Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.
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Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:
«ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
«ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
*****
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
Madrid, 3 de julio de 2025.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.