Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones de transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA- SME (SEMYS SA-SME) en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT, E.P.E) y se aprueba su estatuto.

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 14 de junio de 2024, con registro de entrada en día 17 siguiente y en la que se hacía constar la urgencia de la consulta, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME) en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT, E. P. E) y se aprueba su estatuto.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo sitúa el proyecto de real decreto en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. En el PRTR se enmarca el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, que pretende "impulsar el ecosistema de semiconductores español para que dé un paso decidido hacia la transformación que requiere el sector".

Por otro lado, la adenda del PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, contempla nuevas reformas e inversiones para la transformación tecnológica del país. Entre ellos destaca un Mecanismo de Financiación del Chip, con un presupuesto de 10.750 millones de euros en préstamos, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector español de la microelectrónica y los semiconductores (componente 15, inversión 9). Además, deben tenerse en cuenta las inversiones del Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros, que se enmarca en el Plan "Impulso a la PYME" (componente 13, inversión 7); y del Fondo Spain audiovisual hub, dotado con 1.712 millones de euros, en el contexto del Plan "España hub audiovisual de Europa" (componente 25 inversión 3). Los citados mecanismos de financiación -señala el preámbulo- "proporcionarán préstamos e inversiones en capital o cuasicapital (o una combinación de estos) al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares".

A continuación, la parte expositiva se refiere a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME), que tiene por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones previstas en el PERTE Chip. De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, SEMYS SA-SME es una sociedad mercantil pública, filial de la empresa SEPI Desarrollo Empresarial SA-SME (SEPIDES) y perteneciente al grupo empresarial de la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI).

Explica el preámbulo que "si bien el modelo de sociedad mercantil estatal existente hasta la fecha ha ofrecido resultados positivos para la detección de posibles proyectos de inversión, el reto transformador que plantea este PERTE Chip junto a las inversiones antes mencionadas del Plan "Impulso a la PYME" y el Plan "España Hub Audiovisual de Europa", unido a la oportunidad de aprovechar al máximo todas las palancas del PRTR para la transformación digital y tecnológica de la economía a largo plazo, hacen necesaria la transformación de SEMYS en entidad pública empresarial, con objetivos y funciones ampliados para abarcar el ejercicio de potestades públicas vinculadas a la concesión de ayudas de Estado...". Se considera que ese nuevo estatuto jurídico de SEMYS sería el "óptimo para abordar los desafíos a afrontar en materia organizativa, tecnológica y de gestión, pero manteniendo una flexibilidad propia de las entidades públicas empresariales". Esa flexibilidad es necesaria a fin de permitir que SEMYS pueda canalizar adecuadamente "las inversiones en materia de transformación digital y tecnológica que se decidan ejecutar por esta entidad, más allá de las actuaciones previstas en el PERTE Chip".

El preámbulo termina con una referencia a la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; a la que se añade una justificación de las razones que han llevado a prescindir de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública durante el procedimiento de elaboración de la norma, que se aprobará a propuesta de la ministra de Hacienda y del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Tras el preámbulo, el artículo único regula la transformación de SEMYS SA-SME en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E. P. E). Se estructura en cinco apartados:

* De acuerdo con el primero de ellos, el objeto del real decreto es regular las condiciones en las que esa transformación se lleva a cabo y, además, aprobar el estatuto de la nueva entidad pública empresarial, cuyo texto se inserta a continuación del real decreto aprobatorio.

* El apartado 2 señala que la transformación se produce por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de SEMYS SA-SME sucediéndole SETT E. P. E de forma universal en sus derechos y obligaciones.

* El apartado 3 prevé que el personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en SETT E. P. E permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

* El apartado 4 dispone que SETT E. P. E se subroga en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la entidad en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

* Por último, el apartado 5 señala que la entrada en funcionamiento efectivo de SETT se producirá con la celebración de la reunión de constitución de su Consejo Rector.

La parte final del proyecto cuenta con una disposición adicional única, que se refiere a la determinación del personal que se incorpora a la entidad pública empresarial en el momento de su constitución, que se hará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La disposición transitoria única prevé el régimen de funcionamiento de la Junta General de Accionistas, del administrador único y del personal directivo de SEMYS en tanto no se constituya el Consejo Rector de SETT (constitución que habrá de tener lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto proyectado). La disposición final primera contempla una habilitación para el desarrollo reglamentario del real decreto a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La disposición final segunda determina la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto al estatuto de SETT que se aprueba por el real decreto, su texto se inserta inmediatamente a continuación y consta de veinticinco artículos, distribuidos en cinco capítulos:

* En el capítulo I (Disposiciones generales), artículos 1 a 3, se contiene la regulación de la naturaleza, régimen jurídico y funciones de la entidad.

