Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 8 de mayo de 2024, con registro de entrada el día 10 de siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
De antecedentes resulta:
Primero.- Estructura del proyecto
La Orden proyectada consta de un preámbulo, un artículo único y dos disposiciones finales.
El preámbulo explica que el proyecto de Orden tiene por objeto la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de actualizar la lista de productos relacionados con la defensa de acuerdo con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, de 20 de febrero de 2023 (en adelante "Directiva Delegada"). Esta Directiva Delegada modificó la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea, que había sido actualizada el 20 de febrero de 2023. A su vez, esta actualización había recogido las modificaciones acordadas en el Plenario del Arreglo de Wassenaar celebrado el de 1 de diciembre de 2022. Los cambios introducidos por la Directiva Delegada afectan a las categorías ML4, ML10, ML11, ML13 y ML15 de la Lista Común Militar.
En el ordenamiento español, la actualización descrita afecta a los productos relacionados en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. La disposición final cuarta de este mismo real decreto prevé que el contenido de los anexos I, II, III, IV, y V del reglamento podrá ser actualizado mediante orden ministerial para adaptarlo a los cambios aprobados en la normativa de la Unión Europea. Esta es, precisamente, la finalidad de la Orden proyectada.
El preámbulo justifica sucintamente la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se refiere a algunos de los trámites preceptivos cumplidos durante el procedimiento de elaboración de la norma (particularmente, el informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y el trámite de información pública).
Tras el preámbulo, el artículo único se divide en ocho apartados:
- Los tres primeros introducen modificaciones en la categoría ML4 del anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. La categoría ML4 se refiere a "bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, (...), y los componentes diseñados especialmente para ellos".
- El apartado 4 afecta a la categoría ML10 ("Aeronaves, vehículos más ligeros que el aire, vehículos aéreos no tripulados (VANT), motores de aviación y equipo para aeronaves, equipos asociados, y componentes, (...), diseñados especialmente o modificados para uso militar").
- Los apartados 5 y 6 modifican la categoría ML11 ("Equipos electrónicos, "vehículos espaciales" y componentes no especificados" en ninguna otra parte del anexo).
- El aparto 7 introduce modificaciones en la categoría ML13 ("Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y accesorios").
- El apartado 8 afecta a la categoría ML 15 ("Equipos de formación de imagen o de contramedida, (...), diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos").
Por último, la disposición final primera señala que la Orden proyectada transpone la Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre; y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la Orden el día 7 de junio de 2024.
Segundo.- Contenido del expediente
a) Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: Obran en el expediente tres versiones del proyecto, elaboradas sucesivamente durante la tramitación, que ha sido impulsada por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del departamento proponente.
Al texto final del proyecto acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. Este último documento comienza con un primer apartado referido a su carácter abreviado, que se justifica porque de la norma proyectada no se derivan impactos de carácter económico, presupuestario, por razón de género, coste-beneficio ni desde el punto de vista de las cargas administrativas,
El segundo apartado justifica la oportunidad de la propuesta en términos similares a los del preámbulo. La memoria justifica que la entrada en vigor de la norma proyectada no siga las reglas generales previstas en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A este respecto, explica que la Orden deberá entrar en vigor el 7 de junio de 2024 porque el artículo 2 de la Directiva Delegada que se incorpora establece que los Estados miembros deben publicar las normas de transposición a más tardar el día 31 de mayo de 2024. El mismo precepto dispone que esas normas serán de aplicación a partir del 7 de junio siguiente.
Por estos mismos motivos justifica también la memoria -en el apartado que dedica al contenido, análisis jurídico y tramitación- que se haya reducido a siete días el plazo para el trámite de audiencia e información pública (tal y como permite el segundo párrafo del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se omitió el trámite de consulta pública por concurrir varios de los motivos que eximen de celebrarla según el precepto citado: la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y solo regula aspectos parciales de una materia. Asimismo, señala la memoria que "no se incorporan tablas de correspondencia del contenido de la Directiva con la norma porque se trata de una transposición literal; de modo que los apartados de la lista que se modifica, tanto en contenido como en la posición que deben ocupar en la lista, quedan claramente identificados en el propio proyecto normativo".
