Resolución de 30 de junio de 2025, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización n.º 457 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a Evo Banco, SA.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el escrito remitido por la Entidad Bankinter, SA, en el que comunica la fusión por absorción de Evo Banco, SA, por dicha Entidad, este Departamento dicta la siguiente resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 457 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Evo Banco, SA, En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción número 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2025.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Virginia Muñoz Fernández.