* El capítulo II ("Organización y funcionamiento") comprende los artículos 4 a 15. El primero de ello enumera los órganos de gobierno y ejecutivos de la entidad pública empresarial (Consejo Rector, presidente, vicepresidente y director general), mientras que en los artículos siguientes se precisa el régimen de designación y funciones de cada uno de ellos.

* El capítulo III ("Del personal directivo y demás personal de la entidad") abarca los artículos 16 a 19, en los que fundamentalmente se hace una remisión a las normas de carácter general sobre personal directivo, laboral y funcionario.

* El capítulo IV ("Régimen patrimonial y de contratación") comprende los artículos 20 y 21, en los que también se hace una remisión a las normas generales previstas en estas materias.

* Finalmente, el capítulo V ("Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero") está integrado por los artículos 22 a 25, en los que se hace referencia a los recursos económicos de los que dispondrá el organismo, a las operaciones financieras que podrá realizar en cumplimiento de sus fines y a la aplicación de los resultados que arroje la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad.

Segundo.- Contenido del expediente

En el expediente remitido al Consejo de Estado obran los siguientes documentos:

a) Texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo: Obran en el expediente dos versiones del texto del proyecto, la segunda de ellas elaborada tras el trámite de informes que más abajo se detalla.

Al texto del proyecto acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, que en un primer apartado se refiere a la oportunidad de la propuesta con una indicación de la motivación y objetivos del proyecto de real decreto expuesta en términos similares a los del preámbulo, como también en términos análogos a los de la parte expositiva que justifica la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación. Se afirma que "no se ha solicitado la inclusión de este proyecto de real decreto en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024, aprobado el 26 de marzo de 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros, por no ser esta norma susceptible de incluirse en el citado plan".

Tras la descripción del contenido del proyecto en su apartado segundo, la memoria aborda en el tercero su análisis jurídico, en el que alude a su fundamento legal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a su vinculación con el derecho de la Unión Europea (tanto con el PRTR como con el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Chips). En cuanto a la entrada en vigor, considera que cabe la excepción a las reglas generales de entrada en vigor previstas en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, toda vez que la norma proyectada no impone "nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta"; en consecuencia, queda justificada la previsión contenida en la disposición final segunda del proyecto normativo, en cuya virtud el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Los apartados cuarto y quinto de la memoria se refieren a la competencia estatal para la aprobación de la norma (con fundamento en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución) y a la descripción de la tramitación. En este último punto cabe destacar que la memoria analiza en sus anexos las observaciones formuladas por los distintos departamentos ministeriales que han intervenido; y que justifica la omisión de los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia "en la medida en que se trata de una norma organizativa de la Administración General del Estado, que regula aspectos parciales y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios".

En cuanto al apartado siguiente, dedicado al análisis de impactos, la memoria señala que "el proyecto no tiene impacto económico general", puesto que no se aprecian efectos en los precios de los productos y servicios, en la productividad de las personas trabajadoras y empresas, en el empleo, sobre la innovación, sobre los consumidores, en relación con la economía europea y otras economías o sobre las pymes.

Se centra la memoria en el impacto presupuestario del proyecto. En cuanto a los ingresos de la nueva entidad, como sucesora de SEMYS se señala que "es necesario considerar el volumen de inversiones que la sociedad deberá realizar para alcanzar los hitos y objetivos establecidos para los fondos del PRTR que va a gestionar. Una primera estimación sitúa el volumen de fondos que deberá gestionar desde su establecimiento hasta agosto de 2026 en 16.670 millones de euros. Esto conlleva un elevado volumen de inversiones tanto en activos para la construcción de infraestructuras pioneras en procesos de diseño y fabricación microelectrónica en nuestro país como, principalmente, la toma de participaciones de capital y financiación de entidades privadas en toda la cadena de diseño y fabricación de chips así como en empresas basadas en tecnologías profundas y tecnologías vinculadas con la transformación digital y el sector audiovisual. Por tanto, el presupuesto tendrá una alta variabilidad dependiendo del volumen y número de operaciones que se cierren en cada ejercicio. Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria el presupuesto para 2024 podrá superar los 800 millones de euros. El de 2025 se estima en 9.000 millones de euros y el de 2026 en 7.000 millones de euros".

