Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172-2025, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4172-2025 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación con número de sala 1783/2022 y número de sección 553/2022, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en al ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el citado recurso de apelación (número de sala 1783/2022; número de sección 553/2022), podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.