Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
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El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible han suscrito, con fecha 1 de julio de 2025, el Convenio para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de julio de 2025.-El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para la colaboración en materia de emergencias en el ámbito del transporte de material radiactivo
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre (BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2023), de acuerdo con las competencias contempladas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio, y a tal fin,
EXPONEN
1. Que el 28 de febrero de 2011 el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) y el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante MITMS), firmaron un convenio marco de colaboración sobre las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo.
2. El convenio marco se modificó para incorporar como parte del mismo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la AESA), en sustitución de la Dirección General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015, siendo partes intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
3. El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos específicos para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con mayor concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo.
4. El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma de un Protocolo General de Actuación entre el CSN, el MITMS y la AESA que sustituye al convenio marco anterior ya que las partes consideraron necesaria una actualización de términos suscritos en 2015, para adaptarse a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar convenios para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que sustituirían a los protocolos técnicos específicos anteriores ciñéndose a la legislación vigente.
6. Además, las partes firmantes del Protocolo General de Actuación consideran de interés estrechar la colaboración en el ámbito de las competencias atribuidas y los instrumentos de planificación y respuesta ante emergencias mediante el presente convenio en materia de emergencias, fomentando un intercambio de información y prácticas que redunde en una mejora del servicio público que prestan.
7. El CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, independiente de la Administración general del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el artículo 2 de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
- Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo.
- Artículo 2.m): Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
8. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas, así como con otras autoridades con competencias en la gestión de emergencias en las que puede haber aspectos radiológicos a tener en cuenta.
9. El MITMS a través de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM) ejerce las competencias en materia de ordenación y control del tráfico marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles. Además, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante, SASEMAR) presta los servicios públicos de salvamiento de la vida humana en la mar, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, así como los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, y aquellos complementarios de los anteriores.
10. El MITMS a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ejerce las funciones en relación a las situaciones de crisis y emergencias, contempladas en el artículo 2.5, del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dependiendo directamente del titular de la Secretaría de Estado, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis (en adelante UESGC) es la encargada de ejercer las funciones previstas en el artículo 2.5.
11. El MITMS ejercerá las competencias en lo relativo al transporte por carretera y al transporte aéreo, a efectos de este convenio, a través de la UESGC como punto focal a nivel de emergencias de los organismos y entidades adscritos al ministerio, en particular, y para el presente convenio, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, el gestor aeroportuario AENA y el gestor de navegación aérea ENAIRE, tal y como se recoge en artículo 2.5 punto c) del Real Decreto 253/2024.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSN y el MITMS, en el desarrollo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
El CSN y el MITMS establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias en materia de incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven un riesgo radiológico.
Segunda. Obligaciones del CSN.
De acuerdo con el objeto del convenio, el CSN se compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del anexo I, a la Unidad de Emergencias sobre cualquier accidente o incidente en el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte terrestre o transporte aéreo del que tenga noticia y que comporte un riesgo radiológico que requiera la activación de un plan de emergencia.
b) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del anexo II, a la DGMM del MITMS sobre cualquier accidente o incidente del que tenga noticia y que comporte un riesgo radiológico para las personas o el medio ambiente,
- que implique a un buque de bandera española, independientemente de las aguas marítimas en las que se encuentre, o
- que tenga lugar en aguas de la zona marítima de responsabilidad de búsqueda y rescate española (zona SAR española) o en sus proximidades, con independencia de la bandera del buque/s afectado/s, o
- que tenga lugar o afecte a una zona portuaria, o
- que implique buques que se dirijan a aguas españolas, independientemente del punto en el que se produzca el incidente o accidente.
c) Colaborar con la DGMM del MITMS en la preparación y realización de ejercicios y simulacros para practicar la respuesta ante incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven riesgo radiológico.
d) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en materia de riesgo radiológico con la UESGC del MITMS y con la DGMM del MITMS, garantizando una comunicación segura, eficiente y rápida.
e) Facilitar el asesoramiento mutuo con la UESGC del MITMS y con la DGMM del MITMS en aspectos relacionados con emergencias en el transporte de material radiactivo, así como en el tráfico marítimo de buques de propulsión nuclear.
Tercera. Obligaciones del MITMS a ejercer a través de la UESGC.
De acuerdo con el objeto del convenio, el MITMS a través de la UESGC se compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias al CSN, de acuerdo con el formato del anexo I, de aquellos accidentes o incidentes en el transporte de material radiactivo en la modalidad de transporte terrestre o transporte aéreo de los que tenga noticia y que comporten un riesgo radiológico que requiera la activación de un plan de emergencia.
b) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en materia de riesgo radiológico con el CSN que garanticen una comunicación segura, eficiente y rápida.
c) Facilitar el asesoramiento mutuo con el CSN en aspectos relacionados con emergencias en el transporte de material radiactivo, en la modalidad de transporte terrestre o transporte aéreo.
Cuarta. Obligaciones del MITMS a ejercer a través de la DGMM.
De acuerdo con el objeto del convenio, el MITMS a través de la DGMM se compromete a:
a) Informar en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el formato del anexo II, al CSN sobre cualquier accidente o incidente del que tenga noticia y que comporte un riesgo radiológico para las personas o el medio ambiente:
a. que implique a un buque de bandera española, independientemente de las aguas marítimas en las que se encuentre, o
b. que tenga lugar en aguas de la zona marítima de responsabilidad de búsqueda y rescate española (zona SAR española) o en sus proximidades, con independencia de la bandera del buque/s afectado/s, o
c. que tenga lugar o afecte a una zona portuaria, o
d. que implique buques que se dirijan a aguas españolas, independientemente del punto en el que se produzca el incidente o accidente.
b) Colaborar con el CSN en la preparación y realización de ejercicios y simulacros para practicar la respuesta ante incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven riesgo radiológico.
c) Mantener operativos los canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o de otro tipo que figuran en el anexo III, para transmitir información en materia de riesgo radiológico con el CSN, garantizando una comunicación segura, eficiente y rápida.
d) Facilitar el asesoramiento mutuo con el CSN en aspectos relacionados con emergencias en el transporte marítimo de material radiactivo, así como en el tráfico marítimo de buques de propulsión nuclear.
Quinta. Desarrollo de medidas y guías de actuación.
De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes. Para su desarrollo podrán crearse grupos de trabajo.
Corresponderá a cada parte firmante del convenio, de acuerdo con sus normas y organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.
Sexta. Contenido económico.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución del convenio.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.
Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo General de Actuación suscrito entre el MITMS, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
Décima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la formalización de la oportuna adenda adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Undécima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 1 de julio de 2025.-Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.-Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.