En el apartado de gastos, se identifican gastos de personal (puesto que la transformación deberá conllevar una relación de puestos de trabajo de SETT adecuada y suficiente a los fines y misiones que esta nueva entidad va a desempeñar, que consisten en analizar, formalizar y gestionar complejas operaciones de financiación e inversión); gastos en tecnologías de la información y comunicaciones (softwares, costes de implantación de puestos de trabajo digitales infraestructuras en la nube y hosting); y, finalmente, gastos de puesta en funcionamiento

Por lo demás, la memoria considera que el proyecto carece de impacto en los restantes ámbitos analizados (cargas administrativas; género; igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; familia; infancia y adolescencia; y cambio climático). En su último apartado señala que el proyecto no se encuentra previsto entre las normas susceptibles de evaluación en el Plan Anual Normativo 2023, por lo que no se llevará a cabo una evaluación de los resultados de su aplicación.

b) Certificación del secretario del Consejo de Ministros, en la que se hace constar que en la reunión de este órgano de fecha 5 de marzo de 2024 se autorizó la tramitación urgente del proyecto de real decreto.

c) Solicitud de informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa: el 22 de abril de 2024 se solicitó informe de la OCCN del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin que conste que se haya recibido.

d) Informes de los departamentos ministeriales: Obran en el expediente los informes emitidos por las secretarías generales técnicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (25 abril 2024), del Ministerio de Industria y Turismo (7 de mayo de 2024), del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (17 de mayo de 2024) y del Ministerio de Hacienda (que informó en fechas 17 de mayo y 5 de junio de 2024).

La mayor parte de las observaciones formuladas en estos informes fue atendida y ha encontrado reflejo en el texto final del proyecto. En cuanto a las que no han sido plenamente atendidas, destacan las formuladas en sentido análogo por parte de las secretarías generales técnicas de los ministerios de Industria y Turismo y de Hacienda. Ambos órganos se referían a la composición del Consejo Rector, considerando deseable una mayor precisión en la determinación del número, origen y representatividad de sus vocales y la inclusión como vocal de algún representante de los citados ministerios (junto a los vocales natos que en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública incluye expresamente el estatuto proyectado como miembros del Consejo de Rector).

A este respecto, tal y como se refleja en los anexos I a III de la memoria del análisis de impacto normativo, consideró el departamento consultante que una mayor precisión en la composición del Consejo Rector en una norma con rango de real decreto resultaría inidónea a los efectos de disponer de la flexibilidad necesaria que requiere el ejercicio de las funciones atribuidas a la nueva SETT. Entendía que la entidad pública empresarial que se crea "debe gozar de una importante agilidad, incluso organizativa, para adaptarse de manera permanente a las cambiantes condiciones tecnológicas, económicas y de innovación propias de los ámbitos sectoriales en los que va a desplegar sus funciones, de manera que cualquier adaptación de su organización se pueda realizar dentro de la propia entidad, sin necesidad de acudir a una modificación reglamentaria aprobada en Consejo de Ministros, circunstancia que lastraría la agilidad organizativa de esta entidad y, en definitiva, un más eficaz desempeño de las funciones y competencias que se le asignan". Añadía el ministerio que, en función del número concreto de miembros que finalmente tenga el Consejo Rector, se podrá determinar la representatividad de distintos departamentos ministeriales en el seno de este órgano. Y, en cuanto a ese número, indicaba que los estatutos establecen que no será inferior a diez ni superior a quince, criterio coherente con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Finalmente, señalaba que en los estatutos de otros organismos públicos no se determinan los ministerios de procedencia de los miembros de sus órganos rectores ni tampoco se concreta el personal directivo del organismo (Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero).

Sin perjuicio de todo lo anterior, y en atención a las observaciones formuladas, se aceptaba incluir en el proyecto expresamente entre los vocales del Consejo Rector un representante del Ministerio de Hacienda con rango de director general como mínimo, tal y como finalmente se ha hecho en el artículo 10 de los estatutos.

En otro orden de cosas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda destacó que la atribución de funciones a SETT que hasta el momento correspondían al ICO y a SEMYS debería contar con el respaldo de la Comisión Europea y del Consejo, en tanto esta atribución difiere de la contemplada en la adenda que fue aprobada mediante la correspondiente decisión de ejecución. En particular, el Ministerio de Hacienda subrayaba que "es indispensable que la nueva sociedad tenga un marco de gobernanza alineado con las exigencias recogidas en el CID y que se respeten todos los principios horizontales del Plan (...). En este sentido, es muy importante tener en cuenta que en las negociaciones con la Comisión se acordó que los órganos de gobierno formados por personal que ocupe un cargo público o personal funcionario, como sería el caso del Consejo Rector, únicamente pudieran decidir sobre la aprobación o rechazo de operaciones presentadas por los comités técnicos, sin poder interferir en la propuesta presentada más que para aceptarla o rechazarla". A este respecto, el departamento consultante respondió que había ya informado de los cambios a la Comisión Europea; que ello implicaría modificaciones menores, de tipo técnico, en la decisión de ejecución; y que "en cumplimiento de lo recogido en la Adenda, se mantiene la independencia del Comité de Inversiones que ha de autorizar todas aquellas operaciones que se han de producir en el SETT bajo el marco del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. Dicho comité será heredero directo de la Comisión de evaluación de SEMyS aprobada mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conservando todas las garantías previstas".

