Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA (SELAE), ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SME, S.A (SELAE), ejercicio 2022.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SME, S.A (SELAE), ejercicio 2022, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a:
- Aprobar una norma interna que regule para todos los juegos, los requisitos y prohibiciones de participación en los mismos, desarrollando lo previsto en la normativa general del juego.
- Adoptar medidas de reorganización que resulten precisas para asegurar la completa independencia orgánica y funcional de la persona responsable de la Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y para incrementar los medios humanos de la unidad técnica.
- Introducir mejoras en los sistemas informáticos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que permitan una mejor evaluación de los riesgos de fraude y su detección.
- Impulsar las gestiones necesarias para modificar el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a efectos de que se especifique en el mismo qué órgano de la Sociedad es competente para aprobar el análisis de riesgos de blanqueo que debe practicarse en cumplimiento del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Adoptar medidas para reducir sustancialmente el tiempo empleado en que comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las operaciones en las que se haya comprobado que existe indicio o certeza de que están relacionadas con blanqueo de capitales o en la financiación de terrorismo.
- Reducir el tiempo de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de posibles operaciones vinculadas al blanqueo.
- Impulsar la modificación del Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para incluir en el mismo actuaciones destinadas a regular el procedimiento adecuado en casos extremos, en los que existan indicios previos relevantes y reiterados (por ejemplo, el cobro de numerosos premios mayores en un tiempo breve reciente), de modo que, se produzca una comunicación de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a las entidades financieras para que al menos se retenga el pago a tales personas, se informe a Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, de esos intentos y a su vez se ponga en conocimiento inmediato de todo ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que podría decidir, si así lo considerase, pedir la actuación judicial para retener el pago.
- Introducir, en relación con el plan de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los siguientes cambios:
a) Que el plan de un año se apruebe en el año anterior.
b) Que la evaluación de la realización del plan anual se realice en los primeros meses del año siguiente.
c) Que se asegure de que la totalidad de los puntos de venta convocados asista a los cursos de formación.
d) Que compruebe que las entidades financieras colaboradoras impartan a sus empleados formación adecuada en la materia que incluya las especificidades del pago de premios.
- Establecer un registro oficial de entrada y salida de documentos que garantice la veracidad de las fechas de, entre otras, las comunicaciones enviadas y recibidas en relación con la prevención del blanqueo.
- Emitir por parte de su Consejo de Administración un procedimiento que ordene y sistematice toda la regulación del pago de premios en todos los canales.
- Adoptar con la máxima urgencia, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas en la documentación justificativa de los pagos de premios por las entidades financieras, las siguientes medidas:
a) Estudiar y valorar la procedencia de ejercer acciones frente a las entidades financieras con las que ha suscrito los contratos de gestión de tesorería por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
b) Adoptar todas las medidas organizativas, procedimentales y de dotación de medios personales e informáticos que resulten necesarias para que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, implante un sistema que garantice un control adecuado y, en breves plazos de tiempo, de la recepción inmediata de toda la documentación soporte de los pagos de premios y proceda sin demora a la reclamación a las entidades financieras de la pendiente.
c) Activar de manera sistemática la previsión, incluida en los contratos con las entidades financieras, de reclamar la retrocesión de todos los cargos bancarios de los que no se haya recibido toda la documentación soporte.
d) Informar, con carácter inmediato, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los pagos de premios de los que las entidades financieras no hayan recabado la documentación soporte identificativa de los perceptores, para que por el Servicio se adopten las medidas que considere adecuadas.
- Adoptar medidas que permitan potenciar las ventas por su canal online, así como a alcanzar un acuerdo con sus puntos de venta para garantizar que la comercialización de sus productos, a través de los canales telemáticos que estos utilicen, cuenten con las garantías que permitan la adecuada identificación de los participantes, así como cualesquiera otras que pudieran ser requeridas por la normativa aplicable.
- Potenciar las ventas por canal online y analizar la integración es sus sistemas de la información y el control de las plataformas online de los puntos de venta.
- Implementar mejoras en los órganos de prevención.
- Adoptar medidas encaminadas a que las entidades financieras obtengan y remitan la documentación identificativa de los perceptores de los premios.
- Solicitar a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que detalle de este informe de 2022, el destino dado a los 3.539 millones de euros de premios no repartidos.
4. Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en futuros informes contestaciones a todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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