Finalmente, en el apartado que se dedica al análisis de impactos, la memoria afirma que el proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias, con fundamento en las reglas 4.ª y 10.ª del artículo 149.1 de la Constitución; y que la norma proyectada carece de impacto significativo sobre los ámbitos considerados (impacto económico, presupuestario, de género, impacto sobre las cargas administrativas, sobre la familia, la infancia y la adolescencia, sobre la igualdad de oportunidad y sobre el cambio climático y la transición energética). Por último, la memoria indica que no se considera que la norma deba ser objeto de evaluación por sus resultados, por lo que no se prevén mecanismos de evaluación ex post.
b) Documentación sobre el trámite de información pública: Consta en el expediente que el 6 de febrero de 2024 se celebró el trámite de información pública a través del portal web del departamento proponente por un plazo de siete días hábiles (debido a la proximidad del vencimiento de la fecha límite para la transposición de la Directiva Delegada). En este trámite no se recibieron observaciones.
c) Informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU): Se ha incorporado al expediente certificado del secretario de la JIMDDU en el que se hace constar que el proyecto de Orden fue informado favorablemente por el citado órgano interministerial en su reunión del 5 de febrero de 2024 (tal y como exige la disposición final tercera de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso).
d) Informe de los distintos departamentos ministeriales: Obran en el expediente los informes de las secretarías generales técnicas de los ministerios de Industria y Turismo (28 de febrero de 2024), Defensa (4 de marzo de 2024), Hacienda (5 de marzo de 2024), Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (19 de marzo de 2024), Interior (18 de marzo de 2024) y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (7 de abril de 2024). Los departamentos ministeriales consultados mostraron su conformidad con la regulación proyectada y sus observaciones fueron tenidas en cuenta.
e) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de 1 de abril de 2024.
f) Informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Comercio, de 15 de febrero de 2024.
Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen con carácter urgente.
A la orden de remisión acompañaba una nota en la que se justificaba la urgencia de la consulta en la necesidad de cumplir con el plazo de transposición de la Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre (31 de mayo de 2024) y evitar la apertura de un procedimiento de infracción por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, contra el Reino de España.
I. Se somete a consulta un proyecto de Orden ministerial por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Como se ha señalado en antecedentes, la finalidad de la Orden proyectada es incorporar al ordenamiento español la Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de actualizar la lista de productos relacionados con la defensa de acuerdo con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, de 20 de febrero de 2023.
A la vista del objeto de la disposición proyectada, el Consejo de Estado emite su dictamen, de solicitud preceptiva, con fundamento en los artículos 22.2 y 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.
II. El reglamento que ahora se modifica constituye un desarrollo de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Aunque fue aprobado por real decreto, la modificación proyectada del anexo I.1 tiene rango de orden ministerial.
No es la primera vez que el Consejo de Estado dictamina sobre un proyecto de Orden por la que se modifican los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. En las tres ocasiones anteriores, los correspondientes dictámenes (números 524/2019, de 20 de junio, 758/2021, de 23 de septiembre y 508/2023, de 25 de mayo) invocaban la disposición final cuarta, apartado 1, del Real Decreto 679/2014, como norma que habilita a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para dictar la Orden que se proyectaba.
Dicha disposición tiene el siguiente tenor:
"El contenido de los Anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, podrá ser actualizado mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, con informe previo de la JIMDDU, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea".
Decían los dictámenes que se citan, y puede reiterarse ahora, que "esta es la base normativa del proyecto sometido a consulta, si bien se ha adaptado el órgano competente para la adopción de la orden a la actual distribución competencial entre departamentos ministeriales". Así, en la actualidad, las competencias en materia de comercio exterior corresponden al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que las ejerce a través de la Secretaría de Estado de Comercio, órgano proponente de la Orden cuyo proyecto se examina en este dictamen.
En el presente caso, el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en la disposición final cuarta, apartado 1, del Real Decreto 679/2014, se justifica por la existencia de un cambio en la normativa de la Unión Europea, que consiste en la aprobación de la Directiva Delegada (UE) 2024/242 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea de 20 de febrero de 2023. El objeto del proyecto consiste en la transposición de esta norma europea, que en su artículo 2.1 otorga un plazo hasta el 31 de mayo de 2024 para que los Estados miembros publiquen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella, disposiciones que serán de aplicación a partir del 7 de junio de 2024. Ambos plazos justifican la urgencia de la consulta, así como la fijación en su momento de un término de siete días hábiles para la presentación de alegaciones en el marco del trámite de información pública y audiencia.
En cuanto a su contenido, la modificación proyectada responde a una reproducción literal de los correspondientes apartados del anexo I.1 de la Directiva Delegada. La exactitud con la que se reproducen esos apartados de la Directiva Delegada a la hora de ser introducidos en el anexo I.1 del reglamento que se modifica explica que no se haya incluido en el expediente una tabla de correspondencias entre la norma europea y el articulado del presente proyecto.
A la vista de todo lo anterior, el Consejo de Estado no formula ninguna objeción ni de orden procedimental ni sustantivo para la aprobación de la Orden cuyo proyecto se dictamina, que deberá publicarse a más tardar el 31 de mayo de 2024 para cumplir con lo ordenado por el artículo 2.1 de la Directiva Delegada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 27 de mayo de 2024
LA SECRETARIA GENERAL,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.