e) Conformidad del Ministerio de Hacienda: Tras las modificaciones introducidas en el proyecto y su memoria con posterioridad a la recepción de los informes recabados, en fecha 14 de junio de 2024 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Haciendo mostró su conformidad con los textos finales.

f) Aprobación previa: Consta en el expediente un correo electrónico, de fecha 14 de junio de 2024 y dirigido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública en el que el Gabinete de la Secretaría de Estado de Función Pública comunica la conformidad con el texto del proyecto y su memoria desde la perspectiva del ámbito de competencias de la referida Secretaría de Estado.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta un proyecto de real decreto por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME,) en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E. P. E) y se aprueba su estatuto.

La consulta se formula con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, por cuanto el pasado 5 de marzo de 2024 el Consejo de Ministros acordó la tramitación urgente del proyecto de real decreto que se somete a dictamen.

En la correspondiente orden de remisión se invoca como fundamento de la preceptiva solicitud del dictamen del Consejo de Estado el artículo 22.2 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual la Comisión Permanente de este Consejo habrá de dictaminar sobre las "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo".

La norma proyectada no se dicta en ejecución ni propiamente en cumplimiento del derecho de la Unión Europea. No obstante, su vinculación con este ordenamiento es evidente, puesto que regula una pieza de la arquitectura institucional necesaria para la implantación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de los fondos y mecanismos de financiación a él asociados. Asimismo, de manera indirecta, se alinea con los objetivos previstos en el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips).

Sin perjuicio de la competencia de este Consejo con fundamento en el citado artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, resulta indudable que el dictamen es de solicitud preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la misma ley orgánica, que exige el dictamen del Consejo de Estado en relación con los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones". En efecto, y como después se dirá, el proyecto de real decreto sometido a consulta, en tanto norma reglamentaria reguladora de un ente del sector público institucional, se configura como reglamento ejecutivo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

II. Como se ha adelantado, el proyecto normativo sometido a consulta debe entenderse en el contexto del PRTR y de la ejecución de los fondos e instrumentos financieros que en él se incluyen. En ese marco, el 13 de julio de 2021, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Plan Nacional de Recuperación para España mediante la correspondiente decisión de ejecución o CID (por sus siglas en inglés, Council Implementing Decision). El 17 de octubre de 2023, el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea aprobó una modificación de la mencionada CID, lo que significó la aprobación de la adenda al PRTR español que previamente había sido adoptada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023. En esta adenda se incluyen nuevas transferencias e instrumentos de financiación adicionales a los contemplados en la llamada "primera fase del PRTR", dirigidas -entre otros objetivos- a continuar impulsando la digitalización y la innovación, así como a reforzar la autonomía industrial y tecnológica (i.e., desarrollando la capacidad de fabricación de semiconductores y otros insumos esenciales).

Entre los instrumentos de financiación a los que se refiere la adenda al PRTR destacan -en lo que ahora interesa- el Fondo Next Tech, dirigido a proporcionar apoyo financiero a startups y a empresas en fase de escalamiento tecnológico; el Fondo Spain Audiovisual Hub, que proporciona financiación a empresas del sector audiovisual, especialmente a las pymes; y los fondos destinados al PERTE Chip, que persigue desarrollar las capacidades nacionales de diseño y fabricación en el ámbito de microelectrónica y semiconductores.

Hasta el momento, el Fondo Next Tech y el Fondo Spain Audiovisual Hub son gestionados por el ICO. En cuanto a los fondos que nutren el PERTE Chip, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispuso en su apartado dos que "el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital transferirá los fondos a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME)...". La empresa pública SEMYS es una sociedad filial de SEPI Desarrollo Empresarial SA-SME (SEPIDES), que a su vez es un grupo empresarial que pertenece a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). De acuerdo con sus estatutos sociales, la empresa SEMYS-constituida el 28 de julio de 2022- tiene por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones previstas en el PERTE Chip.

De acuerdo con lo expuesto en la memoria del análisis de impacto normativo y en el preámbulo, el proyecto de real decreto pretende transformar la sociedad mercantil SEMYS en una entidad distinta, dotada de un estatuto jurídico que le permita el ejercicio de potestades públicas vinculadas con la concesión de ayudas y con unas funciones más amplias que las atribuidas a SEMYS.

