de España, pero en todo caso la memoria resulta completa y ajustada a su finalidad.

Por lo que se refiere al aspecto comunitario del procedimiento, cabe reiterar la observación ya expresada en los dictámenes números 2.160/2004,de 21 de octubre, 1.786/2008, de 6 de noviembre, y 1.142/2010, de 24 de junio, sobre las anteriores celebraciones, acerca de la conveniencia de notificar el texto del proyecto a la Comisión Europea, por cuanto pudiera contener elementos de ayuda en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada publicada en el DOUE de 30 de marzo de 2010) y, en su caso, no podría ser puesto en práctica hasta su autorización por la Comisión. En aplicación del artículo 108.3 del mencionado tratado, la Comisión debería ser informada del proyecto, ya que a ella le corresponde determinar, al amparo de alguno de los supuestos del artículo 107.3 de dicho tratado, si las ayudas en cuestión son compatibles con el mercado común.

III. Sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario y el rango de la norma

La habilitación para el desarrollo de la norma sometida a consulta se encuentra en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dedica al tema varias disposiciones, sobre aspectos tributarios, aduaneros, relativos a las tasas y tarifas portuarias y al régimen fiscal de los organizadores y participantes. La disposición adicional centésima décima séptima se expresa en estos términos:

Disposición adicional centésima décima séptima. "XXXVII Copa América Barcelona".

1. El Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos Departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la organización y celebración de la XXXVII Copa América en la ciudad de Barcelona.

2.(...)".

Y, en concreto, la disposición final trigésima cuarta, se ocupa de las cuotas de la Seguridad Social de este modo:

"Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la "XXXVII Copa América Barcelona".

Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la "XXXVII Copa América Barcelona" o por los equipos participantes, que cuenten con un domicilio en España, tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.

Dos. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un real decreto en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.

Tres. La bonificación de cuotas a que se refiere esta disposición final podrá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el apartado Dos".

Como se aprecia, aunque el real decreto hubiera debido dictarse en dos meses al amparo de esta norma, el hecho es que no se dictó en ese plazo. Lo mismo ocurrió en la edición anterior, como queda reflejado en el dictamen número 1.786/2008, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las medidas fiscales y de seguridad social para atender los compromisos derivados de la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la Ciudad de Valencia en 2009. Así se expresaba el Consejo de Estado:

"La falta de respeto del plazo de dos meses previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 41/2007 no es óbice, en este caso, para que el titular de la potestad reglamentaria pueda aún desarrollar el precepto legal necesitado de ejecución. Como ya destacó el Consejo de Estado en su dictamen 2.160/2004, de 21 de octubre, relativo al que luego sería Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la 32.ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, la fijación legal de un plazo testimonia la explícita voluntad del legislador de que la norma, de cuya reglamentación se trata, sea puesta en ejecución sin dilaciones. El apremio que, respecto del Gobierno destinatario, comporta el plazo marcado por la ley se satisface, desde luego, dictando dentro de él las normas reglamentariamente previstas; sin embargo, ante la hipótesis de un incumplimiento del plazo, la cuestión se plantea en términos que relativizan la significación de aquél, obligando al intérprete a optar entre la admisibilidad de un cumplimiento fuera de plazo o la negación definitiva de la posibilidad de que el reglamento se dicte. Los principios de legalidad y jerarquía normativa, aun erosionados inicialmente por el incumplimiento del plazo, amparan, sin lugar a dudas, la interpretación más acorde con la voluntad legalmente manifestada; y corresponde mejor a esa voluntad la promulgación, aun tardía, de la norma reglamentaria que la cancelación de la posibilidad misma de que tal norma sea promulgada".

De lo expuesto se desprende que la norma que se pretende aprobar tiene habilitación suficiente, aun cuanto hubiera sido deseable un desarrollo ajustado al plazo previsto.

No se plantean problemas en cuanto al rango, ya que todos los desarrollos reglamentarios en la materia han tenido este mismo rango, de real decreto, que resulta correcto y acomodado a las habilitaciones citadas, así como acorde con lo dispuesto por el título V de la Ley del Gobierno. Este rango es el que han venido teniendo disposiciones similares anteriores, como los ya citados reales decretos 2146/2004, relativo a la celebración de la 32.ª edición de la Copa del América, y 1893/2008, relativo a la celebración de la 33.ª edición de dicho acontecimiento.

IV. Consideraciones

La Copa América, así llamada desde 1851, es uno de los trofeos deportivos más antiguos del mundo. Las ediciones 32.ª y 33.ª de la regata se celebraron en Valencia, con buenos resultados. Para la edición actual ha resultado elegida la ciudad de Barcelona por la entidad organizadora de la copa, la sociedad neozelandesa denominada "Team New Zealand Limited", actual defensor de la Copa, a través del Real Escuadrón de Yates de Nueva Zelanda.

Por ello, la disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha declarado el programa de apoyo a la "XXXVII Copa América Barcelona" como un "acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo".

En este marco se han adoptado varias medidas de distinta índole, tanto técnicas para la navegación y la regata, como tributarias y de seguridad social, dentro del clásico concepto del fomento administrativo. El modelo utilizado por la norma sometida a consulta reproduce el ya utilizado en ocasiones anteriores, como es el caso de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que declaró la celebración de la 32.ª Copa América como acontecimiento de excepcional interés público, y la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Por ello, el asunto ha sido objeto de consideración en otras ocasiones por este Consejo de Estado. Así en el dictamen número 2.421/2006, de 21 de diciembre, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa de América en la ciudad de Valencia, el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, el dictamen número 1.786/2008, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las medidas fiscales y de seguridad social para atender los compromisos derivados de la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la Ciudad de Valencia en 2009 y el dictamen número 1.142/2010, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33.ª edición de la Copa de América en la ciudad de Valencia, todos ellos relacionados con las dos ediciones de la Copa América que se celebraron en la ciudad de Valencia.

En relación a la edición actual, que se celebrará en Barcelona, el Consejo de Estado ha emitido recientemente el dictamen número 935/2023, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.

A juicio del Consejo de Estado, el proyecto de real decreto respeta el mandato legal y recoge las previsiones necesarias para dotar de plena efectividad a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social. Se ha optado por una norma que desarrolla únicamente este aspecto, con un margen temporal entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, que permite cubrir la duración del acontecimiento, desde las series preliminares hasta la entrega del trofeo, que tiene lugar varios meses después de la última regata. Se ha de destacar que la edición "XXXVII Copa América" incluye en esta edición, por primera vez, una Copa América de la Juventud y una Copa América Femenina. La norma enviada en consulta responde a su finalidad y desarrolla adecuadamente las habilitaciones.

Únicamente cabe formular una observación. El artículo 6 del proyecto de real decreto describe la asignación presupuestaria en estos términos: "Artículo 6. Financiación de las bonificaciones. Las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19.101.241A.487.03 del Servicio Público de Empleo Estatal". La previsión es anómala. Parece que se basa en que el proyectado real decreto se concibe como una medida de fomento del empleo y se acoge, por tanto, a los créditos presupuestarios de esa naturaleza. Sin embargo, ese artículo 6 no es una norma que tenga efectos frente a terceros, sino una disposición de carácter interno que solo afecta a las Administraciones implicadas y a la gestión y ejecución del presupuesto. Al carecer de contenido normativo, en sentido estricto, no tiene acomodo en un real decreto como el enviado en consulta.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas al proyectado artículo 6, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de julio de 2024

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
EL PRESIDENTE ACCTAL.,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL.

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