En cuanto a lo primero, el proyecto contempla la transformación de la citada sociedad mercantil estatal en una entidad pública empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la LRJSP. Esta transformación que se produce "por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de SEMYS SA-SME sucediéndole SETT E.P.E de forma universal en sus derechos y obligaciones" (apartado 2 del artículo único del proyecto).

En cuanto a lo segundo -la atribución de funciones más amplias-, la nueva entidad pública empresarial SETT tiene encomendada la ejecución no solo de actuaciones vinculadas al PERTE Chip (que es el ámbito de actuación propio de la actual SEMYS), sino también al Fondo Next Tech y al Fondo Spain audiovisual hub. Además, y con carácter más general, se le atribuyen funciones de inversión y apoyo financiero a empresas que desarrollen proyectos relacionados con la transformación digital, las telecomunicaciones, el sector audiovisual o la microelectrónica, los semiconductores y sus tecnologías vinculadas. Las operaciones de inversión o apoyo financiero que SETT realice serán "en todo caso minoritarias" y se llevarán a cabo "principalmente en el marco de la ejecución, gestión y seguimiento de los fondos de recuperación, transformación y resiliencia cuya gestión asuma" (artículo 3.1.a) del estatuto aprobado por el proyecto).

III. En el procedimiento de elaboración del proyecto de real decreto se han observado los trámites previstos en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG).

En particular, han emitido su preceptivo informe las secretarías generales técnicas de los ministerios proponentes, conforme a lo exigido por el artículo 26.5 de la LG, párrafo cuarto. En lo que hace a la aprobación previa, exigible en este caso por referirse la disposición proyectada a la "organización administrativa de la Administración General del Estado" (artículo 26.5 de la LG, párrafo quinto), ha de tenerse en cuenta que dicha aprobación corresponde al propio departamento proponente e impulsor de la iniciativa (Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública) y que obra en el expediente un correo electrónico remitido por el Gabinete de la Secretaria de Estado de Función Pública en el que se manifiesta la conformidad con el proyecto y su memoria desde la óptica de las competencias de la mencionada Secretaría de Estado.

Por otro lado, tanto en el preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo se justifica la omisión de los trámites de consulta pública previa y de información pública y audiencia, "en la medida en que se trata de una norma organizativa de la Administración General del Estado, que regula aspectos parciales y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios". Las razones esgrimidas - a las que podría añadirse el carácter urgente de la tramitación del proyecto - se encuentran entre las contempladas en el artículo 26.2 de la LG como justificación para omitir el trámite de consulta pública, por lo que nada cabe objetar al respecto. En cuanto a las razones que permiten omitir el sometimiento del proyecto a información pública, de acuerdo con el artículo 26.5 de la LG, también se incluye entre ellas la naturaleza meramente organizativa de la disposición que se invoca en el expediente. Cabría plantear si, aun tratándose de una disposición de carácter organizativo, el real decreto proyectado podría afectar a los derechos o intereses legítimos de los particulares -en concreto, a los del personal que presta sus servicios en la actual sociedad mercantil estatal-, pues de ser así habría sido necesario someter el proyecto a información pública.

A este respecto, considera el Consejo de Estado que los derechos e intereses legítimos del personal al servicio de SEMYS quedan salvaguardados a tenor de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo único del proyecto. En consecuencia, ninguna objeción se formula en cuanto a la omisión del trámite de información pública.

Finalmente, también desde el punto de vista procedimental, cabe plantear si la transformación de la sociedad mercantil SEMYS en la entidad pública empresarial SETT exige una previa modificación de la Decisión de Ejecución o CID por la que se aprobó la adenda a PRTR. Entiende el Consejo de Estado que habría sido deseable que obrase en el expediente algún reflejo documental sobre el intercambio de información que en este punto ha mantenido el departamento consultante con la Comisión Europea.

Al margen de lo anterior, y aunque en todo caso será necesario impulsar la modificación de los textos de la CID en los extremos que sea necesario, entiende este Consejo que el cambio de entidad a la que se encomienda la gestión de los fondos (cuya ejecución corresponde actualmente a SEMYS e ICO) no constituye un cambio sustancial con respecto a lo acordado con las autoridades europeas que precise contar con una previa modificación de la CID. Pero a esta conclusión únicamente cabe llegar, como se ha preocupado de señalar el Ministerio de Hacienda, si se respetan los principios sustantivos que rigen las inversiones previstas en la adenda aprobada por la última CID. En particular, debe salvaguardarse la independencia de los órganos técnicos que proponen las operaciones de financiación o inversión. A este respecto, resulta de todo punto necesario que quede claro cuál es el papel del Consejo Rector de la entidad empresarial que se regula con respecto a las propuestas que puedan formular esos órganos técnicos. En cuanto a cuáles sean estos órganos técnicos, las referencias del proyecto se limitan a la mención -en el artículo 11 del estatuto- de una Comisión de Evaluación integrada por expertos independientes (cuya adscripción orgánica, naturaleza, régimen, composición y funciones no se identifican en la norma proyectada ni tan siquiera por remisión a otro instrumento regulatorio, como tampoco llega a aclararse la relación de esta Comisión con el Comité de Inversiones de SEMYS que menciona el Ministerio de Hacienda).

Aunque sobre este punto se volverá más adelante -con ocasión del análisis del artículo 11 citado-, baste decir ahora que es este un extremo de especial relevancia que debería haber aclarado y tratado en detalle la memoria del análisis de impacto normativo.

En general, se echa en falta en la memoria un esfuerzo por explicar adecuadamente la conexión de la norma con los instrumentos ya existentes a través de los que se articula el PRTR en los aspectos que aquí se examinan. El Consejo de Estado no puede dejar de destacar que la regulación en la que el proyecto se inserta, presidida por instrumentos normativos pero integrada también por otros sin este carácter, constituye un entramado complejo. Así, en este ámbito han de tenerse en cuenta normas de rango legal y reglamentario, tanto las que regulan con carácter general el régimen de organismos y ayudas públicas como las que con carácter específico se refieren a la ejecución del PRTR (i.e., Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Por otro lado, ha de estarse a las previsiones del PRTR y su adenda (en especial, en los componentes 13, 15 y 25), instrumentos adoptados por el Consejo de Ministros y aprobados por la Comisión Europea y el Consejo mediante las correspondientes decisiones de ejecución. Finalmente, ha de tenerse en cuenta el PERTE Chip, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, así como su esquema de Gobernanza (conformado por un Comisionado Especial para el PERTE, un grupo de trabajo interministerial y un comité de expertos).

En un contexto regulatorio como el descrito, es función de la memoria tratar de responder adecuadamente a las exigencias de los principios de transparencia y seguridad jurídica, explicando el modo en el que las iniciativas normativas se insertan en el ordenamiento. Ello es especialmente así en el caso de la norma reguladora de una entidad que estará encargada de gestionar y ejecutar un volumen considerable de recursos públicos, procedentes tanto de los fondos que específicamente se le encomienda ejecutar como de otras fuentes de financiación europeas o nacionales.

A título ejemplificativo -y junto a lo ya señalado acerca de la Comisión de Evaluación- la memoria debería haber explicado la conexión del proyecto con los elementos de gobernanza del PERTE Chip. Entre ellos se incluye -como se ha adelantado- un Comisionado Especial para este PERTE, apoyado por una oficina técnica. De la lectura de las funciones que se atribuyen al vicepresidente de SETT en el artículo 8 del estatuto proyectado, cabe inferir que concurrirán en el mismo titular esa Vicepresidencia y la condición de Comisionado Especial para el PERTE Chip, y se suscitan incertidumbres acerca de si los medios humanos y materiales de la oficina técnica que le apoya estarán integrados en la entidad pública empresarial que aquí se regula.

Este último aspecto podría haberse aclarado en el marco del análisis del impacto presupuestario del proyecto que la memoria aborda, en el que cabría haber hecho un mayor esfuerzo por calcular una estimación de los costes adicionales en los que, de acuerdo con la propia memoria, habrá de incurrirse para la puesta en funcionamiento de una entidad pública encargada de ejecutar operaciones complejas de apoyo financiero e inversión (en un ámbito, además, más amplio que el encomendado a SEMYS).

Una observación similar merece el examen del impacto económico del proyecto. La memoria se limita a decir que no existe un impacto económico de la norma en los precios de los productos y servicios, en la productividad de las personas trabajadoras y empresas, en el empleo, sobre la innovación, sobre los consumidores, sobre la economía europea y otras economías o sobre las pymes. Resulta sin duda llamativo que la memoria no incluya, más allá de lo apuntado, ninguna referencia al relevante impacto económico de una norma que se enmarca en la ejecución de un volumen muy importante de inversiones -descrito en la memoria misma-, destinadas a fortalecer, impulsar y transformar el tejido industrial y empresarial en línea con los objetivos europeos. Ciertamente, la norma proyectada se dirige únicamente a regular la entidad encargada de la ejecución de los fondos, pero de la puesta en funcionamiento de esta entidad dependerá que los recursos sean adecuadamente invertidos y que se alcancen los objetivos previstos en el PRTR. Por ello, la memoria debería incluir un análisis más detallado del impacto económico, sobre todo en relación con las pymes y empresas emergentes (a las cuales van especialmente destinados los Fondos Next Tech y Spain Audiovisual Hub).

Sería también conveniente que la memoria precisase algo más, cuales son la situación y los objetivos que se persiguen concretamente en el mercado español en el empleo y ejecución de los fondos que gestionará SETT.

IV. Como se ha apuntado, el proyecto de real decreto sobre el que se consulta tiene un doble objeto. Por un lado, regula la transformación de una sociedad mercantil pública (SEMYS, SA.-SME) en una entidad pública empresarial (SETT E. P. E.). Por otro lado, el real decreto proyectado aprueba el estatuto de la nueva entidad pública empresarial SETT. La regulación por vía reglamentaria de ambos aspectos encuentra su fundamento en las disposiciones del título II de la LRJSP ("Organización y funcionamiento del sector público institucional"):

* Por una parte, el artículo 87.3 de la LRJSP -referido a las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal- dispone lo siguiente: "3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley".

* Por otra parte, el artículo 93.2 de la LRJSP establece que "los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente".

El proyecto de real decreto se dicta en ejecución de las dos habilitaciones legales citadas, a la vista de las cuales el rango normativo de la disposición resulta adecuado.

V. En cuanto al contenido del proyecto, se ajusta a la legislación que le sirve de cobertura, particularmente a las disposiciones de la LRJSP que regulan la transformación de entes del sector público institucional, como aquellas que se refieren al contenido y aprobación de los estatutos de los organismos públicos. En particular, se atiende al contenido mínimo que de acuerdo con la ley debe figurar en los estatutos de un organismo público en lo que se refiere a la "determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano..." (artículo 93.1.b) de la LRJSP). El Consejo de Estado considera que estos extremos se encuentran regulados en el proyecto de real decreto, sin perjuicio de las sugerencias que después se harán.

Se formulan a continuación las siguientes observaciones de carácter particular:

Preámbulo

Al referirse al cumplimiento de los principios de buena regulación, el preámbulo cita la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Sin embargo, la disposición citada no parece guardar relación directa con el objeto del proyecto, puesto que se refiere a la transformación del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo. La referencia debe, por tanto, suprimirse.

Disposición adicional única ("Personal de SETT E. P. E en el momento de su constitución")

Establece esta disposición que "mediante resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública se determinará el personal dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo que se incorpora en SETT E.P.E en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo único".

Donde dice "resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública" debe decir "resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública".

Artículo 3 del estatuto ("Funciones")

El artículo 3.1.a) del proyectado estatuto de SETT menciona como primera función del nuevo ente público la de "[i]mpulsar y ejecutar la financiación y la inversión en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, la microelectrónica, los semiconductores, las nuevas tecnologías o el sector audiovisual, dada su relevancia futura en el desarrollo social y económico y en la soberanía tecnológica española".

Desde el punto de vista de una buena técnica normativa, sería preferible suprimir el último inciso del párrafo reproducido, a la vista de su carácter meramente explicativo y no prescriptivo.

A renglón seguido, el citado artículo 3.1.a) precisa las actuaciones que SETT podrá desarrollar en cumplimiento de esta función, entre ellas:

"i) Apoyar a través de préstamos y/o subvenciones a empresas y entidades existentes, que promuevan o financien desarrollos en el ámbito de la transformación digital, las telecomunicaciones o el sector audiovisual e invertir directamente o a través de vehículos de inversión en pymes, empresas emergentes y de capitalización media en estos ámbitos de actuación y en este último caso la inversión habrá de tener vocación temporal, con carácter general".

La redacción del último inciso de este apartado i) resulta mejorable. Debería señalarse que la inversión habrá de ser temporal, salvo casos excepcionales en los que el carácter indefinido de la inversión quede justificado.

Como tercer tipo de funciones que corresponderán a SETT, el artículo 3.1.c) del estatuto contempla la de "[e]jecutar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), el Fondo Next Tech y el Fondo Spain Audiovisual hub, pudiendo realizar cualesquiera operaciones y actuaciones de apoyo recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y ulteriores modificaciones que se aprueben".

En este precepto debe citarse de forma completa la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que es la CID original y que ha sido objeto de revisión mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023.

Artículo 8 del estatuto ("Funciones del Vicepresidente")

El artículo 8.2 del estatuto dispone que "el Vicepresidente podrá delegar en el Director General y en el resto del personal directivo de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio". Cabría suprimir el último inciso, porque de acuerdo con el régimen general del artículo 9 de la LRJSP la delegación de competencias no supone una traslación competencial y las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La misma observación cabe formular al artículo 15.3 del estatuto, en relación con las delegaciones del director general.

Artículo 9 del estatuto ("Composición del Consejo Rector") y 10 ("Nombramiento y cese de vocales del Consejo Rector)

De acuerdo con el artículo 9.1, "el Consejo Rector estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, el Vicepresidente, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto".

Por otro lado, el artículo 10 establece lo siguiente:

1. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por el titular del Ministerio de tutela de la entidad entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector o asimilado.

2. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo Rector, las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y un vocal con rango, al menos, de Director General en representación del Ministerio de Hacienda.

Como puede observarse, en la composición del Consejo Rector regulado en el proyecto se determina quiénes tendrán la consideración de vocales natos (personas titulares de la Dirección de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría General de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial). Sin embargo, en cuanto al resto de vocales -y a excepción del representante del Ministerio de Hacienda, finalmente incluido- el proyecto se remite a su nombramiento por el titular del ministerio de tutela.

A este respecto el Consejo de Estado considera que la regulación proyectada sobre el Consejo Rector de SETT colma las exigencias de regulación estatutaria de la composición de los órganos de una entidad pública empresarial que contempla el artículo 93.1.b) de la LRJSP. Y ello porque se fija un número de miembros (entre diez y quince) que es determinable conforme a criterios coherentes con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (pues se considera que SETT se encuadrará entre las entidades del grupo 1 al que ese real decreto se refiere); y también porque se establecen criterios para la designación de sus miembros, que deberán nombrarse entre el personal de la Administración del Estado de reconocida competencia y con rango al menos de subdirector (de subdirector general, debe especificarse en el texto del precepto).

Sin perjuicio de lo anterior, entiende este Consejo que resultaría oportuno que el proyecto profundizase en los referidos criterios de designación. Por un lado, se sugiere que se aluda a la designación de personas de "reconocida competencia en las materias vinculadas con las funciones de la entidad". Por otro, el proyecto de real decreto podría guiar la potestad discrecional del titular ministerial llamando a procurar una adecuada representatividad de los departamentos ministeriales cuyas competencias se encuentran directamente imbricadas con las funciones que a SETT se encomiendan.

Artículo 11 ("Funciones del Consejo Rector")

El artículo 11.1.c) menciona entre las funciones del Consejo Rector "[a]probar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3. A tal efecto, el Consejo Rector sólo podrá aprobar o rechazar la propuesta que le sea sometida por la Comisión de Evaluación, que debe estar constituido por una mayoría de expertos independientes cualificados, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR".

Este precepto contiene la primera y única mención que en el proyecto se hace a una Comisión de Evaluación. El proyecto no permite dilucidar si esa Comisión de Evaluación de las operaciones de inversión forma parte de la estructura orgánica de SETT o si se trata de un órgano ajeno a esa estructura. Más allá de esta referencia en el artículo 11, en el expediente únicamente se menciona esta comisión en el anexo II de la memoria, en el que se da respuesta por el departamento consultante a las observaciones del Ministerio de Hacienda. Allí se afirma que la Comisión de Evaluación de SEMYS tendrá como heredero un "Comité de Inversiones" de SETT, al que sin embargo no se alude en ningún momento en el proyecto.

Como se adelantó, la mención a una Comisión de Evaluación en el artículo 11 del estatuto no permite conocer a qué órgano se está haciendo referencia. Ni siquiera ofrece el precepto certeza acerca de si se trata de un órgano de la propia SETT (en cuyo caso debe regularse en el propio estatuto, en cumplimiento del artículo 93 de la LRJSP); o -como más bien parece- de un órgano situado extramuros de su estructura.

En este último caso, resulta de todo punto necesario que -junto a las explicaciones pertinentes en la memoria- el proyecto de real decreto identifique con claridad a qué órgano se está haciendo referencia en el artículo 11, cuál es su dependencia orgánica y funcional y cuál es su norma o acto de creación (si es que existe).

La aclaración de estos extremos se formula por este Consejo como observación de especial relevancia. La importancia de las comisiones u órganos técnicos en la evaluación de las operaciones de apoyo e inversión en la gestión de los fondos del PRTR a los que el proyecto se refiere ya ha sido puesta de relieve, a los efectos de garantizar que no exista conflicto de interés alguno y de cumplir así adecuadamente los compromisos adquiridos por España ante la Comisión Europea y el Consejo. En consecuencia:

- Debe aclararse en el texto del estatuto proyectado a qué órgano se está haciendo referencia y dónde se encuentra regulado.

- En el caso de que esa regulación no se haya aprobado, resultará imprescindible hacerlo a la mayor brevedad para garantizar la eficacia de la norma proyectada y para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VI. Por último, como observación de carácter formal, debería homogeneizarse en todos los preceptos la mención al órgano (i. e., Presidencia y no en su titular (i. e., presidente)

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen -en especial, la que formula al artículo 11 del estatuto proyectado-, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de julio de 2024

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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